Sindicales

27/7/1994|424

El acuerdo de la traición

EXPEDIENTE Nº 921.542/92


“En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, siendo las 17,00 horas, comparecen en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social…


“Luego de un intercambio de opiniones entre los participantes de la audiencia el Ministro de Trabajo formula una propuesta de acuerdo que con algunas modificaciones introducidas de común acuerdo entre las partes, es acogida por éstas formalizando el convenio que se transcribe a continuación:


1. SALARIO BASICO: El salario básico de la Rama Metal Mecánica (Capítulo 17 del Convenio Colectivo 260/75) para las distintas categorías profesionales, será el que surge de la planilla anexa.


Este salario se aplicará a partir del 1º de julio de 1994 y hasta el 31 de octubre del mismo año.


2. ABSORCION: Teniendo en cuenta que los salarios del punto anterior contemplan un ‘sinceramiento’ de la actual situación salarial, el régimen de absorción es el siguiente:


Los valores explicitados en la planilla incluyen y/o compensan y/o absorben hasta su concurrencia: a) Los adelantos otorgados a cuenta de futuros aumentos o Convenios sin límite de fecha de otorgamiento; b) Las mejoras salariales otorgadas voluntariamente por las empresas y por Acuerdo o Convenio de partes, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o porcentuales, cualquiera sea el concepto por el cual se hubiesen otorgado desde el mes de Marzo de 1991 hasta la fecha. Se deja aclarado que los sistemas de premios medibles o mensurados, quedan al margen de todo el régimen de absorción y se seguirán rigiendo por sus respectivos Acuerdos; c) Cualquier aumento o ajuste salarial general que puedan disponer las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento general se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes, o sobre los básicos convencionales al día de la fecha de celebración del presente Acuerdo; d) Cualquier diferencia de cálculo y/o interpretación de las normas legales y/o convencionales  que pudiere existir respecto de los valores indicados en la escala anexa que configuren  una duplicación de pagos y/o doble imputación de rubros.


3. ACUERDO NEGOCIAL: Las partes se comprometen a iniciar negociaciones para actualizar las características específicas del sector. Estas negociaciones comenzarán el 1º de agosto y deberán estar concluidas antes de fin de año.


Sin perjuicio de las cuestiones que cada una de las partes proponga durante las negociaciones, ambas partes se comprometen a negociar dentro de este tiempo todas y cada una de las materias que la otra le proponga.


Para contribuir a la buena marcha de las negociaciones, el Ministerio de Trabajo invita a las partes a ponerse de acuerdo en la designación de una persona que actuará como mediador durante el desarrollo de las mismas. La retribución de tal persona será fijada y correrá a cargo del Ministerio de Trabajo que, por lo demás, pondrá a su disposición los elementos necesarios para el éxito de su gestión.


Asimismo los empleadores se obligan a asistir a las reuniones que convoque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con motivo de la demanda de renovación del Convenio 260/75 que plantea la UOM, así como a negociar de buena fe.


3. PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de no realizar medidas de fuerza durante el período de vigencia fijado en el artículo 1º párrafo 2º de este acuerdo.


4. HOMOLOGACION: El Ministerio de Trabajo —teniendo en cuenta la representatividad de las Cámaras presentes— homologará el acuerdo respectivo.


La homologación y la consecuente entrada en vigencia de ese Acuerdo se producirán una vez que cesen las medidas de fuerza dispuestas por la UOM.


La UOMRA hace reserva de los derechos que la asisten en relación a las impugnaciones planteadas en estas actuaciones por la inclusión que estima indebida en esta Rama de algunos sectores de la actividad metal mecánica.


No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 23,45 hs. de la mencionada al comienzo, firmando a continuación los comparecientes y las autoridades arriba referidas.


 


Representación Sindical


Luis Guerrero, Naldo Brunelli, Gregorio Minguito, Carlos Gdansky, Gerardo Charadia, Alfredo Yáñez, Antonio Calo, Juan Contreras

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