Sindicales

21/1/1999|615

El anteproyecto de ATE también debe ser rechazado

La directiva de ATE está planteando que el anteproyecto de convenio que el gremio llevó a la paritaria es la contracara del convenio entreguista que firmó UPCN con el gobierno. Al punto de impulsar un plebiscito donde se votará entre ese anteproyecto y el firmado por UPCN. 

Los trabajadores no deciden 

Pero no es así. El proyecto de ATE tiene una serie de puntos comunes con el de UPCN en aspectos vitales para los intereses de los trabajadores y de conjunto es reaccionario. 

En el artículo 3, por ejemplo, se plantea que en casos de conflicto entre normas de convenios sectoriales y el general que aquí se propone, “se aplicará la norma más favorable para el trabajador”. Y esta es, efectivamente, una diferencia con el convenio UPCN. Pero a renglón seguido se determina que la interpretación del carácter de “norma más favorable” estará a cargo de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (C0.P.A.R.). Dicha comisión se propone que esté integrada por 4 representantes del Estado, 2 de UPCN y 2 de ATE y en ninguna parte del proyecto se establece el mecanismo de elección de dichos paritarios, ni su tiempo de mandato. O sea que no son electos ni revocables por asamblea. Resultado de lo cual, los trabajadores deben confiar la determinación de cuál es la norma que los favorece, no a la asamblea de todos los compañeros afectados de la repartición correspondiente, sino a un organismo semivitalicio, de funcionarios y burócratas puestos a dedo. Y que si se integrara hoy, tendría una aplastante mayoría de menemistas del gobierno y de Andrés Rodríguez. 

Todo el poder a los funcionarios 

Además esta Co.P.A.R. tiene amplísimas atribuciones (artículo 49) . Entre ellas crear subcomisiones paritarias generales y locales de cada organismo (¡ojo!, los paritarios de organismos no los elige la base, son digitados). “Discutir y convenir salarios y condiciones de trabajo”. “Establecer los regímenes de selección”. “Intervenir en la elaboración de planes de carrera, escalafones, reformas o modificaciones al SINAPA, sistema nacional de la profesión administrativa”. Ser consultado y expedirse en caso de supresión de cargos, funciones, organismos y dependencias. 

Hay muchas más. Pero con sólo estas atribuciones y la composición que tendrá la Paritaria Permanente, está claro que votando por el Anteproyecto de ATE, termina saliendo el convenio de UPCN. 

Otro capítulo grave es el que trata de la subcomisión de tratamiento de conflictos (artículo 58). Otra paritaria, con iguales proporciones y métodos que la anterior, que interviene en conflictos que “puedan derivar o hayan derivado en la adopción de medidas de acción directa”. Allí se dice que si las 

partes llegan a acuerdo, el mismo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Significa que la soberanía de la organización obrera queda conculcada. Las medidas de acción de los trabajadores quedan supeditadas a la decisión de un tribunal de funcionarios y al margen de las decisiones de asamblea de los trabajadores. 

Necesidades básicas insatisfechas 

El salario mínimo convencional propuesto es de 600 pesos. Menos de la mitad de la canasta familiar mínima. Si esto va en el anteproyecto, se puede prever que en el convenio quedaría menos. Un compañero con secundario (80 pesos) y 10 años de antigüedad (150 pesos) llegará a 830. En cuanto a otros adicionales por categorías y la manera de promoverlas, queda a cargo de la famosa y burocrática Co.P.A.R (artículo 16), también para los convenios sectoriales. Así los convenios sectoriales no existen, todo lo decide la Co.P.A.R. 

En el convenio deben figurar todas las categorías y funciones, el método: las asambleas de sectores y reparticiones que eleven sus propios pliegos y elijan sus representantes de base a la paritaria. Además no se coloca ninguna cláusula de corrección del salario, en una situación de bancarrota económica nacional e internacional. El salario mínimo debe cubrir la canasta familiar y ser ajustado a la variación de la misma a moneda constante. 

Al diablo con la estabilidad 

Pero el Capítulo 5 Situación de disponibilidad es el más grave de todos. En síntesis establece que cuando la Administración disponga “supresión de cargos de Planta Permanente”, los trabajadores quedarán en disponibilidad por un período de 12 meses a la espera de su reubicación. Vencido ese término, “sin que haya sido reubicado”… “o no existieran vacantes” será despedido (artículos 40 a 44). Aquí se habilita al Estado patrón a producir despidos masivos y eliminación de sectores y reparticiones. La estabilidad no existe. La única diferencia con el convenio de UPCN es 6 meses más de período de reconversión laboral (!).  ¿Por qué lo colocaron nada menos que en el proyecto de convenio, si no es por un acuerdo político de hecho con la política de “ajuste del Estado”? 

Como además el anteproyecto establece diversas modalidades de trabajo contratado, transitorio, pasantías, hasta por el término de 1 año, se identifica también en este punto, con el criticado convenio de UPCN que establece 1 año de prueba para los ingresantes y se coloca a la derecha de la reforma laboral de gobierno-UIA-CGT. 

Por todo lo analizado el anteproyecto de ATE es la antítesis de un convenio de defensa de los intereses del trabajador estatal. Debe ser rechazado. Invalida el plebiscito anunciado. La asamblea general del gremio y asambleas de reparticiones deben aprobar un proyecto de los trabajadores y elegir a los paritarios y la dirección que lo lleven adelante.