Sindicales

13/8/1998|596

El proyecto actual es peor que el original

“A pesar de no ser éste el proyecto ideal que resuelve la problemática educativa, el mismo constituye un avance significativo… La sanción definitiva del Proyecto significará un triunfo de la pelea de los Trabajadores de la Educación de todo el país, la consolidación de la Ctera y de la unidad a nivel nacional y nos colocará en mejores condiciones para continuar la lucha en contra de la reforma educativa”.


Así calificó la dirección de Ctera el dictamen de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobado por unanimidad por justicialistas y aliancistas y, por supuesto, por la propia cúpula gremial, que participó activamente en las negociaciones.


¿Qué dice, sin embargo, el proyecto?


1) El monto, carácter y alcance del eventual aumento salarial son desconocidos.


2) el ignoto aumento es discriminatorio pues esta reservado “a los agentes que cumplan efectivamente función docente”. Habrá que ver que se entiende por “efectivamente” y por “función docente”. ¿No alcanzará al conjunto de la planta funcional? ¿Incluirá el presentismo? ¿Excluye a los docentes en licencia? ¿Cualquier solicitud de inasistencia, inclusive por enfermedad —según se lo precise ulteriormente en la reglamentación— podría ser una causal para perder la asignación? Que estamos en presencia de un proyecto de presentismo lo revela su título:”Incentivo docente”.


3) El acceso de las provincias a los recursos esta condicionado al compromiso de “desarrollar un programa de mejoramiento de la administración del sistema educativo de cada jurisdicción que optimice la gestión de recursos”. Es el plan del Banco Mundial, para quien la “optimización” significa una racionalización de personal (léase despidos).


4) El corazón del proyecto está referido a la implementación de la reforma laboral. “En el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y con la participación de las Organizaciones Gremiales Docentes con representación nacional, se acordarán los criterios básicos para elaborar un régimen normativo que fija las condiciones de trabajo para la actividad docente que deberá ser puesto en vigencia durante 1999” (Artículo 14).


En este punto, la versión actual es peor que el proyecto original, pues ahora se da carta libre para la revisión completa e integral del estatuto, mientras que la versión anterior lo circunscribía al régimen de licencias y disciplina y no se hablaba de plazos para su puesta en vigencia.


¿Dónde ha quedado el reclamo de las paritarias? Ctera ha aceptado que un órgano patronal como es el Consejo de Ministros sea quien decida el régimen laboral, lo cual significa admitir incluso que se lo haga por decreto.