Sindicales

20/8/1998|597

El régimen de la carne picada

Marcos Valdéz se contaminó con mercurio en la empresa petrolera que trabajaba. Luego, a través suyo, se contagiaron su esposa e hijos.


Valdéz rechazó recibir las “prestaciones de la ART” establecidas en la ley de Riesgos de Trabajo y demandó a la empresa en los Tribunales. El juez de primera instancia, informó Crónica (13/8), aceptó la demanda civil en razón de la manifiesta responsabilidad de la patronal y sentenció el pago de una indemnización de medio millón de pesos. El fallo seguramente será apelado por la patronal.


Ya son 15 los casos similares a los de Valdéz, en que han dictaminado que es inconstitucional la prohibición que la Ley de Riesgos de Trabajo ha establecido para que el trabajador pueda acudir a la Justicia por los accidentes o las enfermedades profesionales originadas por el trabajo. Estos fallos han sido apelados por las patronales, por lo cual el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema. Se descuenta que la Corte rechazará las demandas de los trabajadores accidentados o de sus familiares, y que defenderá la constitucionalidad de la ley que prohibe recurrir a la acción civil.


Esos fallos, sin embargo, han desnudado algo elemental. Es que si al trabajador se lo considerara un ciudadano común, los daños físicos causados por los accidentes sufridos habrían determinado indemnizaciones por el valor que se le reconoció a Valdéz, o sea de medio millón de pesos. Pero como la ley de Riesgos de Trabajo no lo toma como ciudadano sino que lo exceptúa de sus derechos como tal, la indemnización que le tocaría por la tarifa de esa ley oscila entre los 90 ó 120 pesos por mes.


Es con este fin que en 1995 el Gobierno, la gran patronal y la burocracia sindical de la CGT hicieron aprobar en el Congreso la ley de Riesgos del Trabajo, la cual prohibe al trabajador presentarse a la Justicia con los derechos de un ciudadano común cuando es afectado por un daño laboral.


La burocracia de la CGT pactó que el trabajador sólo pudiera ir a los tribunales si se comprueba que hubo dolo, es decir, la intención de la patronal de provocar el accidente, casi un crimen simple.


El trabajador tiene vedado ir a los tribunales aunque se demuestre que su accidente se debe a que la empresa no cumple con las condiciones de seguridad y prevención. Tampoco puede ir a los tribunales por culpa o negligencia del empleador en tomar las precauciones de seguridad. No lo pueden hacer los familiares de los 6 trabajadores de la construcción de la Torre de Alem y Córdoba, donde se comprobó que el montacargas no estaba habilitado, fue mal instalado “y no tenía el foso de cobertura de protección y el resorte en el hueco que amortigua cualquier caída” (Clarín, 8/8). Lo mismo ocurre con los familiares del obrero del Mercado de Abasto que estaba en negro y era introducido por el patrón en su camioneta, oculto debajo de los materiales.


“Estas limitaciones al derecho de los trabajadores a acceder a acciones judiciales que están disponibles para cualquier otro ciudadano, señala Beatriz Fontana en Trabajo y Salud en la legislación argentina, revelaría una situación de discriminación arbitraria basada en condiciones sociales”.


En efecto, la burguesía adapta el derecho a sus necesidades de explotación y por eso puso en marcha un sistema‘cerrado’ de accidentes; que la exime de toda responsabilidad y le ‘reduce’ los costos, a costa de la salud y de la vida de los trabajadores.


El trabajador accidentado que pierde un porcentaje de su capacidad laboral puede, además, ser despedido de la empresa donde trabajaba, lo cual seguramente habrá de ocurrir. El trabajador accidentado queda condenado, de esta manera, a la desocupación crónica. Sólo recibe una pensión si la incapacidad es absoluta. Si, en cambio, ‘sólo’pierde un brazo o una pierna, la ley establece la incapacidad resultante en el 60% para la cual se ha ‘tarifado’ una‘indemnización’ de menos de 100 pesos por mes hasta jubilarse.


Despedido y sin un brazo o una pierna, el trabajador está condenado también en la vejez, porque sin trabajo y con un ingreso de menos de 100 pesos tampoco tendrá jubilación.


Por todo esto el Partido Obrero plantea:


  • La derogación de la ley de riesgos del trabajo
  • Aumento del salario. Por un básico de 1.000 pesos mensuales. Jornada de 8 horas.
  • Control obrero de la producción y de los ritmos de trabajo.
  • Pensión igual a la canasta familiar para los trabajadores damnificados y sus familias.
  • Plenos derechos para los trabajadores.