Sindicales

23/3/2006|938

Kirchner liquida derecho a huelga

Con la venia de la CGT y la CTA


Con el silencio de la CGT y la pasividad total de la CTA, Kirchner y Tomada reglamentaron el derecho de huelga de una manera aún más antiobrera que lo establecido en la propia ley laboral. Esta ley, aprobada por el Congreso en 2004, es una continuidad de la ley Banelco, aprobada bajo De la Rúa.


 


El decreto dispone que antes de iniciar una huelga en un servicio esencial —como los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control de tráfico aéreo— el sindicato debe dar los siguientes pasos:


 


* Agotar la conciliación obligatoria (15 días hábiles más una eventual prórroga de cinco días más).


 


* Notificar a la autoridad administrativa con cinco días hábiles de antelación al inicio de la medida de fuerza.


 


* Acordar la cantidad mínima de trabajadores que continuarán prestando servicios durante la huelga (servicios mínimos). Si no hay acuerdo, el Ministerio de Trabajo fijará la composición de estos servicios mínimos.


 


* La empresa deberá comunicar a los usuarios por medios de difusión masiva y dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la huelga, cómo serán estas guardias mínimas.


 


* El no cumplimiento de esas normas originará la aplicación de las distintas multas y sanciones al sindicato y también sanciones y hasta el despido de los trabajadores que no cumplan con las guardias mínimas.


 


 


Aquí no termina la “reglamentación”, porque se crea una Comisión de Garantías (sic) designada por el gobierno y que tiene como árbitro al ministro de Trabajo, que puede declarar como servicio esencial a una actividad no comprendida en la enumeración anterior, cuando se den las siguientes situaciones: si está en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas por la duración y extensión de la medida de fuerza, o cuando se trate de un servicio público de importancia trascendental siguiendo los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); por ejemplo, el servicio telefónico. Los requisitos son tan laxos que así cualquier actividad y hasta un paro general de la CGT podría caer en la volteada.


 


Según la ley laboral de Kirchner y Tomada, esta reglamentación debía ser hecha previa consulta con las organizaciones sindicales y patronales, un requisito que no se cumplió. En verdad, tanto la CTA como la CGT prefirieron dejarla pasarla y no tener que estampar su firma, de la misma manera que lo hicieron con la propia ley.


 


Cuando en 2004 se discutió la ley laboral, la CGT “de los gordos” sostuvo que era falso que las normas internacionales indicaran la conveniencia de reglamentar la huelga en los servicios esenciales. Decía la CGT: “Así, Francia no registra ninguna disposición relativa a servicios mínimos que limiten el derecho de huelga. En Alemania ninguna ley prevé el servicio mínimo. En Grecia, el servicio mínimo sólo está asegurado para las huelgas de controladores de tráfico aéreo y hospitales. En Suecia, salvo ciertas actividades estratégicas tales como Policía, Auxilios, la noción de servicios mínimos no existe y no hay posibilidad de requisiciones de huelguistas en caso de acciones directas en los servicios públicos” (publicado en “Una nueva ley laboral”, de Héctor Recalde y Gustavo Ciampa, página 366).


 


Hagamos una campaña de repudio a esta liquidación del derecho de huelga y por su derogación.