Sindicales

6/5/2020

La cuarentena no suspende el derecho a reclamar de los trabajadores

Algunas conclusiones en relación al decreto 489/2020 del Presidente y Ministerio de Trabajo de la Nación.

La resolución 489/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación publicada en el Boletín Oficial que suspende hasta el 30/9 “los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 238/20”, es  un decreto en principio aplicable a la vida interna, institucional, de las organizaciones sindicales.


Para nada puede significar una prohibición de la asamblea y movilización como primigenio y protegido ámbito de deliberación de los trabajadores con sus decisiones, porque sería emparentar la cuarentena con un estado de sitio.


Las asambleas y congresos -instancias estas de la aprobación de la memoria y balance- se encontrarían suspendidas, y por lo tanto se salva a las instituciones sindicales de las irregularidades administrativas que podrían ocasionarse en un contexto de pandemia y cuarentena donde el accionar de los sindicatos debería enmarcarse en las previsiones generales que la cuarentena ha fijado en general y en particular en cada provincia: mantener el distanciamiento social, el uso del barbijo, etc.


Por esto también se extienden los mandatos de los delegados y las comisiones administrativas (atento a la ausencia de los y las trabajadoras en sus puestos de tarea).


Sin embargo, aunque el decreto resguarda la autonomía de las organizaciones sindicales en cuanto a sus aspectos administrativos, fue presentado por medios masivos de comunicación afines al gobierno como una tácita prohibición del derecho de peticionar ante las autoridades.


El derecho a reunión, a movilización y a peticionar ante las autoridades no son derechos privativos de los sindicatos o de los trabajadores sindicalizados. Son derechos constitucionales, amparados por Pactos Internacionales de Valor Supra Legal del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, estén o no afiliados a un sindicato y su pleno ejercicio ni siquiera requiere de comunicaciones previas.


Por supuesto que no faltarán las burocráticas conducciones sindicales que también forzarán una interpretación dictatorial del mencionado decreto, como ya vienen haciendo en detrimento de la democracia sindical, siendo el caso más visible en los últimos días en el conflicto de salud y de rentas donde la conducción de ATE fue amedrentando a los trabajadores y trabajadoras, como fiel brazo ejecutor del gobierno provincial.


En nuestra provincia no podemos dejar de mencionar las comunicaciones de asamblea e incluso la de retención de servicios ante la falta de provisión de elementos de bioseguridad en la salud pública efectuadas por Sitea.


Como decía Martí, los derechos no se mendigan, se ejercen; y en ese camino estamos muchos y muchas con la conciencia clara de nuestra historia y de la construcción colectiva de nuestro destino.


No podemos permitir en un escenario donde el recorte de salarios, las suspensiones y los despidos están en la vida cotidiana de nuestro pueblo, que avancen interpretaciones dictatoriales o enemigas de las diversas acciones de lucha que recorren nuestro país de punta a punta.