Sindicales

19/2/2004|838

La ley obrera de los piqueteros

Los 20 artículos del proyecto de Ley Obrera fueron presentados por 15 dirigentes piqueteros y sindicales de la ANT, la Fuba y algunos partidos políticos de la izquierda ante la Comisión de Trabajo del Senado y ante Camaño, presidente de la Cámara de Diputados.


El paso por el Congreso no tuvo desperdicio. En la comisión de Trabajo del Senado nos enteramos que existía presión oficial para que no fuéramos recibidos y, además, que la ley fuera aprobada sin debate. Camaño nos dijo, "para no engañar a nadie y hacerla corta", que "votaría lo que baje del Senado sin mover una coma", "porque allí se armó el lío". Su argumento es que la ley es de "unidad" y "consenso con las centrales sindicales".


No existe ningún proyecto alternativo fuera del de la ANT. Hay un proyecto de un solo artículo de socialistas e IU (sigue el frente), de nulidad de la Banelco, lo que pone de relieve la orfandad de representación parlamentaria de la clase obrera en el Congreso, algo que también se manifestó en la ausencia de estos diputados el jueves 12, en la recepción a la multitudinaria movilización de la ANT.


La Ley Obrera de la ANT denuncia, en sus fundamentos, que la desocupación masiva vino de la mano de la flexibilidad laboral y la privatización, y que el proyecto de Kirchner es una ofrenda más al imperialismo en la negociación de la deuda externa.


Convocamos a difundir estos 20 artículos, a discutirlos en fábricas y gremios, en las barriadas, en las escuelas y universidades, en todos los casos impulsando asambleas; llamamos a transformarlos en un programa político para enfrentar a la triple alianza de la patronal, la burocracia sindical y el gobierno capitalista.


 


Proyecto de Ley Laboral Obrera


Fundamentos (extractos)


La constatación de la existencia de sobornos en la aprobación de la llamada Ley Banelco en el Congreso de la Nación es una expresión de la crisis del sistema de explotación del trabajo asalariado en la Argentina (…).


Ex legisladores del Frepaso han denunciado ahora a su entonces jefe, Chacho Alvarez, como el principal artífice de esa maniobra (soborno).


La ley cuestionada forma parte de la mayor ofensiva contra las conquistas de la clase trabajadora argentina en toda su historia (…).


La reducción de los salarios y de los aportes patronales (el denominado costo laboral indirecto) y la precarización laboral desembocaron en la hiperdesocupación. Desde el aproximadamente 5% de desempleo con que arrancó la gestión alfonsinista, se pasó al 8% en los comienzos del gobierno de Menem, para terminar en la actualidad con el 18 y 20% de desocupados. Ni hablar si a esta suma le agregamos la masa de subdesocupados (la cifra salta al 35%); y si además, sumamos a esa lista los trabajadores precarios, nos vamos a alrededor de 60 por ciento de la población económicamente activa. (…) Ha quedado revelado (…) que el principal obstáculo para la producción es el propio capital y no los (…) costos laborales (que) fueron reducidos a su mínima expresión.


Esta política (…) lejos de evitar la crisis, la terminó acelerando. El país entró en colapso y en un virtual estado de disolución como resultado de las contradicciones insuperables del propio régimen capitalista de explotación. Estamos en presencia de un fracaso intelectual, político y económico de la política capitalista. (…) Las miles de fábricas cerradas, abandonadas por sus dueños y puestas nuevamente a funcionar por sus propios trabajadores, son reveladoras (…) de la incompatibilidad existente entre las posibilidades de producción y las relaciones de producción imperantes (…) la reapertura de las fábricas que los capitalistas abandonan es una señal inconfundible de la necesidad de una reorganización general del país sobre nuevas bases sociales, y que este proceso de transformación debe ser encabezado por la clase obrera. La propuesta de ley laboral que aquí se presenta se inspira y se inscribe en este principio general de reorganización de la nación (…).


La Asamblea Nacional de Trabajadores (ANT), al impulsar este proyecto, considera que no basta con anular el último clavo del ataúd, sino que hay que hacer estallar todos los clavos que durante los últimos treinta años han venido poniendo sistemáticamente los gobiernos patronales de turno, tanto bajo formas fascistas como de democracia parlamentaria.


La ANT considera, por lo tanto, que ha llegado la hora de contraponer a la legislación laboral patronal una legislación laboral obrera (…).


El proyecto de reemplazo de la "ley Banelco" por otra similar es un eslabón de la cadena de las compensaciones a los bancos, del tarifazo, de la escandalosa renegociación de las privatizadas pactada con Aznar y de la ley de patentes pactada con Bush. Es parte de un paquete para rescatar a la banca y al capital contra los intereses de la mayoría del pueblo argentino.


En este sentido, estamos en contra de toda reglamentación o coerción contra el derecho de huelga, escondida bajo el pliegue de las llamadas "guardias mínimas", diseñadas por esa cueva patronal que es la OIT.


Nos pronunciamos por el inmediato llamado a paritarias, con paritarios obreros votados por asamblea general, por la inmediata e íntegra restitución de los aportes patronales para todas las empresas y por la anulación absoluta de los llamados "períodos de prueba". Defendemos la absoluta vigencia, en todos los casos, del contrato por tiempo indeterminado.


Luchamos por el fin de la explotación del hombre por el hombre, entendiendo como paso necesario en ese sentido histórico, el restablecimiento de las mejores condiciones laborales posibles, en esta fase de transición en la que se encuentra la lucha de clases en nuestro país (…)


Proponemos particularmente la eliminación del perverso "Procedimiento Preventivo de Crisis" (…)


Impulsamos, asimismo, no sólo la restitución de las ocho horas de trabajo sino la puesta en pie de un plan nacional de emergencia con turnos de seis horas que obliguen a las patronales a la masiva dación de trabajo, para resolver el problema de desocupación histórica, que ellos mismos han generado con su política (…).


 


Articulado


Art. 1: Se declara nula de nulidad absoluta e insanable toda la legislación laboral existente a la fecha. Todos los derechos adquiridos favorables al trabajador, obtenidos con anterioridad a la presente ley, mantienen su absoluta vigencia a todos sus efectos.


Art. 2: El contrato de trabajo es por tiempo indeterminado y se establece sobre la base de la idoneidad del trabajador, comprobada previamente por el empleador, para realizar la tarea requerida. El salario por categoría es único, sobre la base del principio de "igual renumeración por igual tarea". No se admiten "períodos de prueba" ni contratos "temporales".


Art. 3: Toda forma de contrato realizada en violación al artículo anterior es nulo, aplicándose automáticamente la legislación vigente, manteniendo así su plena validez.


Art. 4: En virtud de la emergencia de la desocupación se prohíbe todo despido incausado por el término de tres años renovables de acuerdo a la tasa de desocupación. La ruptura del contrato de trabajo y la suspensión de personal sólo pueden basarse en causas justificadas, siendo exigible, en su caso, el pago de la correspondiente indemnización o de los días no laborados. La indemnización por despido se compone de (3) tres salarios de bolsillo a partir del primer mes de trabajo y, así sucesivamente, por cada año laborado. El preaviso se considerará tiempo de servicio integrable en todos los casos y se compone de (3) tres meses de indemnización, pagándose doble a partir de los cinco años de antigüedad. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por convenio de actividad, por encima de estos mínimos y requisitos.


Art. 5: El salario mínimo vital y móvil debe integrarse sobre la base de la canasta familiar, en base al cálculo acordado entre las cifras informadas por los trabajadores del Indec y la ponderación realizada con participación de la parte obrera, con aprobación de la asamblea general.


Art. 6: A partir de esta ley no existen rebajas a los aportes patronales de ninguna especie, cualesquiera sea el número de trabajadores contratados. El salario comprende la totalidad de los aportes patronales, los que deber án integrarse con carácter indeclinable sin admitirse excepción alguna. El aporte patronal es único, financiando el sistema jubilatorio, el salario familiar, el seguro de desempleo y salud.


Art. 7: El seguro de desempleo, integrado por los aportes patronales, debe ser equivalente al salario en actividad.


Art. 8: Las vacaciones son irrenunciables, debiéndose conceder entre diciembre y marzo de cada año, notificándose las fechas de las mismas en el mes de noviembre anterior a su concesión. Vencido ese plazo sin que el empleador las haya concedido, el trabajador notificará mediante telegrama obrero la fecha en que procederá a tomarlas, con (24) veinticuatro horas de anticipación.


Art. 9: La jornada de trabajo es de ocho horas. No se admite ningún "horario anualizado" ni "francos semanales rotativos", así como tampoco las "jornadas de trabajo estacionales". Siendo toda disposición en contrario nula de nulidad insanable, aplicándose el contrato establecido en esta ley. En virtud de la emergencia que plantea la desocupación masiva se establece por el término de tres años renovables que toda empresa debe habilitar turnos de seis horas, manteniendo la misma base salarial de (8) ocho horas, para todos los trabajadores.


Art. 10: Se declara abolido el trabajo en negro. Todo trabajador en esas condiciones pasa a revistar, automáticamente, como trabajador bajo contrato por tiempo indeterminado. La sola denuncia del trabajador, mediante carta documento gratuita, otorgará protección contra todo despido o suspensión injustificadas, por el lapso de (10) diez años. El salario conformado así, sobre la base de la canasta familiar y de convenio, incluirá los años de antigüedad registrados de hecho, bajo la forma anteriormente simulada.


Art. 11: Los libros e informes contables de la empresa son públicos, sujetos al control obrero de la comisión interna y el sindicato. El "Procedimiento Preventivo de Crisis" anulado por esta ley, se sustituye por el "Procedimiento Automático de Control Obrero", aplicable a toda empresa que cierre o manifieste falencias, sean éstas verdaderas o falsas. La empresa pasará automáticamente, y sin solución de continuidad, a manos de la asamblea de trabajadores de la empresa, la que gestionará los créditos y subsidios necesarios para el mantenimiento de la producción, a través de una partida especial del presupuesto nacional, destinada a esos efectos, en cada ejercicio anual.


Art. 12: Toda empresa que contrate nuevo personal negociará centralizadamente la inclusión de personal idóneo sobre la base de la confección de una Bolsa Nacional de Trabajo, bajo control de los trabajadores.


Art. 13: A partir de la entrada en vigencia de esta ley se declara abierta la convocatoria a paritarias. Las mismas se realizarán bajo la forma de convenio único por industria. Ningún convenio regional o por empresa puede ser inferior al de la actividad o lo establecido en esta ley. Toda conquista superior, obtenida en la empresa, queda automáticamente legalizada, sin importar el carácter de la representación sindical interviniente.


Art. 14: Los paritarios son elegidos en la asamblea mediante mandato revocable en todo momento, basado en los proyectos elaborados por los propios trabajadores. La asamblea obrera debe aprobar la paritaria, bajo pena de nulidad absoluta.


Art. 15: Se declara al Pami bajo control de los trabajadores, designándose los encargados de su administración mediante el voto directo de los trabajadores jubilados y en actividad. Se declaran rescindidos, viciados de nulidad absoluta, todos los contratos celebrados con prestadoras hasta la fecha. La comisión obrera revisará todas y cada una de esas contrataciones, para determinar las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder.


Art. 16: Se declara disuelto, viciado de nulidad absoluta, el llamado sistema de ART. A partir de la vigencia de esta ley los accidentes o enfermedades laborales serán abonados directamente por el sector patronal, no siendo necesaria la realización de juicio previo. La indemnización por tales conceptos se abonará en forma automática, previa verificación de la responsabilidad directa o indirecta de la empresa en la generación del accidente o enfermedad profesional.


Art. 17: Se deroga toda la legislación relativa a la creación de las Afjp, que serán expropiadas sin pago, pasando sus cuentas a un sistema de cuentas especiales que reconstituirá el sistema jubilatorio estatal, el cual quedará bajo control de los trabajadores y jubilados mediante comisiones elegidas por voto directo. Se restituyen los aportes patronales vigentes hasta la reforma jubilatoria del año 1994 y se restituye el 82% móvil para jubilados y pensionados. Se establece la edad jubilatoria de 55 años para la mujer y 60 años para los varones.


Art. 18: Se declara abolida, a partir de la vigencia de esta ley, la llamada "movilidad funcional" o "polivalencia". El trabajador sólo debe realizar las tareas inherentes a su categoría, sometiéndose el cumplimiento de la presente al control de las comisiones internas y cuerpos de delegados, sobre la base de las categorías votadas en el convenio de actividad.


Art. 19: El derecho de huelga es esencial y no admite reglamentación alguna. Quedan abolidas todas las formas de las llamadas "guardias mínimas", quedando sujetas a la comprobada conciencia histórica de la clase trabajadora las situaciones excepcionales, votadas en asamblea obrera, inherentes al bien común (salud, incendios, catástrofes), en las que puedan prestarse determinados auxilios.


El Estado no puede laudar en ningún caso de interpretación de convenios ni ante conflictos sindicales.


Art. 20: Toda empresa que viole lo establecido en esta ley queda sujeta a expropiación por causa de utilidad pública, pasando a funcionar bajo control obrero, sin perjuicio de la prosecución de las acciones penales correspondientes por defraudación agravada, contra todos y cada uno de los responsables físicos de la misma, así como de los funcionarios públicos que avalen esta conducta