Sindicales

27/6/2013|1274

La libertad sindical y un nuevo fallo de la Corte

La Corte Suprema falló a favor del reconocimiento de la representatividad de un sindicato simplemente inscripto, en este caso ATE, que reclamó contra una rebaja nominal de salarios que sufrieron los trabajadores municipales salteños hace diez años. También declaró la inconstitucionalidad de la rebaja salarial sufrida.


El fallo constituye un paso respecto del reconocimiento de las organizaciones simplemente inscriptas. Al admitir el derecho de discusión salarial, abre la puerta para reforzar la lucha por la participación en las paritarias de organizaciones que están totalmente excluidas de esa discusión, aunque tengan enorme representatividad. Es el caso de AGD-UBA (con 4.000 afiliados) o la AGTSyP del subte (que agrupa a la mayoría de sus combativos trabajadores). Algunos juristas entienden que el fallo incluso abarca el derecho a decretar la huelga por parte de las organizaciones simplemente inscriptas. De todos modos, sabemos que los fallos judiciales -aún los de la Corte-, sólo valen para el caso de la sentencia y como jurisprudencia futura.


Es imposible desprender este fallo de otro, producido hace dos semanas, que declara la ilegalidad de las sumas no remunerativas en favor de un trabajador cervecero. Esas sumas eluden cargas sociales y previsionales, y afectan aguinaldo, horas extras, vacaciones, indemnizaciones y pagos por accidentes de trabajo, entre otros.


Estos fallos llegan en medio de la crisis política entre la Corte Suprema y el gobierno, en el marco del rechazo a la reforma judicial. Con retraso y en medio de esta crisis, la Corte sienta jurisprudencia sobre graves y extendidas violaciones a los derechos de los trabajadores, que se han profundizado durante toda la década kirchnerista. Según el Indec, tenemos hoy a un 37% de trabajadores en negro.


Pero la Justicia no repara en la escandalosa situación de centenares de sindicatos de trabajadores que reclaman su simple inscripción y no la tienen, porque la frena el Ministerio de Trabajo. Tomada es el gendarme del monopolio de la representación sindical por parte de los Pedraza del movimiento obrero. Es el caso del Sitraic en la construcción, de Atrana de Radio Nacional y tantos otros. Todos los burócratas sindicales son partidarios, incluso Moyano, de ese monopolio -garantizado no por la soberanía de las asambleas obreras, sino por la acción despótica del Estado, gracias a una ley de asociaciones pactada entre la burocracia sindical y el gobierno de Alfonsín (hoy el FAP va aliado a los radicales).


La Corte acompañó incluso la política de la Anses al reclamar una "actualización jubilatoria acorde a las posibilidades del Tesoro", lo que derivó en la ley de movilidad jubilatoria que consagra la liquidación del 82% móvil. Tampoco hubo acordada para extender directamente el caso Badaro, obligando a pagar centenares de miles de juicios. El centroizquierda sindical, que ha hecho del paralelismo sindical una política, reivindica el fallo reclamando la adhesión a la legislación internacional de la OIT que consagra el "pluralismo sindical", como modelo alternativo al vigente. Esto simplemente daría legalidad a la presente disgregación de la burocracia, que hoy se manifiesta en la existencia de cinco centrales.


El Partido Obrero reclama la derogación de la Ley de Asociaciones Sindicales y la exclusión de la injerencia del Estado en la vida de los sindicatos. Exigimos la más amplia libertad de organización y representación sindical, la incorporación de todas las sumas en negro y premios al básico, y el fin de la tercerización y precarización laboral mediante la vigencia del convenio de la actividad principal y el fin de los contratos precarios. Reivindicamos los grandes sindicatos por rama y la existencia de una central obrera, a partir de una recuperación y reorganización clasista de los sindicatos basados en la soberanía de la asamblea y en la independencia política de la clase obrera de la patronal y del Estado capitalista.