Sindicales

30/1/1997|527

La reforma del convenio firmada por FOETRA es una estafa

La modificación del Convenio firmada por la burocracia de Rodríguez y las empresas en diciembre, con el apoyo de Guillán, impone la flexibilidad laboral, la jornada cortada, la‘tercerización’ y el egreso compulsivo. Es, ni más ni menos, la aplicación del pre-acuerdo que el gremio rechazó masivamente hace un par de meses.


“Condiciones especiales de egreso”


Presentado como la verdadera “conquista” de las actas firmadas, se le llama también “jubilación anticipada”, porque permitiría que compañeros que están a 10 años de jubilarse puedan hacerlo ya. Nada más falso.


El acta fija que se pagará al que se retire en estas condiciones, una “gratificación de pago diferido” mensual, del 40% del sueldo más la antigüedad, hasta cumplir la edad jubilatoria, más los aportes de obra social, la cuota sindical y los aportes jubilatorios. Es decir que reemplaza una indemnización completa en mano, por una promesa de cuotas que pueden interrumpirse por una cantidad de circunstancias (fallecimiento, trabajo incompatible, discapacidad etc.). La única ventaja es para las patronales, que “licúan” las indemnizaciones.


Incertidumbre


Los haberes permanecerán congelados mientras no se modifique la Ley de Convertibilidad (23.928). El punto 1.4.4. dice que, mientras tanto, no se otorgarán los aumentos que puedan recibir los que están dentro de convenio. Si aumentan los sueldos, o hay un crecimiento de la economía, sin que se modifique la Ley de Convertibilidad, la ‘gratificación’ se depreciará en relación a los precios y al resto de los salarios.


Interrupción del pago


El convenio se anula en caso de que se entre a trabajar en otra empresa de telefonía o multimedia, aun dentro del mismo gremio. En caso de discapacidad, el trabajador pasa a la jubilación y pierde la gratificación. Habrá perdido la indemnización correspondiente como compañero activo. Si fallece, se suspende el pago a los herederos a los 4 meses. Pero si es un”derecho adquirido”, los herederos deberían cobrar hasta cumplirse el pago del compromiso. ¿Y si las empresas cesan en su actividad, o cambian de razón social, o se van o se funden?, pague Dios. Para algunas especialidades, la edad de jubilación se reduce por trabajo insalubre; se suspendería entonces el pago del egreso especial.


Negocio para las empresas que “licúan” el valor de las indemnizaciones y especulan con la interrupción de una cantidad de pagos.


¿Jubilación?


¿Quién asegura que el compañero se pueda jubilar?


El ANSeS no ha reconocido el sistema. Dicen que los aportes serán depositados, mientras tanto, en una cuenta a nombre de las empresas, no a nombre del trabajador. Si el ANSeS no autorizara, los aportes no podrían ser depositados individualmente. El compañero puede quedar “colgado del pincel”.


Tampoco es cierto que el sistema paga hasta la jubilación efectiva. El punto 1.4.1. dice que los aportes se abonarán hasta reunir el “requisito de edad para acceder a la jubilación”, no hasta cumplir todos los requisitos. Si el compañero tiene la edad pero no los años de servicio suficientes, se suspenden los pagos sin que se pueda jubilar.


Obra Social y cuota sindical


Si el trabajador consigue otro trabajo y elige otra obra social, se suspenderá el pago del aporte respectivo, otra quita al monto total del compromiso inicial (la cuota social es una parteindirecta del salario). Nuevo ahorro para la empresa, y pérdida para el trabajador.


En cuanto al pago de la cuota sindical de trabajadores desvinculados de la empresa es soborno puro para FOETRA, garante y gestora de la “reforma” negrera del convenio.


La conclusión es que el sistema especial de egreso, lejos de ser una conquista para los trabajadores, significa la pérdida de la indemnización, la incertidumbre sobre el cobro futuro y sobre la posibilidad de jubilarse. La patronal se sacaría de encima unos miles de trabajadores licuando las indemnizaciones y los pagos. FOETRA embolsa un suculento ingreso.