Sindicales

28/6/2007|998

Paritarias: Una ley mordaza

La ley de paritarias votada en la Legislatura establece textualmente que “las tratativas salariales, o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral, deberán sujetarse a lo normado por la Ley de Presupuesto y a las pautas que determinaron su confección” (Art. 8, inc. D).


Si esto no fuera suficiente, en su Art. 32 modifica un viejo artículo de la Ley de Emergencia parcialmente derogada y dice: “Los incrementos salariales que se otorguen deberán estar fundados en los mayores ingresos del erario provincial y en las reducciones de gastos de funcionamiento del Estado”.


La Subsecretaría de Trabajo será la autoridad de aplicación, y puede imponer ante un conflicto la “instancia obligatoria de conciliación”, especialmente antes de que se desate una medida de fuerza.


La ADOSAC ha solicitado que para los docentes se haga una ley específica de paritarias. El gobierno hizo lugar a este pedido, y hasta tanto se dicte la misma… se regirá por esta Ley y, supletoriamente, por la Ley de Paritarias nacional 23.929 (Cláusula transitoria, Art. 33).


Las citas muestran claramente el contenido de una ley que, lejos de potenciar las negociaciones colectivas, constituye un condicionamiento a las mismas que deberá ser superado por la movilización popular, como ha ocurrido recientemente.


Ahora bien, la remisión de toda la cuestión salarial al presupuesto obliga a los sindicatos a discutir los salarios del año próximo por anticipado en septiembre-octubre. Esto plantea un conflicto de carácter general con todos los gremios de la administración pública.