Sindicales

25/11/1999|649

Ratifican el proyecto de ley de Empleo Público para docentes

El texto original del proyecto de ley de Empleo Público de la ciudad fue modificado por los funcionarios del gobierno porteño. Dichas modificaciones fueron suficientes para que UTE diera por cerrado el conflicto y se apresurara a levantar el paro del 28 de octubre pasado. Más aún, UTE presentó el cambio como una ‘victoria’ porque el gobierno habría accedido a convocar a paritarias.


¿Qué hay de cierto en lo que afirma la UTE?


¿Antes que nada, qué dice el nuevo articulado?


“Art. 2. Los trabajadores públicos de la Ciudad comprendidos en los regímenes laborales especiales no serán alcanzados por la normativa establecida de la presente Ley, salvo en las cuestiones no reguladas específicamente. Los estatutos mantendrán su vigencia hasta que sean modificados con la participación de los involucrados” (Las cursivas son nuestras).


“Art. 60. Los estatutos especiales mantendrán su vigencia hasta tanto las partes celebren un Convenio Colectivo de Trabajo”


En primer lugar, importa señalar que es el gobierno, y no los docentes, el que tiene urgencia en discutir el régimen laboral, para impulsar sus planes privatistas y flexibilizadores. Los docentes, por su lado, no consideran que su estatuto está ‘caduco’ o que requiera ser modificado.


El anzuelo de la “negociación colectiva” sirve para poner fecha a la derogación del Estatuto. UTE ha comprometido al sindicato a una discusión en términos y condiciones que sólo benefician al estado patronal, al Banco Mundial y al FMI.


Contra lo que dice UTE, de que ‘fuimos excluídos de la ley de Empleo’, estamos ‘más incluidos’ que nunca. Desde el momento que se ‘celebre’ el convenio, cesa el estatuto. Por lo tanto, la única (léase bien, la única) ley vigente será la ley de Empleo Público.


Es la propia ley de Empleo Público la que llama a una negociación colectiva y, por lo tanto, actúa como su marco legal, es decir que la condiciona.


No es ocioso señalar que, privada del Estatuto, la docencia pierde su principal arma para cualquier negociación. La convención colectiva tendrá lugar no desde el Estatuto, sino desde la ley de Empleo público. Si fracasa, se imponen las cláusulas de ésta.


Para peor, el artículo segundo del proyecto de ley de Negociación Colectiva que acompaña la cuestionada ley de Empleo Público, expresa que “ninguna cláusula podrá afectar el interés general o comprometer el cumplimiento del Presupuesto vigente o el de ejercicios futuros”.


Quiere decir que la negociación ya está viciada de antemano. La ‘paritaria’ será rehén de la política presupuestaria fondomonetarista y de los planes de reforma educativa. Asistimos al pasaje de un régimen normativo (estatuto) a otro de negociaciones colectivas (sin estatuto) con el agregado de otra normativa, la ley de Empleo Público, que es flexibilizadora y cesanteadora.