Sindicales

20/7/2006|955

Un convenio criminal para las tercerizadas

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial el convenio colectivo que firmaron en marzo pasado la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (Agec), la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys) y la hasta ahora desconocida “Cámara Empresaria de Servicios de Contactos para Terceros de la Provincia de Córdoba”. Cubre las actividades de “recepción de solicitudes, reclamos y/o denuncias de clientes/usuarios; recepción de consultas sobre información sobre productos y servicios; gestión de relaciones entre las empresas y sus clientes…”. Es decir, se aplica a los servicios que habitualmente prestan los “call center” (aunque no sólo a ellos). Como lo indica el propio nombre de la cámara patronal, se trata de call center tercerizados.


El convenio bate todos los récords en materia de flexibilización laboral y miseria salarial.


Establece una jornada de seis horas y media diarias, por seis días a la semana. Por lo tanto, implica trabajar sábado y domingo, con lo que la patronal se ahorra el pago de las horas extras de esos días.


Permite a las empresas “adoptar esquemas de extensión diaria variable, de conformidad a la necesidad de cada empresa. Las jornadas pueden extenderse hasta las doce horas (ya que una de las limitaciones a la duración variable es que “se respeten las doce horas de descanso entre jornadas”).


Establece un descanso de treinta minutos por jornada (dividido en dos fracciones de quince minutos), que apenas alcanzan para ir al baño.


Las horas extras se calculan sobre una base semanal (cuando se trabaja más de 39 horas semanales), lo que permite que en jornadas “pico” la patronal pueda extender la jornada sin pagar un peso adicional.


El convenio, también, faculta a las patronales a establecer unilateralmente cambios en los lugares y horarios de trabajo de los empleados.


Establece la polifuncionalidad y la organización del trabajo en función del beneficio capitalista: “Las empresas podrán implementar modalidades de trabajo por células, por equipos u otros diseños organizacionales, siempre teniendo en cuenta los objetivos de cada empresa”. La organización sindical no podrá interponer ningún reparo a la organización del trabajo que estipule la patronal (para aplicar cualquier modalidad bastará con que el sindicato sea “informado”).


El encuadramiento de estos trabajadores en el gremio de Comercio tiene como objetivo la rebaja salarial, ya que Comercio tiene los salarios más bajos para actividades de alta tecnología. El convenio establece un salario de 800 pesos para trabajadores de alta calificación (por ejemplo, los que hablan varios idiomas). Para personal de esta calificación, en el resto del mundo se pagan salarios que duplican (y hasta triplican) los establecidos en este convenio.


No habrá, bajo este convenio, dos trabajadores que realicen la misma tarea y cobren el mismo salario. Esto porque se autoriza a las empresas a “establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación, a través de sistemas de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza”. Incluso, establece que “dichos sistemas podrán alcanzar a un sector en forma parcial o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel”. Por esta vía, la burocracia convalida la competencia entre los trabajadores… que siempre favorece a la patronal.


Finalmente, el convenio no establece ninguna responsabilidad hacia los trabajadores de las tercerizadas por parte de las empresas que tercerizan operaciones.


Hay que organizarse para terminar con este convenio negrero.