Sociedad

17/5/2016

Proyecto de Ley: Cannabis para uso medicinal

Se establece la posibilidad de usos legítimos (“médicos y científicos”) bajo determinadas condiciones; como por ejemplo, sistemas de licencias que autoricen el cultivo, fabricación, comercio y distribución.


Foto: Sebastián Baracco


 


Artículo 1°.- El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación de semillas, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización, distribución, uso y consumo de cannabis para ser utilizado exclusivamente para fines medicinales y/o de investigación científica.


Artículo 2°.- Se autoriza la producción, importación y comercialización de semillas y flores de Cannabis o de sus derivados farmacológicos para uso medicinal y/o de investigación científica, a cuyo efecto se abrirá un registro especial. La misma deberá estar justificada en recetario médico individual archivado. Para ser utilizada solo por pacientes individuales e instituciones médicas (clínicas, etc.) para uso en tratamientos médicos en sus establecimientos. No se pagará arancel alguno por estas importaciones medicinales y/o para investigaciones científicas.


Artículo 3°.- Se despenaliza la producción, importación, comercialización y consumo de semillas y flores de Cannabis o de sus derivados a fin de poder realizar estudios científicos sobre las propiedades de diversas cepas y para tratamientos medicinales. Se anularan para esta práctica medicinal y/o científica, los artículos del Código Penal y de cualquier otra ley que en la actualidad la prohíben y penalizan.


Artículo 4°.- El plazo para autorizar tales importaciones no deberá pasar de los siete días hábiles, dada la premura existente para su aplicación sobre enfermos. La eventual reglamentación de esta ley deberá allanar los requisitos para que su operatoria sea rápida y segura.


Artículo 5°.- El Estado impulsara, bajo su control, la producción nacional de Cannabis y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso terapéutico. El Estado también garantizara, la provisión medicinal para pacientes que no pueden pagar altos precios de importación, incorporándolo al vademécum obligatorio de las Obras Sociales, Prepagas y el sistema hospitalario estatal y público.


Artículo 6°.- La ANMAT (Administración Nacional de Medicinas, Alimentos y Tecnología Médica) constituirá un Instituto especial de investigación para la coordinación de ensayos clínicos ad hoc que tiendan a sistematizar los tratamientos médicos con Cannabis Medicinal.


Artículo 7°.- De forma.


 





FUNDAMENTOS


Señor presidente:


La Convención Única de Estupefacientes de Naciones Unidas de 1961 es considerada como instrumento de derecho internacional, para la utilización y fiscalización de “estupefacientes”. (Se entienden por tales a los derivados de tres plantas –adormidera, arbusto de coca y planta de cannabis).


Este instrumento de derecho internacional se aprobó mediante el Decreto-Ley n° 7672 de 1963 y luego de la reforma constitucional de 1994 (art. 77, inc. 22 Constitución Nacional) se considera por encima de las leyes, pero por debajo de tratados de derechos humanos donde se contempla –por ejemplo- el derecho a la salud.


Si bien la Convención Única obliga a los estados a sancionar como delitos determinadas conductas vinculadas a estas sustancias (art. 36), establece principalmente la obligación de desarrollar legislación administrativa en relación a la autorización para el uso de estas sustancias con fines terapéuticos medicinales y/o científicos en forma taxativa.


En la convención se establece la posibilidad de usos legítimos (“médicos y científicos”) bajo determinadas condiciones; como por ejemplo, sistemas de licencias que autoricen el cultivo, fabricación, comercio y distribución.


El “cannabis y su resina” (“las sumidades, floridas o con fruto de la planta de cannabis (resina no extraída) la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de cannabis” se encuentra entre las sustancias más limitadas o prohibidas (Lista IV), por entenderse que son peligrosas, aunque también en este caso se exceptúan los fines “médicos y científicos” (artículo 2.5).


 


Ley 17.818


La Ley 17.818 es una norma de 1968 que regula administrativamente las conductas (“importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio” –art. 2-) vinculadas a los estupefacientes (definidos también por remisión a similares listados como los de la Convención Única). El artículo 3° prohíbe las sustancias de la Lista IV de la Convención Única (donde se incluye el “cannabis y su resina”) pero exceptuando la utilización “médica y científica”: “Queda prohibida la producción, fabricación, exportación, importación, comercio y uso de los estupefacientes contenidos en las listas IV de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos con estupefacientes que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de la autoridad sanitaria”, dice.


Como se mencionó anteriormente tanto los instrumentos de derecho internacional (Convención Unica, Convenio de Sustancias Psicotrópicas) como la legislación administrativa nacional derivada de esos instrumentos establecen un sistema de fiscalización en los cuales los usos “médicos y científicos” se consideran usos legítimos. Esa interpretación también sería aplicable a los delitos de tenencia del art. 14 de la Ley 23.737.


En este sentido es evidente que el uso medicinal de la Cannabis Sativa y Cannabis Indica hace 30 años que es reconocido en distintos países del mundo. Diversos medicamentos basados en el uso de esta substancia son autorizados en Alemania, Canadá, Bélgica, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Uruguay, Holanda, Gran Bretaña, Italia y en 23 estados de los Estados Unidos. Ya sea mediante vaporización de las flores o en sus derivados como aceites y tinturas se usa en enfermos de epilepsias refractarias al tratamiento convencional (como Síndrome de West y de Dravet), Esclerosis Múltiple, Cáncer, HIV y en general en tratamientos contra el dolor, etc.


Es una medicina complementaria a los tratamientos tradicionales que en ciertos pacientes no han dado resultados clínicos apreciables y que, sin embargo, han encontrado en preparados medicinales con Cannabis Medicinal fuerte alivio a sus dolencias. El Cannabis contiene varias sustancias. El Cannabidol (CBD), en particular, tiene efectos anticonvulsivantes y ha sido usado con mucho éxito para disminuir las convulsiones epilépticas de 40 diarias a 2 mensuales en niños, facilitando así un desarrollo normal de los mismos.


Crecientemente, incluso en nuestra sociedad, se han reconocido las ventajas de este medicamento. El 16 de octubre de este año la ANMAT autorizó la importación de aceite de Cannabis para encarar las convulsiones de una niña de dos años que sufría el síndrome de West. En el caso de esta niña y de muchos otros pacientes en su situación el aceite de Cannabis derivado de la cepa Charlotte’s Web (con alto grado de CBD y sin efectos psicoactivos) es el medicamento fundamental para una calidad de vida digna.


En este sentido no podemos ni debemos judicializar el uso medicinal y/o compasivo del Cannabis ya que corresponde legítimamente que sea un componente más del derecho a la salud y a la vida, con los debidos recaudos legales (venta con receta individual archivada, etcétera.) que se aplican para otros remedios con sustancias psicotrópicas como la morfina.


Es necesario destruir el prejuicio que pueda existir sobre el Cannabis Medicinal. De la misma manera que la morfina u otros derivados opiáceos crean, en algunos casos particulares, un consumo problemático de la sustancia pero igualmente son usados en tratamientos médicos para mitigar fuertes dolores, el Cannabis Medicinal está muy lejos de los grados de adicción de estos y puede ser usado como medicina complementaria, recetada por profesionales médicos.


En sintonía con la investigación iniciada por el Dr. Marcelo Morante en instalaciones de la UNLP es imprescindible replicar los estudios clínicos en la mayor cantidad posible de instituciones médicas para poder contar con datos certeros sobre la aplicación del tratamiento en sus diversas cepas, presentaciones y dosajes para cada patología. Para esto es elemental la articulación entre el Ministerio de Salud de la Nación, la ANMAT, la Sedronar y todos aquellos organismos implicados.


Por otra parte, hemos puesto también plazos perentorios para autorizar importaciones para que no haya reglamentación posible que convierta esta ley autorizando el uso medicinal del Cannabis en letra estéril, toda vez que su uso es necesario para enfrentar dolencias de la salud humana.


Semejante criterio nos ha llevado también a plantear que el Estado deberá garantizar la importación y/o producción de Cannabis para proveer a los enfermos que lo necesiten, lo que implicaría también la gratuidad a cargo del Estado en los casos necesarios.


Por lo expuesto solicitamos a los señores diputados que acompañen este proyecto de ley que ayudará en el tratamiento del dolor y convulsiones de miles de personas, mejorando su calidad de vida y su derecho humano a la salud.


Referencias científicas:


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/ChapterPertwee_2015.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/Cannabidiol_in_patients_with_treatmentresistant.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/REV_NEUROL_2012.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/NabiloneCIVN_2008.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/JNeuroscience.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/CanndsNeurodeg2015.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/cannabinoids_and_cancer_PDF.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/dolorcronicoreviewlynch2015.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/cannabis_en_epilepsia.pdf


http://cannabismedicinal.com.ar/images/documentos/Investigacion/potencial_terapeutico_cannabinooides.pdf