Pacto Menem-Alfonsín en la Universidad

El proyecto de Régimen Económico Financiero elevado finalmente al Congreso (cuyo retiro fue uno de los reclamos de la reciente movilización FUA-CONADU) fue consensuado en un 99% entre el PEN y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). El CIN es un organismo que reúne a los rectores de las Universidades Nacionales, con mayoría radical.


El único punto del proyecto que las partes presentan como un desacuerdo es el inciso e) del artículo 7º, que incluye entre las funciones de los Consejos Superiores “establecer contribuciones, derechos o tasas por estudios de grado y posgrado”.


Pero la cuestión más importante en este proyecto no son los desacuerdos. Si del proyecto se eliminara el artículo 7º, inc. e), el cobro de aranceles quedaría igualmente habilitado, porque en el artículo tercero, inciso d), consensuado, se incluyen entre los recursos de las universidades nacionales “los derechos o tasas que ellas mismas establezcan como contribución al financiamiento de los servicios que prestan”. Los rectores no rechazan el arancelamiento para el conjunto del sistema universitario, ni defienden el principio de la gratuidad, por eso les basta con que no se incluya la prohibición del arancel. Por otra parte, los rectores no han esperado que se sancione una ley para cobrar aranceles: los cursos de posgrado y las actividades de extensión están arancelados, y ya se han establecido contribuciones para trámites administrativos y académicos, cuotas de cooperadoras y contribuciones “voluntarias”, que constituyen un sistema de arancelamiento mal disimulado.


Pero el consenso radical-peronista incluye el conjunto de la política universitaria que viene imponiendo el gobierno de Menem.


Entre los recursos de las universidades se cuentan “los beneficios que obtengan por su participación en sociedades públicas o privadas cualesquiera sean sus formas…” (artículo 3º, inc. f), es decir, que los rectores han prestado su acuerdo para la búsqueda de recursos mediante la venta de servicios y la mercantilización de la investigación, que conduce a la privatización encubierta de la universidad pública y al subsidio a las empresas con los recursos del patrimonio público.


El proyecto no establece la obligación por parte del Estado de garantizar los fondos para el funcionamiento de las universidades, la cual debería expresarse en disposiciones específicas, como, por ejemplo, la garantía de una partida que cubra los reclamos salariales de docentes y no docentes. Por el contrario, el proyecto establece criterios para efectuar las asignaciones presupuestarias ajenos a las necesidades del sistema, el primero de los cuales es la política que establezca el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 4º, inciso b).


Los rectores también han consentido la inclusión en la ley de los pagos en negro y de la diferenciación salarial en base a “asignaciones complementarias, no permanentes, en calidad de premio” (…) “a todos los efectos no remunerativos y no bonificables, (…) selectivas y (…) por mayor productividad o por carácter crítico de la función”, es decir, elevar a categoría de ley los decretos 1215 y 1610 del PEN que liquidaron en los hechos el nomenclador salarial docente y la escala no docente, para conformar un salario individual para cada trabajador universitario (art. 7º, inc. d).


Este “consenso” no tiene mandato popular. Hay que persistir en el rumbo de la movilización del 20 de mayo, hasta lograr el retiro de las leyes.