Universidad

29/9/1994|428

Un proyecto privatista y clerical

Poco tiempo atrás fue difundido un proyecto de ley sobre la enseñanza superior, “alternativo”  al del gobierno menemista. La impresión de que el proyecto que lleva la firma de FUA -CONADU es el de la comunidad universitaria es, sin embargo, falsa. Es un producto exclusivo de dos o tres miembros de sus cúpulas directivas. Es cierto que fue aprobado en un Congreso de la CONADU, pero sólo “en general”, con 14 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones, es decir, en una reunión minoritaria y sin un debate previo en todo el país.


¿Será por eso que el propio proyecto pretende que el Estado determine por ley la existencia de “una sola organización sindical”, tanto para los estudiantes como para los docentes, al estilo de lo que siempre defendieron los Lorenzo Miguel y Cía. para la CGT?


Antidemocrático


El “proyecto”  FUA-CONADU elaborado tan burocráticamente, reviste características reaccionarias por el costado que se lo mire. Comienza postulando que se trata de un texto elaborado “en el marco de la legislación vigente”, es decir, en el “marco” de la Ley Federal de Educación que fuera resistida por una enorme movilización de toda la educación nacional. A “FUA-CONADU”  no se le ha ocurrido plantear la derogación de esa ley.


El proyecto, de 80 artículos, propugna que todo el “subsistema de enseñanza no universitaria” se organice en función de los estatutos que dicten “las jurisdicciones” (art. 19), que es como se denomina legislativamente a los poderes ejecutivos nacional y provinciales, y que significa que se niega la autonomía a los establecimientos de educación terciaria. Se establece, además, que las pautas claves de este “subsistema” serán determinadas por el Consejo Federal de Educación, un órgano del Poder Ejecutivo integrado por los ministros de educación de todo el país, es decir, por funcionarios elegidos a dedo.


Menemización


En lo referido al “subsistema universitario”, también liquida su autonomía al propugnar que su funcionamiento nacional quede bajo la supervisión, de hecho, de una Comisión Nacional de Evaluación (art. 64), prácticamente el mismo nombre con que se designa al organismo en la ley menemista. Los dirigentes estudiantiles y docentes también propugnan que semejante “Comisión” sea integrada por funcionarios; varios de ellos serían designados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), otro órgano burocrático creado por esta ley, formado por los rectores, sin representación estudiantil, aunque los autores del proyecto plantean que uno delos siete miembros de la mentada Comisión sea un estudiante designado por los “capos” de la FUA.


La “ley” FUA-CONADU es igualmente macaneadora cuando propugna el gobierno universitario “igualitario” entre los “claustros”, donde …“ninguno de ellos pueda tener una participación superior al 50% de la totalidad de sus miembros”. Pero inmediatamente aclara que los “cogobiernos establecidos en los estatutos vigentes son reconocidos por la presente ley”, donde el precepto anterior no se cumple. Tales estatutos ni siquiera reconocen como docentes a los profesores que revistan como jefes de trabajo práctico y a los que están al frente de las comisiones de curso (auxiliares). La ley CONADU-FUA tampoco cuestiona el voto calificado en la Universidad (para elegir a un representante estudiantil se requiere un número muchísimo mayor de votos que en el caso de los docentes y graduados).


Laica no, “libre” sí


Esta forma de plantear algo genérico, primero , y negarlo enseguida mediante una disposición que lo contraría, la utiliza también el proyecto FUA-CONADU para “legislar”  sobre el ingreso “directo” a la Universidad. Dice que “cada institución podrá establecer cursos, seminarios u otras modalidades para quienes ingresen en ellas con el objeto de mejorar el aprovechamiento de sus estudios, siempre que no impliquen restricciones al ingreso”. Tal cosa ya existe, y contra lo que dice el texto son, efectivamente, “restricciones” al ingreso; eso sí, convenientemente camufladas. Son los CBC, como en la UBA; exámenes o cursos en otras universidades, que sirven para limitar el ingreso pero que disfrazan su propósito. Como todo el mundo sabe, el CBC de la UBA no fue ideado para “mejorar el aprovechamiento de los estudios”, sino para evitar que se abarrotasen las facultades. El “ciclo básico común” se encarga de organizar la deserción del alumnado en ese primer año.


El proyecto FUA-CONADU entierra una de las más viejas y fundamentales reivindicaciones del movimiento universitario y educativo, al reconocer la enseñanza privada y confesional e incorporar a la gestión del “sistema universitario” al Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, integrado por obispos y elementos fascistoides como Porto; y al legalizar las “subvenciones del Estado Nacional” a los “establecimientos privados de educación” (Art. 79). Lo que, en cambio, no asegura la ley FUA-CONADU, aunque finge hacerlo, son los fondos para financiar la Universidad estatal. Es que para garantizar que éstos se “dupliquen” en 5 años, recurre a la Ley Federal de Educación, que deliberadamente subestima el presupuesto del ‘92 (que es el que se toma como base para la citada “duplicación”), que no habla de incrementos reales, con lo cual no se incluye la recomposición de fondos por la inflación y que condiciona tales aumentos a otras disposiciones que tome el propio Poder Ejecutivo.


Los aprendices de legisladores de la FUA-CONADU han resuelto mejorar a los ñoquis del Parlamento en aquello de “hecha la ley, hecha la trampa”; ahora las trampas vienen incluidas en la propia ley. Como el proyecto de ley oficial, éste también debe ir a la basura, pues está en total contradicción con las aspiraciones más elementales de la Universidad, comenzando por la autonomía, la triplicación del presupuesto y la defensa de la educación gratuita, laica, pública en todos los niveles y en todo el país.