Ambiente

7/2/2023

Campana: desposesión territorial, deuda ambiental… ¡y víctimas!

La contaminación de la empresa Landnort S.A. y las responsabilidades oficiales.

Asamblea Autoconvocados Zárate-Campana

Actividad contra Landnort.

Landnort S.A. es una peligrosa empresa de tercera categoría (el más alto grado de destrucción ambiental), implantada en Campana, dedicada a la disposición final y tratamiento de residuos peligrosos, mediante un método llamado Landfarming, situada –contradictoriamente- dentro de la Zona de Amortiguamiento (ZAM) del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, administrado por Parques Nacionales (APN) y dependiente del Ministerio de Ambiente. Son 52 hectáreas de tierras productivas y aguas de alta pureza que en 1998 fueron liberadas por el intendente Jorge Varela (PJ) para el vuelco sistemático de residuos industriales de alta peligrosidad, incompatibles con toda forma de vida.

“El Landfarming es un procedimiento para tratamiento de residuos peligrosos (industriales y petroleros), basado en el uso de los microorganismos naturales del suelo (levaduras, hongos y bacterias), con el objeto de descomponer o degradar las sustancias peligrosas para hacerlas menos tóxicas o inocuas (plaguicidas, gasoil, aceites pesados, grasas, compuestos halogenados, etc.). La condición básica para la eficacia del sistema es que los residuos industriales peligrosos, a tratar mediante biodegradación, sean “inmovilizados de forma eficaz y ambientalmente segura” (Resolución 664/00) para que los contaminantes no se dispersen del lugar de “disposición final” y empiecen a derivar afectando todo tipo de vida. La condición fundamental es que no entren en contacto con cursos o cuerpos de agua.

Las resoluciones que regulan los Landfarming son taxativas y advierten: “Su localización y operación no comprometerá la utilización futura de los acuíferos presentes con fines de extracción de agua para consumo humano. Los establecimientos a instalarse no podrán hacerlo en aquellos lugares donde existe extracción actual y/o potencial de agua para consumo humano en forma masiva a cualquier población” (Res.664/00 inc E).

Sin embargo Landnort inició su actividad gracias a una habilitación fraudulenta por no cumplir con la obligación de “estar ubicado como mínimo a 300 metros del curso-cuerpo de agua más cercano, incluyendo cuerpos transitorios”, pudiéndose constatar fácilmente que la planta se encuentra asentada sobre un curso de aguas transitorio, el cual la atraviesa en toda su extensión y desagua en el Arroyo Otamendi, derramándose por el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos.

Después de 20 años de reclamos los vecinos de los barrios Otamendi, San Jacinto y Las Praderas, linderos a Landnort, lograron la clausura del predio pero al mismo tiempo denunciaron las violaciones a la clausura y que el municipio estaba convalidando el traslado de los residuos a otros terrenos en la zona de El Morejón. Casi cinco años después de la clausura ni la empresa ni el municipio llevaron adelante las tareas elementales de remediación de los suelos contaminados.

Las víctimas de Landnort reclaman: que el gobernador Kicillof (FdT) haga cumplir la Disposición OPDS del 24 julio 2019, para que Landnort cumpla con los recaudos de la Ley 11720/95 (residuos especiales), de la Ley 14343/2011 (remediación de pasivos ambientales) y de la resolución OPDS 664/00 (regulación de Landfarming)

Que el Intendente Abella (JxC) levante la clausura a la participación popular tanto en el Consejo Urbanístico Ambiental (CUA) como en el Sistema de Seguridad Ambiental (Sigam), instrumentos principales del uso, reparto y disposición de la tierra y de la protección socioambiental de la salud y la vida de nuestro pueblo.

Que Kicillof y Abella cumplan solidariamente con el presupuesto de recomposición ambiental, exigiendo a Landnort que diseñe, exhiba y ejecute un plan de remediación que cumpla con las previsiones de la ley 14.343 y la res. 95/14 del OPDS y que su ejecución sea fiscalizada por el Poder Judicial, cumpliendo con la indispensable participación ciudadana y comunitaria que exige la legislación vigente.

En este ámbito de movilización y participación popular directa, lograremos que el poder político nacional, provincial y municipal atienda nuestra denuncia de entierros ilegales de plomo, cadmio, mercurio en la planta de Landnort, advirtiendo que los mismos drenan actualmente al torrente hídrico subterráneo, envenenando el agua que abastece a los barrios Las Praderas, Otamendi, San Jacinto y Albizola y al propio Parque Nacional Ciervo de los Pantanos.

Los vecinos autoconvocados de Campana reclamamos a la Justicia: que exija a la Oficina para el Desarrollo Sustentable del gobierno de la provincia de Buenos Aires (OPDS) que ponga a nuestra disposición toda la documentación referida a análisis semestrales de agua y suelo de Landnort S.A., correspondientes al periodo 2005/2009 (ocho muestras); que exija al laboratorio ALS Corplab Medio Ambiente, habilitado por el Decreto N° 41/2014 y especializado en servicios analíticos ambientales, que nos facilite el acceso a todos los archivos de laboratorio de analisis de agua y suelo  referidos a Landnort S.A. planta Campana.

Que se intime a los Estados provincial y municipal para que cumplan con las exigencias de la Ley General de Ambiente N° 25.675/2002 (Art. 2do. Inc. c), garantizando la participación de los vecinos Autoconvocados agrupados en el Frente Barrial Campana en los procesos de contralor, consulta, toma de decisiones y difusión pública referidos a Landnort S.A., incluyendo participación vecinal en el plan de cierre, en el plan de remediación y en el plan de asistencia sanitaria a las víctimas.

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