Ambiente

3/7/2020

Córdoba: la justicia falla nuevamente a favor de fumigadores con agrotóxicos

Un fallo contra de la salud de les trabajadores.

En las últimas horas se ha producido el sobreseimiento del productor agropecuario de soja transgénica, Francisco Parra, imputado en la causa Madres de Ituzaingó. Tras 18 años de lucha, el mencionado empresario es sobreseído de la responsabilidad que le cabe por fumigar con agrotóxicos, causando enfermedades a la población afectada.


Desde la Comisión de apoyo por el Juicio Causa Madres de Ituzaingó se lanzó un comunicado en el cual se detallan los puntos de los considerandos de la Resolución de la Cámara del Crimen n°12, integrada por Ana María Lucero Ofredi, Gustavo Reinaldi y Gabriela Bella. En el mencionado comunicado se deja en claro que Francisco Parra está vinculado a la causa por un hecho distinto por el cual se los juzgo en el 2012.


“La fumigación del 2 de marzo de 2004 ya obraba en la causa juzgada en 2012. Al respecto, cabe señalar que el hecho delictivo juzgado en el juicio de 2012 fue una fumigación realizada en el año 2008. La denuncia penal que originó esa causa fue realizada en ese mismo año por el Dr. Medardo Avila Vázquez, en base a las declaraciones de personal de Centro de Salud de Barrio Ituzaingó, que vio el avión y sintieron en sus cuerpos los efectos típicos que producen los agrotóxicos. Es decir, se trata de distintos hechos. Que el fiscal de Cámara sostuvo que esa fumigación del 2008 fue realizada en total ilegalidad conforme lo demostró la investigación del fiscal de instrucción. Esa fumigación no contaba con receta sanitaria, ni el avión tenía registro de vuelo, y fue encontrado en la investigación semidesmantelado. Todos hechos que comprobaban la ilegalidad de la acción del 2008”, afirman desde la Comisión de apoyo a las Madres de Ituzaingó.


“El, invocado por la Cámara, principio non bis in ídem (no juzgar un hecho más de una vez), consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento. Resulta inaudito que como el “fundamento” es sembrar soja, se homologuen los ‘hechos’”.


“La consideración de Insubsistencia de la Acción Penal por duración Razonable del Proceso resulta una afrenta a las víctimas. Cuando las víctimas iniciaron la acción de denuncia y la acción penal en el año 2002, tal cual obra en el expediente que la Cámara 12 tiene entre manos, la administración de justicia no tenía precisión siquiera respecto a la competencia, por lo que las denuncias se iniciaron ante la administración de Justicia Federal, quien luego de unas iniciales actuaciones se declaró incompetente y la derivó a la administración de justicia provincial, donde sin fuero ambiental, fue cajoneada hasta el año 2012”, concluyeron desde la comisión de apoyo a las Madres.




La legisladora por el Partido Obrero en el Frente de Izquierda, Soledad Díaz García, se pronunció contra el sobreseimiento, que es un golpe a quienes esperan justicia y defienden la salud de la población en su conjunto.


Hoy más que nunca es necesaria la organización de los movimientos ambientales y la juventud por la defensa integral del ambiente: contra los agrotóxicos y las fumigaciones, la depredación ambiental en pos del pago de una deuda usurera que sólo beneficia al gran capital.


Este 4 de Julio, participaremos activamente de la asamblea convocada por la Comisión. Debemos derrotar la ofensiva de los gobiernos y las empresas que en plena pandemia mantienen su producción a costa de la destrucción del ambiente, la entrega de los recursos naturales y el deterioro de la salud de todes.