Sindicales

30/5/1996|496

La UOM dio a conocer el pre-convenio que había firmado con Fiat

El secretariado nacional de la Unión Obrera Metalúrgica acaba de publicar un folleto que, con el título de “Breve síntesis de las 44 modificaciones introducidas por el Smata al acuerdo Fiat-UOMRA”, pretende ser una defensa de la negociación que realizó con Fiat hasta diciembre del año pasado. Como es conocido, la impasse en la que entró condujo al acuerdo de Fiat con Smata, gracias a la activa injerencia de Caro Figueroa, el ministro de Cavallo en Trabajo.


Del folleto de la UOM se pueden extraer conclusiones importantes.


La primera es que la UOM (como el Smata) había aceptado una paritaria que violaba dos principios básicos: uno, permitía un convenio especial por empresa fuera del convenio metalúrgico; dos, en ese convenio por empresa no estaban presentes sus obreros, cuya futura contratación dependía, precisamente, por exigencia patronal, de que antes se firmara un convenio en ausencia de esos trabajadores. La UOM aceptó sentarse a esta ‘paritaria’, usurpar el lugar que les correspondería a representantes de los propios trabajadores, y aceptar el ultimátum patronal, que era no encuadrarse en el convenio colectivo.


¿Pero qué firmó exactamente la UOM? De las “44 modificaciones” que hizo el Smata a lo previamente pactado por la UOM, surge que:


• a) El secretariado aceptó la liquidación de la jornada de ocho horas, al acordar el límite del tiempo de trabajo, no por jornada, sino en un ciclo de tres semanas, o de ocho semanas para “el personal que trabaja en equipos continuos”, el más largo firmado en convenio alguno hasta ese momento. En el acuerdo con Smata, la empresa puede determinar la extensión de la jornada laboral según sus necesidades, con el único límite de conservar el promedio de las ocho horas, al cabo de ocho semanas, fijado para los equipos continuos, que puede ser extendido “a todo puesto de trabajo” (Garzón Maceda, “El convenio colectivo Fiat-Smata”). El convenio firmado finalmente por el Smata “suprimió el recargo del 62% para las horas extras” que había pactado la UOM.


• b) El secretariado aceptó fraccionar las vacaciones cuando el período vacacional supere los l4 días. El  cambio que se introdujo con el Smata es “que se suprimió la obligación empresaria de otorgar un mínimo de l4 días en período de verano”, que había pactado la UOM.


• c) Las “44 modificaciones...” no mencionan el tema de los “contratos de aprendizaje” establecidos en el convenio con Smata. Se desprende de esto que el secretariado de la UOM habría aceptado la exigencia patronal de contratar “aprendices” por tres meses y hasta dos años. Los “aprendices” pueden ser despedidos sin cobrar  indemnización, no tienen jubilación ni salario familiar.


• d) El secretariado aceptó la “flexibilización laboral” para los “equipos continuos rotativos”, donde la jornada puede superar las 12 horas en cualquier turno. El operario ‘continuo’ pierde el descanso dominical, porque rigen para él los “francos compensatorios”, que la empresa puede fijar a su arbitrio. Ningún trabajador puede dejar su puesto si no ha llegado su reemplazante, y su jornada “empieza veintidós minutos antes que el equipo precedente haya terminado y finaliza veintidós minutos después que un tercer equipo haya comenzado”. El pre-convenio Fiat-UOM no clarifica si estas prolongaciones de jornada son consideradas horas extras. El texto distribuido por el secretariado no dice nada sobre el punto, salvo que “no se incluyó el consenso sindical para la implementación de nuevos horarios”, lo cual se refiere, presumiblemente, a otros cambios en la jornada.


• e) El secretariado de la UOM aceptó, bajo la denominación “premio a la productividad”, el ‘premio a la competitividad’ luego firmado por Rodríguez, del 15% máximo sobre el básico, si se alcanzan objetivos fijados por la patronal.


• f) El secretariado nacional aceptó la disolución de las categorías tradicionales y su reemplazo por niveles de “polivalencia”, que miden al trabajador de acuerdo al mayor esfuerzo o atención en las operaciones y no por el dominio de la tarea que realiza. La única objeción que hizo la UOM, a estar de las “44 modificaciones...”, es que “se suprimieron los nombres de las categorías (operario, oficial, etc.)” y “la posibilidad de ascensos de la primera a la segunda categoría en períodos más breves a los establecidos”.


Entre las “modificaciones” al convenio original efectuadas por la burocracia del Smata, la UOM denuncia que “se suprimió la garantía de que toda notificación sea en castellano”, y que “se quitó la declaración sobre respeto mutuo en las relaciones con el personal” (!!), verdaderas minucias al lado de la “jornada plurisemanal”, la partición de las vacaciones y la flexibilización horaria y laboral. El Smata habría ido más lejos, sí, que el secretariado en el punto de la organización de fábrica, porque, siempre según la UOM, modificó el número de delegados, “limitándose a lo previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales”, que estipula 2 por los primeros 100 y luego uno cada 100, por debajo de lo establecido en el estatuto de la UOM. Pero el secretariado dejó correr el régimen por el cual el  trabajador no puede recurrir al delegado si no presentó antes su reclamo al representante más inmediato de la patronal, y luego al responsable de la sección. Sólo después de fracasar en esta ‘carrera’, en la que no se admite medida de fuerza alguna, puede ‘llegar’ a la Comisión Interna.


Hasta aquí, la UOM había firmado, entonces, casi textualmente, lo que luego firmó José Rodríguez. La diferencia se da en la reducción de salarios, que el secretariado pretendió seguir negociando, sin que nunca podamos saber cómo habría terminado. Pero el folleto de la UOM (“44 modificaciones...”) sí nos revela algo que nadie sabía: que el convenio con la UOM estableció “la retención uniforme a los trabajadores beneficiarios del convenio —incluso a los no afiliados de la UOM...”, descartando por adelantado la voluntad de cotizar o no de estos trabajadores, en una suerte de sindicalización obligatoria de aportes. Se trata de una prebenda que nada tiene que envidiar a la que ‘consiguió’ Rodríguez: un aporte empresario de 20.000 dólares al mes.


Está claro que no existe una diferencia de principios entre el “pre-convenio” que firmó Lorenzo Miguel y el convenio definitivo que firmó José Rodríguez. Esto, seguramente, explica que la directiva de la UOM no haga nada contra el convenio Fiat-Smata, y también anticipa que no hará nada contra las rebajas salariales en la UOM.