Correo de lectores
21/8/2003|814
¿La amnistía no es un desprocesamiento?
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Ante la publicación en Prensa Obrera N° 812 del artículo de los doctores González y Capurro, donde refieren a un proyecto de desprocesamiento de su autoría, y siendo que los abogados de Apel adherimos al Proyecto de Ley de Amnistía elaborado por la Correpi junto a otras organizaciones en lucha, queremos abrir el debate respecto al concepto, alcance y limitaciones de cada uno de los institutos en función de optimizar los instrumentos legales para beneficio del conjunto de los compañeros piqueteros, detenidos, imputados y procesados.
Consideramos en primer lugar, con el debido respeto a los compañeros abogados del CAJ, que el desprocesamiento como función jurisdiccional compete sólo al juez, quien en forma exclusiva puede llevar adelante dicha medida revocando el auto de procesamiento dictado en el marco de una causa penal. Siendo entonces que el planteo de una "ley de desprocesamiento" estaría solicitando al Poder Legislativo la adopción de facultades judiciales, es decir, la injerencia en una actividad netamente judicial, petición que sería desechada sin ningún titubeo, es decir, "in límine". En tanto que la amnistía, como una atribución discrecional del Congreso de olvidar, en forma general, determinados hechos delictuosos - sean políticos o comunes - en aras del interés común, de la tranquilidad y el bienestar públicos, según la Constitución Nacional (art. 67, inc. 17), borra la existencia misma de la delictuosidad del hecho cometido, de forma tal que el delito cometido deja de serlo por decisión del propio legislador que lo tipificó, haciendo desaparecer la acción penal, beneficiando tanto a los condenados con sentencia firme - estén o no cumpliendo una condena - , como a los procesados pendientes de condena y, por supuesto, a los que no hubieran sido aún procesados.
Con lo cual, lo cierto es que tanto en la amnistía como en el desprocesamiento los hechos delictivos siguen subsistiendo como delitos en el ordenamiento jurídico, puesto que para que dejen de ser delitos en este régimen burgués se requeriría una reforma al Código Penal donde se deroguen las conductas ilícitas definidas como delitos y por los cuales se encuentran procesados los compañeros, facultad que también le correspondería llevar adelante al Congreso.
En conclusión, abierto el debate y más allá de cualquier desarrollo técnico-jurídico, creemos que el instrumento inmediato y factible para que los compañeros queden en libertad y sin procesos es la Amnistía, aun con las limitaciones que conlleva; en estas condiciones, cualquier otro camino bajo el ropaje principista nos puede conducir al inmovilismo.

