La Constitución del ‘49 y la privatización de los hidrocarburos

Orientación Socialista

Estimados compañeros:

 

Entre quienes sostenemos la necesidad de nacionalizar la industria del petróleo como uno de los requisitos indispensables dentro de un proyecto emancipador, comenzando por desplazar a los principales beneficiarios de esta inicua estructura socioeconómica, se encuentran también aquellos que, en tal sentido, reivindican el artículo 40 de aquella Constitución de 1949, anulada en abril de 1956 por el régimen militar implantado tras haber derrocado a Perón. Le atribuyen así un carácter “nacionalizador”, según el cual surgiría de su texto -que estaba prohibido- entregar en concesión a particulares los yacimientos de petróleo.

 

Pero esto no es así. La letra del párrafo 4 de ese artículo es la siguiente: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en sus productos, que se convendrá con las provincias”. En su discurso del 20 de abril de 1954 en el Luna Park, el presidente Perón había dicho que “cuando se hizo la Constitución hubo un artículo, el 40, que lo redacté yo personalmente”. Es aquí donde se cae en el error, que proviene de no distinguir lo que en jurisprudencia se entiende como “dominio originario” (en este caso, la propiedad inalienable e imprescriptible del Estado sobre los bienes públicos) y el “dominio útil” (el usufructo, que ese mismo Estado puede otorgarle a particulares por vía de concesiones).

 

El mismo Perón, en el proyecto de Código de Minería que en su primera presidencia enviara al Congreso, reconocía la validez de esa premisa jurídica al expresar: “El hecho de que los minerales sean inalienables no excluye la posibilidad de su concesión a particulares” (“Diario de sesiones del Senado”, 18/7/51, p. 549). Y en el Segundo Plan Quinquenal de 1952 figuraba como Objetivo XIII, E.2: “La producción privada será estimulada en cuanto concurra al aumento de la extracción, industrialización y transporte de petróleo, conforme a los principios de la Constitución Nacional. El Estado facilitará el equipamiento respectivo”.

 

De manera que la letra del artículo 40 (sea cual fuere el espíritu de cada uno de los legisladores que lo sancionaran levantando consignas nacionalizadoras) no impedía que el Poder Ejecutivo llegara a firmar aquel contrato entreguista con la California Argentina de Petróleo SA (un engendro local de la Standard Oil Co. of California), entre cuyas cláusulas leoninas establecía, en su artículo 42 que el precio del petróleo que la compañía le entregara a YPF estaría determinado según el valor del producido en un yacimiento petrolífero de East Texas, en suelo estadounidense.

 

Tengamos en claro, entonces, en cuanto al petróleo y sus derivados (gas natural, gas licuado y petroquímica), que una nacionalización integrada de la industria en todas sus etapas (exploración, extracción, destilación, almacenaje, transporte y comercialización) para la liberación nacional requiere de una legislación que explícitamente consagre en su letra lo que Perón no quiso incluir en la Constitución “Justicialista” de entonces.

 

Con un fraternal saludo,

 

 

 

 

Fuentes consultadas: “Ley de Hidrocarburos y Liberación Nacional”, Julio Notta, Ed. Peña Lillo, 1975. “Ediciones del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo Argentino”, Alberto De Renzis