Correo de lectores
14/7/1994|423
Maradona y el Mundial
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Sr. Director de “Prensa Obrera”
En el análisis de las causas determinantes de la responsabilidad de los que hicieron posible la separación de Maradona del Seleccionado Nacional que participaba en el Mundial de Estados Unidos, se viene observando la omisión de tratamiento de una cuestión esencial. Entre la AFA y los jugadores, sean titulares o suplentes que integran el Seleccionado Nacional, existe una relación de trabajo. La AFA es la “empleadora” y los jugadores son los “empleados”. Esa relación, entre otras normas, está regulada por la ley de contrato de trabajo. Desde 1974 la Ley define el denominado deber de seguridad a cargo del empleador. Entre 1974 y 1994 existió tiempo por demás suficiente para que el Comité Ejecutivo de la AFA tuviera conocimiento de ese deber y lo hiciera cumplir en todas sus variantes. Sobre todo porque también en ese lapso la AFA contó con Asesoría Letrada permanente. Dice el art. 75 de la Ley: “El empleador debe hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en esta Ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo”. Ese deber impuesto a la AFA como empleadora rige aun mediando fama mundial de cualquiera de sus jugadores “empleados”. Las regulaciones de la FIFA sobre el “doping” guardan directa relación con la “indemnidad física y psíquica” del jugador. Además de la circunstancia de ser desde hace años el Presidente de la AFA, Julio Grondona, y otros integrantes del Comité Ejecutivo de la AFA, directivos de la FIFA, es evidente que ello les debe haber permitido adquirir “la experiencia y la técnica necesaria”, para haber adoptado las medidas conducentes que hubiesen imposibilitado las conductas que determinaron las causas de la separación de Maradona. Según la propia confesión de Julio Grondona (ver “Página 12” del 2/7/1994, pág. 4): “Diego estaba haciendo una dieta desde hace muchísimo tiempo con todo su staff, su preparador físico, su dietólogo, el señor Cerrini, que lamentablemente pareciera que fue el de la equivocación, el que adentro de la alimentación le daba esas pastillas, ya sea para mantener el peso o para fortalecer los músculos…”. Requerido en la misma oportunidad para que aclare sobre “si entre las obligaciones de la AFA no se encuentra el de tener absolutamente todo bajo control”, el mismo Grondona contestó que “obligaciones tenemos todos, pero nunca había pasado nada extraño y además se sabía positivamente que Diego debía estar en las mismas condiciones…”. Tales respuestas son propias de un trasgresor de deberes. Lo sucedido con Maradona y Caniggia, después del Mundial de 1990, no era “extraño” para la empleadora AFA. No obstante ello, el Comité Ejecutivo y en especial el Sr. Grondona —como así lo confiesa— se abstuvieron de toda medida para que el staff de Maradona no incurriera en conductas contrarias al deber de seguridad. Aun cuando no existiera relación de trabajo, los hechos ponen de relieve una violación por parte del Comité Ejecutivo de AFA y de su presidente Grondona, del “deber de diligencia”. Este está regulado en el Código Civil desde el año 1871. Todo ello determina la prioritaria responsabilidad de la AFA como empleadora de Maradona o como deudora de la obligación hacia todo el país de cumplir con el deber de diligencia. Son también responsables de trato “degradante” que afecta a todos los argentinos. El escenario mundial en que los hechos se revelaron, sus características y consecuencias, trasmiten sospechas en todo el mundo sobre la “ética deportiva” en el desempeño anterior, actual o futuro de exitosos deportistas argentinos. No se observa a la fecha por parte del gobierno haberse instruido a los Fiscales para el inicio de las acciones judiciales para que la AFA y los integrantes de su Comité Ejecutivo, sean obligados a resarcir patrimonialmente la afrenta a la dignidad nacional como consecuencia de esa conducta prolongada de trasgresores de deberes. De cualquier manera, el haber “flexibilizado” la empleadora deberes a su cargo, con consecuencias asimilables a los de una “bomba neutrónica” (ésta destroza personas pero deja intactas sus viviendas), nos debe alertar sobre las consecuencias que provocarán otras “flexibilizaciones” pendientes.
Buenos Aires, 5 de julio de 1994
Angel F. Di Paola
CIPF 3455257
Abogado