Educación

2/7/2020

CABA: el nuevo protocolo para el uso de tecnología prepara una nueva reforma anti-educativa

Y avanza sobre los derechos laborales de la docencia.

maestro de primaria. Programa Maestro + Maestro. Integrante consejo directivo Ademys

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de una resolución conjunta del Ministerio de Educación y la presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, acaba de difundir a las escuelas las “Pautas para el uso responsable de ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología” y el “Protocolo para Actividades Educativas Remotas”.


No se trata de la puesta en marcha de un operativo para que las familias y estudiantes de todos los niveles educativos de la Ciudad cuenten con los medios tecnológicos y los dispositivos necesarios para sostener el vínculo pedagógico durante la suspensión de clases presenciales. De hecho, es una resolución de costo fiscal cero. Se trata de una serie de recomendaciones, más o menos de sentido común, que la mayoría de las escuelas que ya se encuentran hace meses sosteniendo actividades educativas remotas ya vienen considerando e incluso superando.


¿Qué busca el Ministerio de Educación de CABA con esta resolución? Cubrirse de cualquier denuncia en relación a la invasión a la privacidad (especialmente de las familias y los menores), de la difusión accidental o no de imágenes y que éstas sean utilizadas para otros fines que los estrictamente educacionales, y de que se vulneren los derechos sobre la imagen de docentes, niñas/os y adolescentes.


Desde el punto de vista docente implica un incremento de la presión sobre la docencia para que sostenga encuentros virtuales, incluso sin su propio consentimiento. En la peor de las interpretaciones puede bajar a las escuelas como obligatoriedad en lugar de “recomendaciones”, y prepara las condiciones para instalar de forma permanente la utilización de recursos virtuales en la educación de todos los niveles como parte de una reforma educativa precarizadora más amplia, que no tiene que ver con el uso de las denominadas TICs en educación- extendidas en el nivel superior y en la educación privada- sino en adaptar la educación a los requisitos del devaluado mercado laboral y modificar las condiciones de trabajo de la docencia.


Qué dice y qué no dice la resolución


La resolución contiene un listado de sugerencias de buen uso de la tecnología para garantizar actividades educativas remotas sincrónicas que van desde comprobar el funcionamiento de la plataforma a utilizar antes del encuentro hasta configurar que los micrófonos sólo puedan ser habilitados por el docente y cada estudiante que quiera hablar, lo solicite por el chat. Como se ve, si este es el contenido no hace falta coordinar con técnicos de Unicef u ONGs como Faro Digital (supuestamente consultados en su elaboración).


Lo que no dice la resolución es qué debería hacer un docente que tiene un porcentaje grande de sus estudiantes sin acceso a un dispositivo adecuado o a internet, o que no dispone de un lugar en su hogar donde sostener encuentros virtuales o siquiera la realización de las actividades remotas asincrónicas. O las y los docentes a cargo de hijos menores o personas en situación de riesgo que requieran atención. O incluso el acceso a dispositivos e internet por parte de la docencia tampoco está asegurado.


Más allá de esto, que ha sido analizado en otras notas en detalle, la resolución muestra la hilacha en sus propios términos cuando recomienda: “Desarrollar las actividades educativas remotas a través de enlaces de confianza o sitios web reconocidos para la realización de videoconferencias educativas”. La resolución no recomienda ni pauta el uso de ninguna plataforma en particular. Queda a criterio del docente el cumplimiento de este requisito, cuáles sean esos enlaces “de confianza” y “reconocidos”.


La resolución no explicita nada en relación a la obligatoriedad por parte del docente o los estudiantes de sostener encuentros virtuales, así como tampoco aclara nada en relación al derecho a preservar la imagen, tanto de docentes como de estudiantes, garantizando que la reproducción de la imagen y la voz sólo sean con el consentimiento expreso de todos los implicados. Es más, explicita la posibilidad de que el equipo docente o directivo decida grabar las “clases” a “los fines de poner a disposición el recurso para consultas posteriores o estudiantes que estuvieren ausentes”.


El negocio de las plataformas y aplicaciones


El gobierno no ha desarrollado ninguna plataforma educativa que permita el uso de encuentros sincrónicos. La plataforma Mi Escuela es escasamente utilizada en los niveles Inicial y Primario (es usada casi exclusivamente con fines administrativos por parte de los equipos de conducción) y ha comenzado a utilizarse parcialmente para la aplicación de la Secundaria del Futuro. Incluye la posibilidad de subir materiales de estudio o tareas, que haya devoluciones de las mismas por parte de los estudiantes y un chat de consultas. Pero no incluye la opción de encuentros sincrónicos con imagen y sonido entre docentes y estudiantes. En ese aspecto, la plataforma Mi Escuela es similar a Edmodo (más utilizada en el nivel primario).


Informalmente, los distintos niveles del Ministerio de Educación (Dirección de Gestión Estatal, direcciones de áreas) sugieren la utilización de Google Meet, Jitsi o Zoom para desarrollar los encuentros sincrónicos e incluso las reuniones de personal o equipos de conducción o supervisión con funcionarios del Ministerio. ¿Pero quién puede asegurar el cuidado del uso de los datos que estas empresas obtienen de cada uno de los usuarios? Se sabe que justamente el negocio de grandes empresas como Google se trata de la captación de datos con fines comerciales.


Google concentra la mayor porción de toda la inversión en publicidad digital. Es el negocio de los datos. Cada búsqueda en internet a través de Google está asociada a anuncios pagos que son presentados a los usuarios en base a un algoritmo personalizado que se establece a partir de todos los usos que les dio anteriormente a los distintos productos de Google. Éstos incluyen, además del buscador, una cuenta de correo electrónico (Gmail) con la cual loguearse a la cuenta de Youtube, aplicaciones como Google Drive para almacenamiento de archivos y documentos, el localizador espacial Maps que rastrea los lugares por donde anduvimos y personalizan las publicidades y ventas de productos, entre otros.


No resulta casual que desde hace años Google avance en materia de educación a través de Google for Education, que provee un paquete personalizable de aplicaciones gratuitas (Classroom y Meet, entre otras) que, por supuesto, como dice en su sitio, “como todas las herramientas de Google for Education, Classroom cumple con altos estándares de seguridad”. La “seguridad” de erigirse como uno de los principales “dueños de internet” (Natalia Zuazo, Los dueños de internet, Debate, 2018).


Cabría preguntarse por qué el gobierno de la Ciudad ha obligado a todos los docentes a tener una cuenta de correo electrónico (@bue.edu.ar), ligada a Gmail.


Las empresas de tecnología han sido las grandes ganadoras en el contexto de la pandemia y la mayor crisis capitalista mundial. Existe una guerra tecnológica entre las diferentes empresas y plataformas que se disputan justamente la obtención de usuarios cautivos que utilicen sus productos para cotizarse como captadoras y almacenadoras de datos, y para colocar sus propios productos.


En este punto, el gobierno tira la piedra (de estimular el negocio de las plataformas y empresas tecnológicas) pero pretende esconder la mano. Deja a criterio del docente escoger con qué empresa desarrollar sus encuentros virtuales con los estudiantes, teniendo que hacerse cargo de las consecuencias de esa decisión.


El derecho a preservar la imagen sigue en cuestión


La reproducción digital de la imagen y sonido de las personas solo puede llevarse a cabo bajo la aceptación explícita de éstas. “La imagen de una persona se forma por sus características físicas, sus gestos, su postura y su forma de hablar, de vestir o de caminar, el nivel de lenguaje que maneja, sus opiniones, cómo se desempeña en su entorno social y profesional”, etc (María Carmen de Cucco Alconada, 12/03/2018, en www.saij.gob.ar). La obligación de exponer imágenes, videos, el sonido de la voz, sus movimientos y hasta parcialmente el entorno de su propio hogar, es el extremo de la flexibilización laboral a través del teletrabajo.


El derecho a la imagen se encuentra reconocido, entre otros resquicios de la “legalidad” burguesa, en el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que: “Pa


ra captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento”. Existe la excepción del interés superior educacional, que no sería aplicable al caso de las “clases” virtuales, y que, de todos modos, se explicita que deben tomarse “las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario”.


Huelga decir que las “precauciones” que ha tomado el Ministerio de Educación son de bajo costo y nulo efecto, ya que, en lugar de desarrollar una inversión presupuestaria extraordinaria para garantizar el equipamiento y la disponibilidad tecnológica necesaria para toda la comunidad educativa, deja librado a lo que cada familia y estudiante tiene y puede hacer, y a que las empresas desarrollen sus negocios sobre la buena voluntad y el esfuerzo de las escuelas, docentes, familias y estudiantes.


Desde el punto de vista laboral, es inaceptable que se pretenda la obligatoriedad de los encuentros virtuales sincrónicos a través del uso de la empresa que cada docente considere. Con el aislamiento social obligatorio y la suspensión de clases se ha instalado un régimen de excepción a nivel laboral para el conjunto de la docencia. Nuestras condiciones laborales están sujetas a infinidad de resoluciones y disposiciones que bajan sin ningún tipo de discusión con la docencia y los sindicatos. Se encuentra totalmente disuelta toda forma de discusión paritaria y el propio Estatuto Docente se encuentra poco menos que suspendido en los aspectos más sensibles como la trasparencia en el acceso a los cargos, las licencias de cuidado inexistentes y las propias obligaciones y derechos como trabajadores docentes.


Los encuentros sincrónicos, ¿son clases virtuales?


De la misma manera que no puede decirse que el acompañamiento pedagógico en esta situación de excepción es “educación a distancia”, lo mismo vale para los encuentros sincrónicos que se están desarrollando en algunas escuelas. Estos encuentros no son clases virtuales, sino que -allí donde y con quienes puedan desarrollarse- son instancias de intercambio entre docente-estudiantes, y entre estudiantes, de acompañamiento, orientación, apoyo, que no tienen punto de comparación con una clase propiamente dicha.


El sistema educativo antes de la pandemia ya se encontraba en una profunda crisis, producto de un sometimiento de la educación a los requerimientos del mercado laboral, las empresas, los organismos internacionales que introducen reformas educativas impulsadas por los grandes monopolios empresariales y los gobiernos imperialistas que buscan hacer de la educación un negocio rentable y una plataforma de preparación para el mercado laboral cada vez más flexible, atomizado y descalificado.


La peligrosa vuelta de tuerca que pretenden poner en marcha es la ruptura de la escuela como ámbito privilegiado donde se desarrolle el acto educativo. La modificación del artículo 109 de la Ley Nacional de Educación que habilita la mal llamada “educación a distancia” para todos los niveles, en última instancia, por “razones de fuerza mayor”, es una señal de avance en ese camino. Avance que implica un acuerdo estratégico de todas las fuerzas políticas patronales, que votaron la modificación de la ley y conforman el Consejo Federal de Educación, que ha sido el organismo encargado de acordar las reformas anti-educativas más recientes.


Este avance es motivo de reclamos entre la docencia, para imponer límites a esta precarización de la tarea educativa. El reclamo de recursos, el respeto a las jornadas de trabajo, las licencias de cuidado, entre otros, se está librando en cada escuela y provincia fuera del radar de la Ctera, que por su integración al gobierno ha suscripto un acuerdo de pautas vagas en una paritaria fantasma, sin intervención real de la docencia, y menos aún con reclamo de aumento presupuesto alguno para el Estado. Esta lucha ha quedado casi exclusivamente en manos de la docencia independiente y de las seccionales sindicales combativas.


El hilo conductor de todas las reformas educativas de las últimas décadas es la utilización del sistema educativo para introducir un vaciamiento planificado de la formación, capacitación, especialización y calificación de la futura fuerza laboral. Existe una contradicción flagrante entre capitalismo y educación, ya que el capital requiere una fuerza laboral progresivamente descalificada y para ello adecua al sistema educativo. Esto explica el derrumbe educativo planificado, que no es el resultado de “errores” de la política o “excesos” del “neoliberalismo”.


Pretender que de las propias entrañas de este sistema educativo y de manera improvisada se sostenga una “calidad educativa”, ahora de forma “remota”, es una ficción que nadie puede aceptar. Este sistema educativo (presencial y “virtual”) requiere una transformación radical desarrollada desde los propios sujetos que lo sostienen, docentes y estudiantes. Como paso necesario en ese camino, es preciso desnudar el verdadero interés que tienen los gobiernos y la clase capitalista en utilizar la crisis actual para introducir una nueva reforma anti educativa.