La educación en la reforma constitucional de Chile

Luchar por una educación estatal, laica y gratuita

Es sabido que el domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el referéndum para aprobar o rechazar la nueva constitución en Chile. La cuestión educativa es uno de los aspectos más sensibles para el pueblo chileno, en especial para su movimiento estudiantil cuya acción para enfrentar la continuidad pinochetista (sin Pinochet), fundamentalmente en la cuestión referida a educación, ha marcado hitos de luchas masivas, su consecuente crisis para los gobiernos de turno, como la revolución pingüina del 2006 de estudiantes secundarios contra la LOCE y la municipalización de la educación media y las movilizaciones de universitarios en el 2011 por una educación gratuita y de calidad. Es que en Chile no está garantizado el acceso al derecho a la educación en ninguno de sus niveles. Veamos cómo aborda el tema el proyecto de nueva Constitución.

Apariencia progresista, contenido reaccionario

Los incisos 3 y 7 del artículo 36 de la eventual nueva Constitución  enfatizan que los establecimientos educativos “tienen prohibida toda forma de lucro”. Y el inciso 7 al que aludimos señala que: “La educación pública constituye el eje estratégico  del sistema nacional de educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado que articulará, gestionará y financiará un sistema de educación pública laico y gratuito compuesto por instituciones estatales en todos los niveles y modalidades educativas”. La trampa consiste en que se considera educación pública también a la privada, a la que se denomina pública, como en Argentina, aunque de gestión privada.

El artículo 36 del proyecto constitucional así lo señala: “El sistema nacional de educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior  creadas o reconocidas por el Estado”. Pues bien, las privadas son las “reconocidas” por el Estado. No se trata solo de un pequeño detalle. Porque el 62,3% de la educación básica es en Chile privada, ocurriendo lo propio con el 60% de la media. Las subvencionadas por el Estado ocupan el 50% de la matrícula (son privadas). Luego existen las municipales cuya matrícula es la de alumnos cuyas familias están por debajo de la línea de la pobreza, en las que la ausencia de presupuesto educativo es notable. Las subvencionadas, en rigor, son las escuelas voucher, que a diferencia de las voucher clásicas no otorgan un bono por alumno para sostener su educación en determinada escuela privada, sino que de acuerdo a la demanda existente en esa escuela por parte de familias solicitantes de ingresar a la misma, el Estado proporciona dinero a la institución educativa financiándola. Se trata, en verdad, de una copia de la reforma de la Concertación, que mediante la Ley de Inclusión Escolar de 2015 prohibía el lucro en educación pero sin desmantelar los sensibles avances privatistas originados a partir de la dictadura pinochetista.

La prohibición del lucro es una verdadera farsa, porque las escuelas privadas subvencionadas lucran con los aportes del Estado. Señalar bajo estas condiciones la prohibición del lucro es un verdadero señuelo para incautos, ya que ningún empresario privado de la educación va a sostener abierta una escuela si a cambio de eso no obtiene un beneficio económico. La “gratuidad” que se proclama encubre que la educación sigue arancelada pero en lugar de desembolsar el dinero las familias lo hace el Estado. No es lo mismo un Estado que provee directamente la educación que una tercerización de esa función, mediante la entrega de subsidios a los privados para que la suministren.

La Constitución deja en pie el esquema de financiamiento entre escuelas públicas y privadas, o sea, el principio “subsidiario del Estado” después de que sus promotores y apologistas se la pasan proclamando que la nueva Constitución implica la consagración de un Estado social de derechos. Tengamos presente que la propiedad de los establecimientos y de la infraestructura sigue en manos de sus dueños, quienes, a partir de ello, tienen el poder y los resortes para manipular el contenido de la enseñanza y concentrar en sus manos la conducción y el manejo de los establecimientos. Los privados apelan a múltiples artilugios para encubrir el lucro, como por ejemplo, el alquiler de la infraestructura escolar, una de las vías más usuales en ese sentido.

Lo cierto es que la Constitución proyectada omite por completo señalar de un modo taxativo que la educación es estatal, laica, gratuita y única, suprimiendo en forma total la enseñanza privada y religiosa. La explicación de esta omisión decisiva está contenida en los artículos 41 y 42. En efecto, el primero de ellos garantiza la libertad de enseñanza  que consiste según su inciso 2 “...en la libertad de los padres, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación  de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”. El artículo 42, por su parte, señala: “Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como el diseño, implementación y la evolución de la política educacional local y nacional. La ley establecerá los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante”. Queda claro entonces que uno y otro inciso habilitan a elaborar proyectos educativos que liquiden la enseñanza laica, dado que de la comunidad educativa puede formar  parte la iglesia, o que las empresas contaminantes de determinada región, de acuerdo a este artículo, puedan abrogar (derogar de hecho) todo lo declamado sobre la defensa ambiental, etc. Lo propio puede ocurrir, y ocurre con los derechos de los pueblos originarios, etc. En las provincias petroleras de Argentina las empresas del ramo han intervenido de forma ostensible en ese sentido. Todo esto estará contenido en una futura ley que el propio proyecto constitucional menciona, para definir el próximo sistema educativo chileno, que nada cambiará.

En resumen, queda claro que la gratuidad y la laicidad de la tan mentada nueva Constitución son un verdadero saludo a la bandera. Puro gatopardismo: cambiar para que nada cambie. Sin embargo, todavía hay más: aunque el derecho de huelga forma parte de otro capítulo y es reconocido por la Constitución, interesa a los trabajadores de la educación, ya que la Constitución aunque “no lo prohíbe” sí lo puede limitar (ingenioso eufemismo) ya que el artículo 47 afirma: “…pero podría limitarlo si afecta servicios esenciales…”. Los mismos que pueden afectar a la seguridad y a la salud. Advertimos sobre el hecho de que Mujica en Uruguay intentó imponerlo, fracasando debido a la lucha docente en defensa del derecho de huelga.

Por último, y no menos importante: como es sabido los estudiantes universitarios para sostener sus carreras han tenido que endeudarse para estudiar. El Crédito con Aval de Estado, instaurado por Lagos en el 2006, ha funcionado como un crédito de consumo beneficiando a los bancos y a las universidades e institutos privados, ya que ha acentuado la mercantilización de la educación superior. Nada dice el proyecto constitucional sobre la cuestión. Nada sobre el cese de la deuda en forma retroactiva y la devolución del Estado de ese dinero que hipoteca la economía frágil de más de 650 mil morosos entre egresados y desertores y compromete actualmente el 23% del presupuesto estatal destinado a la educación superior. El proyecto de Constitución habla de que el Estado velará por el acceso a la educación superior pero es una falacia cuando el 85% de la educación superior está en manos de instituciones privadas. La Constitución no modifica este situación sino que se circunscribe a la promesa de la existencia, al menos ,”de una Universidad y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatales” (art 37), que deberá competir en forma desventajosa con instituciones ya instaladas hace muchos tiempo, provistas de recursos y con fuertes vínculos con la iglesia y los círculos de poder económicos y políticos locales.

En rigor, la cacareada superación de la “educación de mercado” heredada del pinochetismo de la nueva Constitución no existe. Añadamos que solo el 15% de los egresados de la secundaria ingresa a la universidad, circunstancia que obedece a los bajos salarios, a la desocupación  y subocupación.    El régimen capitalista imperante en Chile no modificará esta situación aunque se vista de Boric.

Este es también un motivo para votar nulo en el referéndum y oponer un programa de reivindicaciones que parta de lo esencial para garantizar la defensa del medio ambiente, los derechos de los pueblos originarios, de las minorías, el salario, la lucha contra la desocupación, y en ese contexto la educación gratuita:

Separación de la Iglesia y el Estado. Fuera las iglesias de la educación. 

Educación estatal, laica gratuita y científica bajo gestión de los trabajadores, docentes y estudiantes.  Fuera las empresas de la gestión educativa. Defensa de una educación nacional y centralizada. Expropiación sin compensación de las empresas contaminantes. Control obrero ambiental .

Abajo la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES)

Condonación del CAE (Crédito con aval del Estado)

Salario igual al costo de la canasta familiar para trabajadores y docentes ($900.000 de salario mínimo actualizado según inflación).  

Impuesto de emergencia al gran capital para financiar un plan de obras públicas (viviendas, escuelas, etc.).   

Defensa del derecho de huelga.

https://prensaobrera.com/internacionales/las-razones-de-la-crisis-hidrica-en-chile