La reforma constitucional venezolana

La reforma constitucional impulsada por el presidente Chávez desató un gran debate político, la furia de la oposición de derecha y hasta una crisis política en el chavismo.


Fuerzas armadas


La reforma elimina lo establecido por la Constitución vigente en cuanto a que las fuerzas armadas son “una institución esencialmente profesional, sin militancia política (que) están al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso de persona o parcialidad política alguna” (artículo 328). Esta definición es reemplazada por la siguiente: las fuerzas armadas serán “un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista (que) en ningún caso estará al servicio de oligarquía alguna o poder imperial extranjero” (artículo 328). Es claro que un cambio en las definiciones no altera la naturaleza de las fuerzas, pero este cambio apunta a transformarlas en un ápéndice del Poder Ejecutivo y del partido oficial.


La Guardia Nacional pasa a ser una Guardia Territorial e incluye entre las instituciones armadas de la nación a la “milicia popular bolivariana” por crearse (artículo 329). La Guardia Nacional será “esencialmente militar” y, junto con la milicia, estará subordinada al ejército.


La reforma no reconoce el derecho a la deliberación política de los soldados cuando dice que sus “pilares fundamentales” son “la disciplina, la obediencia y la subordinación”. Tampoco el derecho de los soldados a organizarse sindicalmente o a elegir sus oficiales. De nuevo, la ‘politización’ a que se somete a las FFAA tiene que ver con que dejan de ubicarse por encima de los partidos y se subordinan a la fracción gobernante.


Propiedad


La reforma refuerza las atribuciones del Estado para realizar expropiaciones al extender las causales de expropiación a “razones de interés social” o de “seguridad alimentaria”. Autoriza al gobierno — mientras se sustancia el proceso judicial que determine la legalidad de la expropiación — a tomar posesión “previamente” de los bienes en cuestión.


Se trata de una extensión de las atribuciones de expropiación dentro del marco de la propiedad privada (“justa indemnización”, artículo 115). Fue lo que ocurrió con la nacionalización de la telefónica controlada por Verizon, por la cual se pagó más de lo que sería hoy su cotización en la Bolsa (y mucho más si se considera solamente el valor original de los activos de la empresa). El Estado que expropia es un estado burgués; lo hace con métodos burgueses — burocráticamente, por arriba. No hay una expropiación del capital sino el paso de una forma de la propiedad capitalista a otra.


La reforma consagra la “propiedad mixta” (lo cual le da rango constitucional, por ejemplo, a las asociaciones establecidas por PDVSA con los grandes pulpos internacionales para la explotación de los hidrocarburos venezolanos). El propósito sería reforzar jurídicamente a las cooperativas y a la asistencia que reciben del Estado. Pero privada, estatal o mixta, la propiedad tiene un carácter definidamente capitalista. La defensa de la propiedad capitalista está señalada, además, por un conjunto de artículos que no serán objeto de reforma: se garantiza la “igualdad de trato” al capital extranjero respecto del capital nacional (artículo 301); se reconoce el derecho de patentes y propiedad intelectual (artículo 98).


Consejos populares


La reforma crea “consejos populares” a los que presenta como órganos del “poder popular”. Los “consejos populares” están restringidos al ámbito municipal. Por eso, se los ha comparado con las asambleas del “presupuesto participativo” que estableciera el PT en distintas ciudades de Brasil. El “presupuesto participativo” fue denunciado — incluso por militantes del PT — como un vehículo de regimentación y de cooptación (estatización) de los movimientos sociales por parte del Estado.


Los “consejos populares” no son sinónimo de “poder popular”. El poder político no radica en los municipios sino en el Estado nacional. Los “consejos populares” no tendrán ninguna ingerencia sobre el presupuesto nacional, el régimen impositivo, el destino de los ingresos, las inversiones o las asociaciones de PDVSA, el sistema educativo, el sistema judicial, las fuerzas armadas, la policía o la política exterior. El poder efectivo del Estado seguirá en las manos del Ejecutivo y del Estado nacional.


Organización territorial


La reforma autoriza al presidente (con el acuerdo de la Asamblea Nacional) a crear por decreto “provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales”. Sus autoridades serán designadas por el Ejecutivo. En la constitución vigente estaba prevista la creación de “territorios federales” mediante ley del Congreso sujeta a referendo aprobatorio de la entidad respectiva.


Los “distritos funcionales” y las “provincias federales” se conformarán como “unidades de agregación”: en el primer caso, de distintos municipios ya existentes (incluso pertenecientes a diferentes estados); en el segundo reunirán, “indistintamente, estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en (sus) atribuciones” (artículo 16).


Se trata de entidades estatales que reúnen municipios y estados, ubicados por encima de ellos, cuyas autoridades no son elegidas por el voto.


Banco Central


La reforma anula la autonomía del Banco Central. La autonomía de los bancos centrales ha servido para su control por parte de los acreedores internacionales y garantía del pago de sus acreencias. Esta subordinación al capital financiero, sin embargo, no se supera (sino parcialmente) con la supresión de la autonomía del Banco Central.


El sistema financiero de Venezuela se encuentra en manos de subsidiarias de bancos del exterior. A través de esos bancos, el capital financiero internacional monopoliza la deuda pública venezolana.


La integración de Venezuela al Mercosur es otra vía de asociación de Venezuela con el capital financiero internacional, que domina integralmente a cada uno de los países del Mercosur.


Conquistas sociales


La reforma establece una jornada laboral de seis horas y una jubilación de emergencia para todos aquellos que no tengan acceso al régimen previsional establecido.


Para reducir la jornada a seis horas bastaba con una ley; la reforma no alcanzará para ponerla en vigencia. Lo mismo sucede con la jubilación.


La reforma, además, prohíbe la expropiación de la vivienda familiar única en caso de quiebra personal. En el plano educativo, la reforma garantiza la gratuidad de la educación universitaria, la autonomía universitaria y establece que “la ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias” (artículo 109).


La reforma da un contenido social al régimen bonapartista. Esto ya ocurrió con el alemán Bismarck en el siglo XIX (jubilaciones).


“Estado de excepción”


La reforma modifica las garantías constitucionales bajo el “estado de excepción”, pues suspende el “derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles” (artículo 337).


La reforma retoma la constitución antidemocrática anterior a Chávez (1961); la oposición golpista defiende la Constitución chavista de 1999, que sin embargo derogó cuando dio el golpe de abril de 2002.


La reforma implica un retroceso, pues puede aplicarse a los trabajadores en lucha. La restricción de los derechos democráticos nunca fue un método útil para derrotar una asonada derechista. Para ello es necesario la movilización popular y el armamento de los trabajadores y el pueblo.


“Transición al socialismo”


El texto de la reforma está salpicado de referencias al socialismo; el propio Chávez declaró que, con la reforma, Venezuela comienza la “transición al socialismo”.


Pero la transición al socialismo no se realiza desde arriba, desde el poder del estado capitalista. El punto de partida de la transición al socialismo es la toma del poder político por parte de la clase obrera y la destrucción del aparato estatal.


La pretensión de que el socialismo pueda implantarse desde el Estado burgués fue planteada por numerosos izquierdistas y trotskistas cuando, en 1956, Gamal Abdel Nasser nacionalizó el Canal de Suez. Los trotskizantes de la época elaboraron entonces una teoría de la revolución permanente bajo la dirección de Nasser y el nacionalismo árabe.


En Venezuela, aunque el poder no está en manos de la burguesía en forma directa e inmediata, el Estado es burgués por toda su estructura y por su función histórica. Además, el chavismo promueve un partido único y la estatización de los sindicatos.