Internacionales

23/12/2021

COLOMBIA

“Nos oponemos a la ley de Seguridad Ciudadana”

Comunicado de la Asamblea de Colombianxs en Buenos Aires

El gobierno colombiano de Iván Duque acaba de aprobar una nueva legislación profundamente represiva, destinada a impedir la protesta social y a legitima el accionar de los grupos paramilitares. La legislación fue presentada con el nombre de “ley de Seguridad Ciudadana”.

A continuación, reproducimos un comunicado al respecto de la Asamblea de Colombianxs en Buenos Aires.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021

Comunicado a la Opinión Pública

Desde Buenos Aires, Argentina, los miembros de La Asamblea de Colombianxs en Buenos Aires manifestamos nuestro repudio contra la criminalización de la protesta social y la legalización de la violación a los derechos humanos que el gobierno Colombiano impuso ayer en el Senado por medio de la ley, cuyo nombre aumenta su lista de eufemismos hipócritas, “Ley de Seguridad Ciudadana”.

La ley, que espera sólo la sanción presidencial, tiene, entre otras características, las siguientes:

1. Incentivo el ejercicio de la “justicia por mano propia”: limitando el principio de proporcionalidad en casos de defensa (Artículo 3) y facilitando la adquisición de armas por parte de civiles (Artículo 20 y sig.).

2. Discriminación contra la diversidad cultural: limita el amparo por declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado (Articulo 4).

3. Mayor aplicación de la doctrina punitiva carcelaria: Se aumentan las penas de prisión hasta 60 años (Artículo 5) y se aumentan las circunstancias de mayor punibilidad (Artículo 6 al 17), se incluyen particularmente conductas punibles que son cometidas en el contexto de la protesta social. En el Artículo 13, además, se indica que la pena se agravará “cuando se empleen mascaras (sic.) o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”.

4. Disminución de garantías jurídicas a los imputados: Se le indica a los fiscales que deben priorizar la solicitud de medida de aseguramiento (Artículo 18).

5. Legitimación de la detención arbitraria: Aumento de las circunstancias en que la policía puede detener a una persona alegando “traslado por protección” (Artículo 35) y uso de este mecanismo para perfilación del trasladado, (Numeral 20 del Artículo 36).

6. Limitación al ejercicio de la defensa de los derechos humanos: se crea el delito de obstrucción a la función pública (Artículo 17, que adiciona el Artículo 429D a la Ley 599 de 2000).

7. Por estas razones nos oponemos a dicha ley e instamos a los organismos internacionales que, en defensa del Derecho a la Protesta Social, ampliamente defendido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se manifiesten en contra de esta ley que, como la llamada “Ley Mordaza” en Chile, pretende acallar las voces que se elevan contra la injusticia y a favor de los derechos humanos.