Absolución de los petroleros de Las Heras: el fallo completo

Apel Santa Cruz

De izquierda a derecha: Martín Oñate, Miguel Del Plá, Pamela Fernández, Néstor Vibares y Omar Latini

En horas de este mediodía, en el marco de una gran congregación de trabajadores y referentes sociales a nivel nacional y provincial, el tribunal de la Cámara Criminal Oral de Caleta Olivia leyó la absolución de los compañeros petroleros Néstor Vibares, Jorge Armoa y Martín Oñate, acusados injustamente por los delitos de coacción simple y entorpecimiento de la actividad económica. La acusación recayó exclusivamente en el fiscal Candia, sin que la empresa Bacsa supuestamente agraviada se presentara como querellante. Durante el juicio, el fiscal mantuvo una postura hostil hacia los trabajadores. Los trabajadores fueron absueltos luego de casi cinco años de procesamiento, de los cuales pasaron meses privados de su libertad.


Cabe resaltar del veredicto los siguientes puntos:


1) La acusación del fiscal mantuvo todo el tiempo en jaque al derecho de defensa de los imputados, impidió que pudieran conocer detalladamente las circunstancias de tiempo de la acusación. En virtud de ello, el Tribunal le reprochó al fiscal la falta de congruencia en la acusación fiscal, ya que sólo describe un reclamo de tipo laboral, y no un delito. El fiscal no sólo no cumplió con las garantías procesales que debe tener todo imputado de conocer de manera concreta cuál es el hecho que se le atribuye, sino además que una clara indeterminación del hecho atribuido obligaría a los juzgadores a correr el riesgo de asumir funciones acusatorias, invadiendo el campo de la acción penal, lo que bajo ningún aspecto puede ello ocurrir, debiéndose declarar la nulidad de la acusación por afectar el derecho de defensa en juicio.


2) A la hora de dar marco temporal a los hechos, el acusador aludió al inicio de las medidas de acción directa, pero este es un derecho legítimo de los trabajadores según el art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, como señala el fallo, y no conductas ilícitas o violatorias del sistema penal. La medida de fuerza fue señalada de forma despectiva y criminosa en franco desconocimiento de las garantías constitucionales de segunda generación a los gremios o asociaciones sindicales (ley 14.786), señalaron los jueces.


3) El fallo señala con referencia al derecho de huelga: “Es francamente insólito que un Juez de la Constitución considere al derecho de huelga como un medio comisivo de un ilícito penal… Cómo pudo insertarse tal descripción de los hechos como integrantes de un plan criminal, es un dislate sin parangón que abonaron los funcionarios que integran el Ministerio Público Fiscal al traer a juicio hechos que notoriamente no encuadran en figuras penales y que eventualmente, pueden ser objeto de control administrativo por parte de la autoridad laboral y en el marco de aplicación de las leyes especiales (…) Surge prima facie que se hizo uso de la prisión preventiva para hacer cesar una huelga”.


Dado este análisis, este fallo debe marcar un precedente y dar impulso a que los miles de trabajadores y referentes sociales que se encuentran procesados en el país para  obtener el cierre de las causas judiciales o su sobreseimiento, según el caso.


La lucha debe continuar y tenemos que unificar todos los sectores sindicales, para que se dicte el sobreseimiento de todos los trabajadores que están siendo perseguidos por el gobierno de Alicia K.



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