Causa Fuentealba II, una primera victoria política: la cúpula policial condenada

Ahora, con más fuerza, vamos por Sobisch.

Juicio Carlos Fuentealba II.

Aunque en la lectura del fallo en el día de la fecha no se han merituado las penas que le caben a cada uno de los jefes policiales, que actuaron el día del asesinato de Carlos Fuentealba en la represión en Arroyito, seis de los ocho imputados fueron declarados culpables de algún tipo de delito. Se trata de quienes eran jefe y subjefe de la policía, Carlos Zalazar y Moises Soto respectivamente, el superintendente de seguridad Adolfo Soto, el director de seguridad Mario Rinzanfri y el jefe de la policía metropolitana Jorge Garrido. Todos ellos condenados por abuso de autoridad. Y también Benito Matus que era oficial policial en el 2007, y actualmente es comisario en Chos Malal, condenado por “abuso de armas de fuego”. Otros dos jefes de grupos especiales fueron absueltos del cargo de encubrimiento.

Este fallo, que por 16 años trató de ser evitado por los sucesivos gobiernos del MPN y en distintas instancias judiciales, finalmente se ha logrado gracias a la lucha consecuente e inclaudicable de las y los trabajadores de la educación de Neuquén en primer lugar. Se trata de un duro golpe a la impunidad oficial y del aparato judicial afín al gobierno.

Los fundamentos del fallo

A pesar de las condenas, el fallo buscó limitar al máximo las mismas. En primer lugar los dos jefes de grupos especiales de represión fueron absueltos (Aquiles Gonzales y Julio Lincoleo), quienes evidentemente actuaron para brindar posibilidades a quien disparó contra Carlos (el policía Poblete), para que realizara diversas maniobras de evasión en procura de impunidad. Poblete huyó de la escena del asesinato y se subió a un furgón perteneciente a otro grupo para evitar ser identificado por decenas de trabajadoras/es de la educación que lo vieron disparar a Carlos por la espalda.

Sin embargo, los jueces consideraron que no existió encubrimiento porque no realizaron ninguna conducta activa en tal sentido (requisito para tipificar tal delito). Pero reconocen que uno de ellos, Julio Lincoleo, sí estuvo con el cabo Poblete en el móvil que transportó el grupo represivo de Cutral Có (grupo al que no pertenecía el fusilador) y que luego de un rato se fueron juntos. Uno de los policías testificó que el propio chofer de ese móvil había dicho que subieron a Poblete para encubrirlo, pero los jueces han dicho que “más alla de la interpretación de los dichos, esa prueba no es suficiente para acreditar una acción punible”.

Por su parte, los cinco jefes policiales condenados lo fueron por “abuso de autoridad”, un delito que “se consuma independientemente del resultado lesivo que pudiera haberse producido en el marco del operativo” dijo el tribunal. Es decir, una imputación que desde el vamos desligaba toda relación entre el proceder de la cúpula policial que estaba en el propio lugar de los hechos dirigiendo el operativo y el resultado directo de ese proceder (el asesinato de Carlos).

Aún considerando ese desligue, el tribunal se permitió introducir nuevas intermediaciones entre tal “abuso de autoridad” y el resultado lesivo de la misma, argumento que tomó prestado de la querella. Dividió todo el operativo represivo en tres fases. A la primera la consideró como parte de la represión legal, necesaria del Estado de derecho, donde no puede existir abuso de autoridad por actuar de acuerdo a las normas constitucionales y el bien general, tal cual sería “desalojar la ruta y permitir el libre tránsito”, fase durante la cual “se actuó con discrecionalidad técnica” (sic). A las otras dos fases las consideró como “abusivas e innecesarias” y fueron donde habrían incurrido el abuso de autoridad.

El operativo fue uno solo y fue el instruído por Sobisch

Cuando llegamos esa mañana al puente, sobre el canal ubicado en Arroyito, la ruta estaba hace rato cortada por la propia policía, incluso con el hidrante sobre el propio puente y una doble y triple línea de policías armados hasta los dientes.

Las y los trabajadores de la educación nunca llegamos a cortar por nuestra cuenta la ruta, ni el puente. Como surgió en el juicio, fue la policía la que no actuó con “discrecionalidad técnica”, sino que abrió una brutal represión a fuerza de gases y balas de goma, que se continuó en oleadas en gran parte, en la medida que debían recargar sus escopetas y lanzagranadas. Es más, la policía avanzó en un movimiento de pinzas por las banquinas para buscar rodear la columna de Aten que retrocedía ante la represión.

Si la policía no logró cerrar un cerco fué porque el corte policial del puente y la ruta había acumulado una larga cola de vehículos, algunos quedaron en las banquinas por lo que impidieron a las camionetas policiales avanzaran con la rapidez necesaria para cerrar ese cerco. De modo que la división de tal operativo, único, integral, planificado y criminal, solo puede ser separado en fases en forma artificial para salvar como legal y ajustado a derecho a la parte inicial del mismo, reivindicando los desalojos de rutas y calles. Una clara manifestación del carácter de clase del Estado y su justicia que busca reprimir a los que luchan.

Ahora, Sobisch

Con toda la importancia que tiene la condena a estos jefes policiales, está claro para las y los trabajadores de la educación que con estas condenas no se ha alcanzado la “justicia completa” por la cual peleamos desde hace 16 años, ya que esa consigna implica llevar al ex gobernador Jorge Sobisch a prisión. Este fallo deja esta lucha en mejores condiciones políticas para ello.

Quedó expuesta, sin la menor duda, la existencia de un operativo, con reuniones el día anterior a la represión, entre el gobernador y la cúpula policial hoy condenada. Un hecho reconocido por el propio tribunal en el fallo de hoy.

Aún no tocamos el techo de lo que podemos conquistar en esta misma causa, y en las que se generen, a partir de los elementos políticos expuestos en este fallo. En otras palabras, no debemos dar por cerrado el reclamo por “justicia completa”. Hay que llevar a la práctica el planteo que para Sobisch “esto no terminó”, lo cual requiere que en Aten se abra un proceso de debate de cómo llevarlo a cabo (asambleas, congresos obreros, plenarios, etc.) y no dar por cerrada aquí la lucha por imputar y condenar a Sobisch.

No es el ángulo que hoy adoptó el secretario general de Aten, Marcelo Guagliardo, cuando dijo que este fallo nos deja “en un lugar, más cerca imposible, de la justicia completa”. Eso sería considerar a este fallo como la estación terminal de esa consigna, que tiene un alto valor y significado político: cárcel a Sobisch. No se puede considerar imposible eso, por más difícil que sea, porque también se dijo que las condenas de hoy parecían imposibles un tiempo atrás.

Quienes hace 16 años luchamos por esa “justicia completa”, seguiremos la lucha y nos preparamos con ese rumbo hacia el próximo 4 de abril.

https://prensaobrera.com/libertades-democraticas/la-asamblea-por-la-libertad-de-martin-y-lorena-resolvio-un-plan-de-accion