Chubut: Torres busca legalizar el espionaje a los que luchan

Ignacio Torres.

El Gobernador Torres presentó un proyecto de ley en la Legislatura que propone un estado de espionaje brutal y atropella derechos básicos. El proyecto es el 071/25, llamado “Investigación, prevención y lucha contra los delitos complejos y la cibercriminalidad. Regulación de la evidencia digital y de las herramientas informáticas aplicadas a la investigación penal, agente encubierto digital y el acceso remoto a dispositivos electrónicos”.

Solo con ver el nombre podemos darnos una idea sobre hacia dónde apunta este nefasto proyecto de ley. Está en sintonía con la propuesta nacional de Bullrich, que impulsa un Estado espía.

Esta avanzada del gobierno de Torres es un claro salto en la arbitrariedad y reforzamiento del poder de persecución penal que, en manos de la fiscalía, tendrá como destinatarias a las organizaciones populares y no al crimen organizado. Es decir que no está planteado para acabar con los personeros de la trata o el narcotráfico, sino que será utilizado para perseguir a activistas, pueblos originarios y a todos aquellos que se organicen contra este gobierno de ajuste.

El concepto principal de este proyecto es que será un instrumento para profundizar la política de persecución mediante el espionaje vulnerando todas las garantías constitucionales.

Como introducción vale aclarar que el concepto de delito “complejo” está sujeto a una apreciación del juez, pero su característica es la “pluralidad  de participes” con lo cual está vinculado a la asociación de personas u organizaciones. Por ello, el artículo 10 del proyecto aclara que será para la asociación de tres o más personas. Este gobierno ha dado claras muestras de persecución a los que luchan y se organizan, así como de su empecinamiento en la judicialización de la protesta social; por ende, es indudable que el espionaje que propone estará destinado a las organizaciones ambientales, originarias y de lucha en la provincia y no a los verdaderos “delitos complejos” como la trata de personas, el narcotráfico, etc.

El contexto donde se propone esta ley también es importante que sea parte del análisis, ya que el mismo Superior Tribunal de Justicia que hoy se encuentra envuelto en un escándalo de autoaumentos indiscriminados y compra de camionetas 0km de alta gama será el que tendrá en sus manos las herramientas que habilitan el espionaje.

El proyecto plantea tres aspectos centrales: 1) Regulación de la evidencia digital 2) Agente digital encubierto 3) Acceso a los dispositivos

Regulación de la evidencia digital

El proyecto señala que los delitos a los cuales estará sujeto serán: delitos contra la integridad sexual, informáticas, estafas vinculadas a billeteras virtuales y de posesión de información; pero en el inciso D del artículo 10 del proyecto lo amplía a todos los delitos con la mención de: “cualquier otra modalidad delictiva desarrollada total o parcialmente en entornos digitales”. Se trata de una amplificación muy grande en un contexto donde gran parte de nuestras actividades están desenvueltas en un marco digital.

Es claro que la mención a que la persecución esté referida a delitos contra la integridad sexual, trata de personas y delitos graves es un recurso para legitimar tales atropellos, para que luego en el mismo artículo se amplíe a toda actividad que un fiscal considere delictiva.

También hace referencia a cómo se debe resguardar la evidencia digital, generando dispositivos de resguardo y confidencialidad. Sin embargo, resulta extremadamente peligroso el artículo 9 del proyecto, que habilita a examinar los dispositivos en el lugar de los hechos. Esto es una arbitrariedad manifiesta ya que el examen de cualquier dispositivo se hará sin la presencia de “parte” exponiéndolos a todo tipo de maniobras. Significa, además, una disposición contraria al artículo 26 del Código Procesal Penal de la Provincia, que estipula sobre la legalidad de la prueba, la cual no puede realizarse violando las garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a defensa. Esto habilita, por ejemplo, que en un allanamiento a una organización popular la fiscalía pueda examinar teléfonos o computadoras en el acto y extraer o agregar información. Es sumamente alarmante ya que el principio básico es que en un allanamiento se debe resguardar el objeto de prueba y este artículo habilita su manipulación.

Agente digital encubierto

Es terrible desde donde se lo mire ya que habilita a las fuerzas policiales a crear perfiles falsos para ingresar (por ejemplo) en grupos de redes sociales, llegando al colmo de habilitar la comisión de ilícitos por parte de estos agentes encubiertos. Instala el espionaje mediante la más completa arbitrariedad por el plazo de seis meses. Además, brinda una plataforma para que las fuerzas policiales desarrollen delitos. Al establecer la posibilidad de armar perfiles falsos, el abanico de consecuencias es enorme.

Vigilancia informática

Por otro lado, el proyecto plantea las diferentes posibilidades de espionaje que habilita. Vigilancia acústica: establece la posibilidad de escucha y grabación de conversaciones privadas en el propio domicilio o cualquier otro lugar donde estas ocurran. Interceptación de comunicaciones: habilita la posibilidad de interceptar cualquier tipo de comunicaciones interviniendo las terminales utilizadas (teléfonos, computadoras, etc.). Acceso remoto a equipos informáticos: habilita la utilización de “softwares” para poder acceder de manera remota a cualquier contenido de ordenadores, teléfonos, sistemas informáticos, bases de datos, instrumentos de almacenamiento, etc.

Como si todo esto no fuese suficientemente alarmante, el artículo 19 permite la vigilancia a terceros ajenos a la investigación. Con esto se abre un abanico interminable de posibles investigados/espíados por una sola “causa”.

Queda más que claro que este proyecto es de espionaje y un avance en el reforzamiento del aparato de persecución contra los que luchan. A su vez, atenta contra principios del código procesal, por ejemplo:

Artículo 23: sobre la prohibición del secreto de las actuaciones.

Artículo 18: Separación de la función de investigar y juzgar del fiscal y el juez respectivamente. Recordemos que este código es acusatorio, es decir, el fiscal se encarga de investigar y acusar, mientras el juez solo resolver.

Artículo 26: legalidad de la prueba.

Es necesario alertar sobre las implicancias de este proyecto de ley, y desarrollar una campaña desde todos los sectores contra su aprobación, ya que vulnera los derechos más básicos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Vulnera el derecho a la vida privada así como a la libertad de asociación. Pone a las organizaciones populares, políticas y sindicatos como centros plausibles de espionaje.

¡Basta de perseguir a los que luchan!

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