Detenciones ilegales en Cutral Co

El día 23 de junio de 1997, en horas de la noche, un grupo operativo de aproximadamente cuarenta efectivos policiales irrumpió en los domicilios de los afiliados de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de Cutral Co, Sandro Botron, Juan Bastias, Cristian Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristian Valle y Angel Lucero, llevándoselos de sus hogares sin informar a qué dependencia se los trasladaba.


El procedimiento fue ilegal, pues de acuerdo al Código de Procedimientos, las órdenes de allanamiento de domicilio deben realizarse en horario diurno.


La irregularidad de las detenciones se agrava, ya que según el testimonio de varios de los familiares de los detenidos, muchos de los efectivos que participaron del operativo lo hicieron encapuchados, golpeando a niños y ancianos, y actuando con una violencia desmesurada, tratándose de humildes hogares de trabajadores. Asimismo, según pudo constatarse, los efectivos no pertenecían a la policía de Cutral Co, careciendo de jurisdicción legal para actuar en esa ciudad.


Durante varias horas, los detenidos figuraron con paradero desconocido. Posteriormente, en una dependencia policial se alegó tenerlos detenidos, pero negándose a exhibirlos físicamente.


Ante esta situación, se presentó un recurso de hábeas-corpus a favor de los compañeros.


Luego de una intensa movilización, la jueza penal local, después de aproximadamente doce horas, procedió a clarificar la situación legal de los compañeros, imputándoles a sólo tres de ellos, Rodríguez, Botron y Parras, el delito contenido en el art. 213 bis del Código Penal, que reprime a los miembros de una asociación ilícita que cometa actos ilícitos.


La imputación fue realizada utilizando como única “prueba” las declaraciones de algunos funcionarios policiales, que acusaron a los compañeros de haber participado en las movilizaciones con cortes de ruta realizadas en la localidad, en demanda del cumplimiento del acuerdo suscripto por el gobierno, otorgando trabajo a los desocupados del lugar.


La grave irregularidad de lo ocurrido se manifiesta también en que, sobre la mayoría de los detenidos en las condiciones descriptas, sólo se mantuvo una acusación contra tres de ellos.


Ninguna explicación fue dada, en términos legales, sobre estas graves violaciones a la legislación nacional, que establece que nadie puede ser detenido sin orden fundada de autoridad judicial competente.


Tampoco encuentra explicación el hecho de que todos los arrancados de sus hogares son caracterizados vecinos y reconocidos dirigentes sociales de la zona, un pequeño poblado del interior de la Provincia de Neuquén. De acuerdo al Código de Procedimiento Penal, hubiese bastado con cursar una citación a comparecer al juzgado, como corresponde legalmente.


También resulta irregular en términos legales el hecho de que los detenidos fueron puestos en inmediata libertad “condicional”, bajo apercibimiento de no participar en ninguna marcha o movilización en los días siguientes.


Este último hecho resulta particularmente significativo, teniendo en cuenta que 24 horas después, estaba prevista la realización de una marcha de protesta por el incumplimiento de las promesas del gobierno de otorgar empleo a los desocupados, de cuya organización son dirigentes los detenidos.


El Código de Procedimiento Penal no habilita supeditar la libertad a conducta determinada alguna, pues esto importaría una privación de las libertades contenidas en la Constitución Nacional, art. 14, 14 bis y 16.