Libertades democráticas
29/8/1996|508
El proceso contra Quebracho es ilegal y trucho
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El proceso judicial iniciado contra los dirigentes de Quebracho se caracteriza por violar las leyes procesales penales.
Se acusa a los detenidos Esteche, Caviasca y Grosso de incitación a la violencia, apología del delito, imposición de ideas por la fuerza y asociación ilícita (Clarín, 16/8 y 21/8).
Pero la ‘prueba material’ que el Código exige para acusar, se basa exclusivamente en “informes de inteligencia requeridos por el Ministerio del Interior” (Página 12, 21/8). Es decir que no se trata de pruebas materiales, sino de una apreciación de argumentos montada por un servicio de espionaje que trabaja para el gobierno, del cual Quebracho es opositor político. En resumen: no es prueba en el sentido legal, y es pasible de la nulidad de procedimiento correspondiente, por tratarse de testigos inhábiles, como son los parciales a quien formula una querella.
Contradicción oficial
A su vez, los delitos por los que se acusa a los detenidos son contradictorios entre sí. El artículo 213bis del que se los acusa, considera punible la conducta de una organización legal que quiera “imponer sus ideas por la fuerza”. Este delito, dicho sea de paso, es aquél por el cual se encarceló a la dirección del PO en 1989.
Más allá del disparate jurídico de este 213bis, lo verdaderamente ridículo es que, además, se los acuse de ‘asociación ilícita’.
¿En qué quedamos? O es “organización lícita que delinque” (nótese la tontería) o es —directamente— una organización ilegal.
Pero Quebracho no es una organización ilegal, sino legal, de acuerdo a los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Lo que ocurre es que, originalmente, se había acusado a los detenidos de tres delitos: incitación a la violencia, apología del delito y el 213bis. Con estos delitos salían excarcelados mientras durase el proceso.
Ampliación extemporánea
El juez ordenó tomarles declaración por esos tres delitos. Con posterioridad, les agregó “asociación ilícita”. Con este aditamento extemporáneo les negó la libertad.
Pero de acuerdo al procedimiento penal, no se puede llamar a declarar por tres delitos y —luego—, una vez que se inició el trámite de la indagatoria, agregar otro.
El juez debió indagar por los tres del principio, ponerlos inmediatamente en libertad condicional y luego, volverlos a llamar a declarar por “asociación ilícita”.
Pero esto hubiese desnudado abiertamente el carácter de provocación política de la acusación del Ministerio del Interior.
La urgencia de Corach
El apuro del gobierno por agregar esta acusación de ‘ilicitud’ es típica de un gobierno en ‘apuros’. Si después de tanta denuncia y bambolla los dirigentes de Quebracho salían libres, era una derrota de los ‘informes de inteligencia”.
De allí que, al comprobar lo inevitable de las excarcelaciones, se ha agregado —disparatadamente— un cuarto delito… ¡que contradice lo dicho anteriormente por los propios acusadores!
La aplicación del mismo método con distintos resultados en otras provincias (Quimili) preanuncia también una derrota de la provocación en este caso.
Pero para ello es necesaria una vigorosa movilización popular.