El protocolo inconstitucional de Bullrich contra el derecho a manifestarse

Una amenaza ilegal contra el pueblo trabajador.

Patricia Bullrich.

El gobierno nacional, por medio de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, dio a conocer el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” para reprimir, perseguir y criminalizar a los trabajadores, y sus organizaciones, que se manifiesten contra el ajuste en marcha. Se trata de un instrumento ilegal e inconstitucional, que opera como una amenaza intimidatoria contra la población trabajadora, buscando allanarle el camino al plan motosierra de Javier Milei.

El protocolo antimanifestaciones fue oficializado con la publicación de una resolución ministerial de Seguridad donde se detalla la batería de medidas que violan, de principio a fin, el Estado de Derecho.

Esto fue denunciado y desenmascarado en la conferencia de prensa realizada por el Partido Obrero y el Polo Obrero, donde los referentes Gabriel Solano, Eduardo Belliboni y Vanina Biasi expusieron a la ministra y sus pretensiones “discrecionales”.

El protocolo asocia a los manifestantes con delincuentes, extiende arbitrariamente el ámbito territorial de las fuerzas de seguridad federales, usurpa facultades judiciales, pretende modificar el contenido de la ley penal, promueve el espionaje y la censura preventiva y transforma en una expresión vacía el derecho de expresión y de reunión  amparado en la CN.

Es contra las manifestaciones

El protocolo antimanifestaciones de Bullrich está flojo de papeles. Toda su construcción se erige sobre un fundamento incorrecto: la aplicación del procedimiento flagrancia en orden al delito de “entorpecimiento del transporte” (art. 194 Código Penal) contra quienes se manifiesten. De aquí en adelante, todo lo escrito por Bullrich representa una pseudodeclaración del Estado de Sitio, sin haber transitado los procedimientos democráticos correspondientes.

El procedimiento de flagrancia aplica ante la comisión dolosa de delitos de orden público. Esto es válido cuando la comisión y/o el intento de delito es manifiesto y evidente, como puede ser el caso de un asalto a mano armada, pero no así para la aplicación del art. 194 al derecho a manifestarse: algo que es controvertido por la doctrina y la jurisprudencia, y por la propia normativa.

El derecho a manifestarse se encuentra amparado por los derechos constitucionales de libertad de expresión y reunión, derecho de peticionar ante las autoridades, derecho de asociación, derecho de huelga y libertad sindical, entre otros. La Constitución Nacional ha incorporado en el art 22 inc 75 Tratados Internacionales que no solo protege estos derechos sino que ha expresado a través de la CIDH, que las movilizaciones pasivas no pueden restringirse ni reglamentarse si dichas reglamentaciones terminan eliminando el ejercicio de ese derecho.

La aplicación el art. 194 CP no opera automáticamente debido a que la existencia o no de delito, bajo los términos jurídicos actuales, depende de la interpretación de la Justicia, y no de las fuerzas represivas del Estado.

Sobre esto ya se han expresado diversos juristas y constitucionalistas, que hacen una lectura integral del plexo normativo actual, en coincidencia con los preceptos constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y lo elaborado por las organizaciones internacionales que integra el Estado argentino.

Esto se decanta del propio articulado de la resolución ministerial, cuando se hace énfasis en alegar que esto aplica “toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del CP” (art. 2) y “aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación” (art. 3). Lo que Bullrich busca reprimir no es la lesión eventualmente producida, ni la supuesta situación de peligro, sino el derecho de manifestarse, aunque no hubiera perjudicado alguno.

Cabe destacar que el entorpecimiento parcial de la vía pública es una consecuencia ineludible de toda manifestación “representativa” que, por su número y convocatoria, no podría ser de otra manera. Por ejemplo, este protocolo hubiera aplicado para reprimir las manifestaciones de festejo durante cada una de las victorias de la Selección Argentina y la conquista final de la Copa del Mundo. De allí que la aplicación el art. 194 no corresponda a una función discrecional (de interpretación de la administración), sino jurisdiccional (de la Justicia). Más aún si existe una aparente colisión de derechos.

La resolución es tan elemental y pobre que siquiera intenta disimular lo evidente: a partir del artículo 5 directamente se habla de los “manifestantes” como sujetos del delito, reconociendo su manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad.

Y sigue…

Entre otras atribuciones que se toma Bullrich se encuentra la extensión de la jurisdicción de las fuerzas de seguridad federales para intervenir en las provincias y CABA alegando la Ley de Seguridad Interior, que refiere a supuestos donde estén en “peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada (o) cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal”… por una marcha.

También se autoriza a las fuerzas represivas al “cercenamiento preventivo” de derechos constitucionales, pudiendo intimidar y requisar a “posibles manifestantes” en las estaciones de tren y puntos de circulación. Y creando un  registro de las organizaciones que participan de manifestaciones, con información sobre el número de detenidos y, si la Justicia lo permite, nombres y apellidos de los manifestantes.

Estamos ante una amenaza y un plan intimidatorio contra la población que acaba de recibir los primeros anuncios del megaplan ajustador del gobierno de  Javier Milei. La saña contra el derecho a manifestación es justamente una precaución del gobierno para intentar disuadir a la población de lo inevitable: las manifestaciones que surjan por el agravamiento de la crisis social que conlleva el paquete de ajuste del gobierno.

Si Bullrich quiere instaurar un Estado de Sitio o reformar la normativa vigente debe apelar a los canales constitucionales actuales, empezando por el Congreso de la Nación y/o la convocatoria a una reforma constitucional. Lejos de eso, viene con una resolución ministerial escrita entre gallos y medianoche, cuando su cartera tiene problemas más urgentes que resolver, como el crecimiento del narcotráfico en las barriadas populares.

Nada impedirá que este 20 de diciembre, como ya lo han resuelto, se movilicen las organizaciones piqueteras, sindicales, de derechos humanos y políticas en el marco de un nuevo aniversario del Argentinazo y contra el ajuste y la política represiva de Milei y compañía. Las organizaciones que se reclaman del campo popular deben plegarse a esta acción para derrotar la ofensiva criminalizadora de Bullrich, Milei y compañía.

https://prensaobrera.com/politicas/bullrich-anuncia-un-protocolo-infame-contra-la-protesta-social

https://prensaobrera.com/politicas/el-plan-motosierra-es-un-mazazo-contra-el-pueblo