Jorge Macri quiere establecer la reiterancia en CABA para encarcelar a quienes reclaman

Jorge Macri.

La presentación por parte del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, de un proyecto de ley que establece la figura de “reiterancia delictiva” tiene el fin, como se ha visto en las provincias donde ya existe, de poder encarcelar luchadores sin juicio previo.

La modificación de los artículos 181, 182 y 184, y la incorporación del artículo 183 bis del Código Procesal Penal de CABA permitirían la detención de quienes tienen un proceso judicial abierto aunque no haya una condena firme sobre esa causa previa.

Bajo el argumento de la lucha contra la delincuencia o la “puerta giratoria” de la Justicia, se da lugar para detener a quienes el Estado represor considera que han cometido delitos. Es sabido que la Justicia siempre falla contra los trabajadores y son los capitalistas y sus personeros los que salen indemnes.

En el artículo 8 del proyecto, que incorpora el art. 183 bis al CPPC, se define al peligro de reiteración delictiva, entre otras cosas, como “la existencia de procesos pendientes o condenas anteriores”, estableciendo que cualquier tipo de causa abierta pueda ser utilizada para detener a alguien. Esto ya se ha visto en la provincia de Mendoza, a la cual Macri hace referencia como una de las jurisdicciones donde funciona esta figura. Es que el gobernador Cornejo ha detenido en más de una ocasión a quienes se manifestaban contra el hambre, y viene persiguiendo a dirigentes sociales, sindicales, políticos y ambientales bajo el argumento de que en más de una ocasión habían cometido un delito, cuando simplemente estaban ejerciendo el legítimo y constitucional derecho a la protesta.

Mientras en los fundamentos se menciona “la realidad social y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta”, nada se dice sobre la realidad social de los trabajadores que ven negados, no ya su derecho a la vivienda, la salud y la educación,  incluso su derecho al trabajo y al alimento, como vienen denunciando las organizaciones piqueteras que se movilizan por trabajo genuino y contra el hambre.

La única respuesta obtenida por el gobierno nacional y de la ciudad fue la represión con palos, gases y balas de goma, como se vio en la última movilización de desocupados, pero que fue la misma respuesta que obtuvieron quienes fueron despedidos en este último tiempo, o los docentes que pelean por salario. Si hablan de realidad social, que muestren el panorama completo al que nos han llevado Macri, Milei y todos los gobiernos.

En la misma línea busca fundamentar Yamil Santoro, con un proyecto similar, al igual que el presentado por Graciela Ocaña, donde dice que “resulta lamentable que el delito sea para muchos una elección más deseable que el estudio o el trabajo”. ¿De qué elección hablan si los despidos vienen creciendo tanto en el Estado como en el sector privado, producto de la recesión, y se acrecentarán con la reforma laboral que quieren imponer para sacar las indemnizaciones y reemplazarlas por un fondo de desempleo, con la complicidad de la burocracia sindical, y el derecho a estudiar se ve negado para la juventud cuando recortan el presupuesto educativo y las ya míseras y disminuidas becas Progresar? Lo lamentable es el cinismo de quienes gobiernan y criminalizan la pobreza y a quienes protestan contra los que nos han llevado a esta situación.

La modificación del artículo 181 del CPPC (art. 6 del proyecto) expresa que la libertad ambulatoria podrá limitarse en caso de “peligro de reiteración delictiva”, estableciendo una arbitrariedad total en función de los intereses de quien juzga, ya que permite al juez fallar y detener a alguien con el solo pedido de la fiscalía (modificación del art. 184 del CPPC), con una Justicia siempre adicta al poder de turno. Para volver al caso de Mendoza, en movilizaciones de miles de personas, han sido detenidos los mismos dirigentes, en un claro intento de aleccionar a quienes salen a luchar por reclamos populares.

Se suman a todos estos puntos armados para permitir el accionar arbitrario y persecutorio del Estado y su Justicia la búsqueda de un chivo expiatorio en los migrantes. Es que además del argumento de que el proyecto sería utilizado para evitar la “puerta giratoria” frente a la inseguridad y el delito organizado, que el mismo Estado protege con la connivencia de su Justicia y sus fuerzas represivas, se incluye como primer artículo del proyecto la incorporación del art. 68 bis al CPPC. En este se expresa que frente a una causa donde se impute a un migrante se deberá dar aviso a la Dirección Nacional de Migraciones para su posterior deportación. La propaganda acerca de los delitos llevados adelante por migrantes va en sintonía con la campaña de criminalización a quienes reclaman por trabajo y por salario, siendo los trabajadores migrantes quienes tienen peores sueldos y se encuentran en situaciones sumamente precarias aprovechadas por los capitalistas para obtener mayores beneficios.

Por último, la introducción de la figura de “allanamiento en urgencia” (art. 5 del proyecto), permitiría que el personal policial pueda realizar, sin pedido previo del juez, el allanamiento en algunas circunstancias particulares, donde se incluye que “se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión”, dejando vía libre a su detención frente a la persecución del Estado.

Con la modificación del art. 185 del CPPC (art. 10 del proyecto) se extiende, de 2 a 5 días y con la posibilidad de 3 de prorroga, el periodo en el que el fiscal puede solicitar la audiencia para dictar la prisión preventiva, la restricción de la libertad o resolver la libertad, condicional o no, permitiendo la retención del acusado durante un mayor tiempo que el actual.

Todas las modificaciones planteadas, los argumentos utilizados y las referencias a la provincia de Mendoza y otros casos donde se ha aplicado la figura de la reiterancia no dejan lugar a dudas del verdadero fin de este proyecto, que será tratado en el próximo tiempo. La utilización taxativa del artículo 194 del Código Penal, vigente desde la dictadura de Onganía y que ningún gobierno ha modificado o derogado, que penaliza la obstrucción de la circulación, es utilizado para ir contra el derecho constitucional a la protesta social. La reiterancia iría incluso contra la presunción de inocencia y el debido proceso frente a las acusaciones establecidas.

A todo esto hay que incluir la situación social en la que se encuentra el país y la ciudad, con 3 millones de nuevos pobres en 3 meses, con despidos, recortes en salud, vivienda, educación y alimentos para los comedores que día a día llevan a que más trabajadores salgan a luchar y que inevitablemente implicará mayores movilizaciones populares, como la del próximo 23 de abril por el presupuesto universitario y donde se ven reflejados quienes vienen sufriendo el ajuste.

Las modificaciones del Código Procesal Penal de CABA no solo implicarían la persecución de quienes viven y trabajan en la ciudad sino que, por ser la capital federal del país, es el centro de los reclamos de toda la Argentina. Trabajadores despedidos de una empresa en el interior que vengan a reclamar a la ciudad o quienes el próximo martes se movilicen desde las universidades nacionales de las provincias podrían ser objeto de la aplicación de estas penas.

El derecho a la protesta es el más básico de los derechos ya que permite pelear por el resto de los reclamos. Pelear para que no se incluya la reiterancia en el CPPC es un punto fundamental en este sentido. Desde la banca del Partido Obrero en el FIT-U realizaremos una audiencia pública el próximo viernes 10 de mayo a las 16:30 en la Legislatura porteña, para que sirva como punto de apoyo y organización para esta lucha. Al avance represivo en la ciudad, al protocolo de Bullrich y su búsqueda de imponer la reiterancia a nivel nacional tenemos que enfrentarlo en todos los planos. El derecho a la protesta se defiende con la lucha.

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