Jujuy: una causa a la medida de la criminalización de la protesta

La detención de los dirigentes piqueteros expresa una decisión política del gobernador Morales.

Gerardo Morales persigue a activistas.

La detención de los dirigentes piqueteros, Sebastián Copello, del Polo Obrero, y Juan Chorolque, del MTR 12 de Abril, en represalia por las manifestaciones en la provincia de Jujuy en reclamo de alimentos y asistencia social, expresa una orientación política del gobernador Gerardo Morales de perseguir y encarcelar a los activistas y luchadores sociales.

Esto consta en la actuación previa del gobierno, con operativo represivo mediante, y en los requerimientos del Ministerio Público de la Acusación de Jujuy, partiendo del hecho de la detención intempestiva de los manifestantes, atribuyéndoles una supuesta “reticencia mostrada por los encausados a la hora de cumplimentar con los requerimientos de la autoridad”.

La presentación de la Fiscalía, que es tomada íntegramente por el juzgado interviniente, reclamó la detención, allanamiento, secuestro de celulares y privación de la libertad de los manifestantes, amparándose en la aplicación de los artículos 194 (entorpecimiento de la circulación) y 239 (desobediencia a funcionario público), del Código Penal, en concurso real.

Se trata de dos tipos penales frecuentados por el poder político para judicializar la protesta social. El art. 194 del CP fue reintroducido en nuestro derecho por el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía, y entraña un tipo penal doloso -con voluntad y conocimiento de producir un daño- que debe hacer peligrar un bien jurídico determinado.

Según Zaffaroni: “Este es uno de los dispositivos más recurridos en este sentido, donde incluso se hace caso omiso al principio de insignificancia. Es decir no se trata de un delito de lesión, sino que se trata de un delito de peligro: la lesión momentánea que sufre o puede sufrir el derecho de tránsito no es materia penal” (La criminalización de la protesta social, El debate Zaffaroni-Pitrola).

Lo que Morales y la Justicia jujeña intentan perseguir son las manifestaciones del 3 y 30 de marzo, producidas en la provincia, donde miles de manifestantes reclamaron al gobierno jujeño un respuesta contra el hambre, la desocupación y la miseria

Lo mismo ocurre con el art. 239 del CP, que en este caso es citado en función de las intimaciones policiales a que los manifestantes desistan de su acción y desalojen las arterias que ocupaban. Tal intervención policial es amparada en el Código Contravencional de la provincia, lo que vuelve a colocar la cuestión en los marcos de una mera infracción y no bajo un encuadre del tipo penal.

Privación ilegítima

Para justificar la detención y privación ilegítima de la libertad de ambos dirigentes piqueteros el juez toma por válidos los antojadizos argumentos de la Fiscalía en cuanto a que la libertad de ambos activistas podría “coaccionar” a los miembros de las organizaciones a las que pertenecen que, eventualmente, podrían ser citados a declarar.

Es llamativo porque en la acusación de la Fiscalía no existe ninguna prueba o presunción suficiente de justifique tal hipótesis, menos aún nada que encuadre a ambos dirigentes en los marcos de una asociación ilícita con tal capacidad de acción y compulsión.

En resumen, se les estaría dictando prisión preventiva por el solo hecho de dos cortes de calle. Además, existen en la actualidad dos procedimientos simultáneos, uno contravencional para la imposición de multas millonarias y otro penal, lo que choca de lleno con el propio articulado de la ley que establece el Código Contravencional de la provincia de Jujuy, donde debe prevalecer solo una competencia, y una violación de la defensa en juicio ya que existe un doble acusación, simultánea, por un mismo hecho ante dos tribunales distintos.

Cabe señalar que en el proceso interviene una Fiscalía especial de delitos contra el Estado: un “recurso” creado por la Legislatura jujeña, dependiente Ejecutivo provincial, para este tipo de atropellos.

El derecho a manifestarse contra el ajuste y el hambre

Al citar la jurisprudencia análoga al caso en cuestión se incurre en el error de atribuirle a la Corte un fallo que no es tal, respecto al antecedente judicial de Marina Schifrin, con el propósito de “amparar jurídicamente” lo obrado, en el cual la Corte no tomó posición alguna y declaró abstracta la cuestión a resolver por la prescripción de la instancia.

Esto vale ya que la interpretación respecto a la colisión de derechos constitucionales es una cuestión que importa la resolución y el tratamiento de las causas contra activistas, militantes, trabajadores y todo aquel que se manifieste por sus derechos.

En este caso se intenta igualar derechos de distinta jerarquía, tales como el derecho de peticionar y manifestarse, la libertad de expresión y reunión y otros derechos amparados constitucionalmente y en tratados internacionales respecto a la satisfacción de las necesidades básicas, contra el derecho al libre tránsito –el cual incluso no resulta restringido en su totalidad.

Ante la colisión de bienes jurídicos siempre debe prevalecer el o los más importantes, poniendo a consideración lo que está en juego, ya que la “igualdad de derechos”, en abstracto, impide la afectación parcial de uno en salvaguarda del otro. Más cuando el derecho a manifestarse implica, necesariamente, una afectación de otros derechos –Por ejemplo el derecho a huelga en tanto produce una lesividad a la patronal y/o terceros.

El proceso judicial abierto contra los compañeros es manifiestamente una hoja de ruta de la persecución y judicialización de la protesta social, con la intención de amedrentar a las y los trabajadores que luchan contra el ajuste de los gobiernos provinciales, el gobierno nacional y el FMI. Rechacemos esta intentona represiva con la  movilización popular.

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