Libertades democráticas
3/10/1996|513
La Estatuyente conserva los ‘ edictos policiales
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Al revés de lo informado por la prensa de manera confusa la Asamblea porteña resolvió confirmar los edictos policiales.
El mantenimiento de los edictos se divide en dos partes. En primer lugar, la estatuyente estableció por voto unánime de sus cuatro bloques, la implantación de un Código de Faltas. Pero esa pieza legal —que derogaría tácitamente los edictos— sólo podrá ser resuelta por los legisladores capitalinos, hasta ahora inexistentes. Los mejores pronósticos calculan elecciones de legisladores para mediados de 1997. En ese caso hipotético, de acuerdo a lo resuelto, “dentro de los 90 días” de que funcione la legislatura, deberán derogarse los edictos.
Si todo esto fuese así, los edictos —como tales— seguirán vigentes, por lo menos, hasta 1998. La estatuyente, entonces, ha resuelto su mantenimiento pleno hasta una incierta fecha futura.
“Garantías procesales”
El segundo aspecto de la confirmación de los edictos es el más grave. Se trata de la inclusión, dentro de las llamadas “garantías procesales” del nuevo Estatuto, de un inciso que convierte en ley la facultad policial de detener por el mero “estado de sospecha”.
Según Clarín (25/9), la redacción original del inciso once decía: “en materia contravencional no regirá la detención preventiva”. Este texto sí que era la derogación de los edictos.
Pero sucede que se reunieron Jorge Enríquez, del bloque de la UCR, y Aníbal Ibarra, del bloque del Frepaso, y acordaron agregarle a esa democrática decisión un párrafo que la contradice totalmente. El texto faculta a la policía a detener “en caso de que un hecho produzca daño o peligro”. Esta última palabra es la consagración lisa y llana de la detención por “presunción” de que alguien “pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional”, como rezan actualmente los edictos.
¿Quién determina el ‘peligro´? ¿Cómo se puede saber si alguien es ‘peligroso’? Por su aspecto, su ropa, el olor o el color, ¿qué es esto si no la confirmación de los edictos policiales, doctor Aníbal Ibarra? El peligro, en Derecho, es un potencial subjetivo que no puede medirse sino por el criterio de quien lo aplica, en este caso la policía.
Esta resolución de la Estatuyente agrava lo que se busca evitar. Con los edictos aberrantes existe una reglamentación para aplicarlos. Pero ¿quién determina un 4peligro9 en abstracto?
Para Clarín (25/9), este agregado del inciso once es un triunfo “de las presiones realizadas por De la Rúa para que la Policía no se quede sin la posibilidad de detener”.
¡Derogación!
Al haber sido votada en el capítulo nada menos de las “garantías procesales”, la facultad policial quedará consagrada para siempre, es decir que, aunque se deroguen los edictos dentro de uno o dos años, y se imponga un Código de Faltas, la policía seguirá deteniendo — ¡en uso de las “garantías del debido proceso”’.— alegando “estado de peligrosidad” en jóvenes, obreros y otros “delincuentes” por el estilo.
Por obra y gracia de la Estatuyente —que entre sus objetivos principales fijó la derogación de los edictos— tenemos ahora su continuación por otros medios. Efectivamente, el camino del infierno está empedrado de ‘buenas intenciones´.
Antes de que los estatuyentes abandonen la sala de la Biblioteca Nacional, la juventud, las organizaciones obreras y de derechos humanos, las asociaciones de abogados tendremos que presentarnos en ese apacible recinto para exigir la supresión de este párrafo hipócrita, y el cumplimiento del mandato popular: derogación inmediata de edictos o cualquier facultad similar de detención arbitraria.