La Estatuyente conserva los ‘ edictos policiales

Al revés de lo informado por la prensa de manera con­fusa la Asamblea porteña re­solvió confirmar los edictos policiales.


El mantenimiento de los edictos se divide en dos par­tes. En primer lugar, la estatuyente estableció por voto unánime de sus cuatro blo­ques, la implantación de un Código de Faltas. Pero esa pieza legal —que derogaría tácitamente los edictos— sólo podrá ser resuelta por los legisladores capitalinos, hasta ahora inexistentes. Los mejores pronósticos cal­culan elecciones de legisla­dores para mediados de 1997. En ese caso hipotético, de acuerdo a lo resuelto, “dentro de los 90 días” de que funcione la legislatura, deberán derogarse los edic­tos.


Si todo esto fuese así, los edictos —como tales— segui­rán vigentes, por lo menos, hasta 1998. La estatuyente, entonces, ha resuelto su mantenimiento pleno hasta una incierta fecha fu­tura.


“Garantías procesales”


El segundo aspecto de la confirmación de los edictos es el más grave. Se trata de la inclusión, dentro de las lla­madas “garantías proce­sales” del nuevo Estatuto, de un inciso que convierte en ley la facultad policial de de­tener por el mero “estado de sospecha”.


Según Clarín (25/9), la redacción original del inciso once decía: “en materia contravencional no regi­rá la detención preventi­va”. Este texto sí que era la derogación de los edic­tos.


Pero sucede que se reunie­ron Jorge Enríquez, del blo­que de la UCR, y Aníbal Ibarra, del bloque del Frepaso, y acordaron agregarle a esa de­mocrática decisión un párrafo que la contradice totalmente. El texto faculta a la policía a detener “en caso de que un hecho produzca daño o pe­ligro”. Esta última palabra es la consagración lisa y llana de la detención por “presun­ción” de que alguien “pudie­re cometer algún hecho delictivo o contravencional”, como rezan actualmente los edictos.


¿Quién determina el ‘peligro´? ¿Cómo se puede saber si alguien es ‘peligroso’? Por su aspecto, su ropa, el olor o el color, ¿qué es esto si no la confirmación de los edictos policiales, doctor Aníbal Ibarra? El peligro, en Derecho, es un potencial sub­jetivo que no puede medirse sino por el criterio de quien lo aplica, en este caso la policía.


Esta resolución de la Estatuyente agrava lo que se busca evitar. Con los edictos aberrantes existe una regla­mentación para aplicarlos. Pero ¿quién determina un 4peligro9 en abstracto?


Para Clarín (25/9), este agregado del inciso once es un triunfo “de las presio­nes realizadas por De la Rúa para que la Policía no se quede sin la posibili­dad de detener”.


¡Derogación!


Al haber sido votada en el capítulo nada menos de las “garantías procesales”, la facultad policial quedará consagrada para siempre, es decir que, aunque se dero­guen los edictos dentro de uno o dos años, y se imponga un Código de Faltas, la po­licía seguirá deteniendo — ¡en uso de las “garantías del debido proceso”’.— alegando “estado de peli­grosidad” en jóvenes, obre­ros y otros “delincuentes” por el estilo.


Por obra y gracia de la Estatuyente —que entre sus objetivos principales fijó la derogación de los edictos— tenemos ahora su continua­ción por otros medios. Efec­tivamente, el camino del infierno está empedrado de ‘buenas intenciones´.


Antes de que los estatuyentes abandonen la sala de la Biblioteca Nacional, la ju­ventud, las organizaciones obreras y de derechos huma­nos, las asociaciones de abo­gados tendremos que presentarnos en ese apacible recinto para exigir la su­presión de este párrafo hipócrita, y el cumplimiento del mandato po­pular: derogación inme­diata de edictos o cual­quier facultad similar de detención arbitraria.