Libertades democráticas
6/2/2024
La Justicia advierte a Bullrich sobre “excesos represivos” frente al Congreso
A partir de la presentación de hábeas corpus colectivos, que no obstante fueron rechazados.
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Represión.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°61, a cargo del juez Luis A. Schelgel, rechazó los términos de las presentaciones de dos habeas corpus presentados el día lunes 5, que fueron acumulados uno de dirigentes políticos y médicos –entre ellos el Partido Obrero, el Polo Obrero y Apel- y otro de Adolfo Pérez Esquivel y referentes de los DD.HH, por considerar que los hechos mencionados son objeto de otras investigaciones en curso, siendo que no se le puede exigir a las fuerzas de seguridad “lo que se espera de ellas conforme su deber”, ni producir “una eventual contención ineficiente de una manifestación que aún no ha ocurrido”.
Pero el fallo, a pesar de su rechazo, tomó cuenta el brutal operativo de las fuerzas de seguridad nacionales –a instancias de la aplicación del protocolo ilegal y represivo de Patricia Bullrich-, donde en el marco de distintas manifestaciones pacíficas fueron detenidas 23 personas y se contabilizaron 285 personas con lesiones de algún tipo, y el uso indiscriminado de gases nocivos y postas de goma contra trabajadores y jubilados.
El juez Schegel consideró que las acciones de las fuerzas de seguridad se excedieron incluso dentro de la normativa de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad al sostener que “El giro ‘mínima fuerza necesaria’ es lo suficientemente claro en cuanto a que establece una necesidad para el uso de la fuerza, insisto: ‘mínima’; proporcional a la ‘resistencia’. Tanto por la falta de necesidad, por la desproporción o por el exceso, los hechos que relatan los accionantes parecen haber incumplido claramente las limitaciones del precepto”.
El fallo coloca un límite al uso de las escopetas con munición antitumultos a determinar “En segundo término, la prohibición del uso de armas letales. Para mí: armas de fuego son por su naturaleza, y aunque letales ocasionalmente se puede usar munición no letal en armas que son de fuego (por ejemplo munición AT, antitumultos), el uso de esa munición en un arma de fuego (por ejemplo en escopetas) no cambia la letalidad del arma”.
Para finalizar con un tibio tirón de orejas, y llamado a limitar sus acciones al decidir: “Lo hasta aquí expuesto es razón más que suficiente para remitir copia de todo lo actuado al Ministerio de Seguridad de la Nación, no sólo para que tome conocimiento de los testimonios extraídos por los incumplimientos de las limitaciones mencionadas en su propia resolución (mínima fuerza, proporcional a la resistencia, con el uso de armas de fuego y sin atender la presencia de ancianos) sino también en pos de que atiendan estas circunstancias a futuro”.
Asimismo ordenó la extracción de testimonios de lo actuado: “Extraer y remitirlos a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que se proceda a la investigación penal de los hechos denunciados”.
Este martes 6 están previstas nuevas manifestaciones contra la Ley Ómnibus de Milei, las que continuarán desafiando el protocolo represivo de Bullrich, hasta derrotar el ajuste del gobierno nacional y sus métodos antiobreros y antipopulares.
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