La Justicia de Río Negro falla contra el derecho a reclamar trabajo genuino

Condenan a Facundo Jara por realizar cortes de ruta.

Corte en Río Negro.

La jueza de primera instancia Carina Álvarez de la provincia de Río Negro falló en contra de Facundo Jara por realizar cortes de ruta en reclamo por la inclusión de trabajadores locales en la industria petrolera de la provincia. Se trata de una condena a los métodos de lucha de la clase obrera, que busca aleccionar a los trabajadores que luchan contra el ajuste y la miseria social.

Los hechos en cuestión datan de agosto del 2020 cuando Facundo Jara, junto a otros trabajadores, impulsó piquetes en la ruta de San Patricio del Chañar en reclamo para que se tome mano de obra local en las empresas petroleras y de servicios de la zona.

En su veredicto, la jueza reprendió los métodos de los trabajadores señalando que estos “ponen en jaque la paz social” y que se trata de un “ejercicio abusivo” del derecho a manifestarse y peticionar ante las autoridades públicas.

La jueza realiza una interpretación “clasista” del derecho cuando señala que “el derecho de los desocupados de manifestarse y reclamar fuentes laborales encontraban como límite el derecho de transitar libremente de todas las personas que circulaban por esa ruta. Todos los derechos tienen la misma categoría”, lo que supone que es lo mismo no comer que no utilizar parcialmente una vía de tránsito.

Además, la Justicia no acciona bajo un supuesto interés de proteger la “libre circulación” en genérico sino por el reclamo de las patronales petroleras para poder ingresar sus camiones y continuar con sus operaciones.

La aplicación del artículo 194 del Código Penal –reintroducido por la dictadura de Juan Carlos Onganía-, que sanciona el entorpecimiento de la circulación, es utilizada sistemáticamente por la Justicia para perseguir a los luchadores y activistas a instancia de los gobernadores y el Ejecutivo nacional, buscando “desalentar” las manifestaciones contra la política de ajuste que se descarga contra los trabajadores.

Actualmente es aplicado a diestra y siniestra por las fiscalías y los jueces provinciales, en decenas de procesos judiciales, contra activistas del movimiento piquetero, combinado con contravenciones municipales, aprietes, amenazas y todo tipo de maniobras para reprender a los manifestantes.

Un caso enigmático de esta política es la persecución judicial contra los militantes Cesar Arakaki y Daniel Ruiz, condenados en primera instancia por su participación en la manifestación contra la reforma antijubilatoria del macrismo, que suscitó una verdadera reacción popular a esta entrega que comprometió los haberes de millones de jubilados. El próximo 17 de marzo tendrá lugar una audiencia pública en el Congreso de la Nación, en medio de una campaña nacional por la absolución de ambos activistas y el desprocesamiento de todos los luchadores.

La aplicación indiferenciada del art. 194 CP supone una arbitrariedad jurídica debido a que “no se trata de un delito de lesión, sino que se trata de un delito de peligro: la lesión momentánea que sufre o puede sufrir el derecho de tránsito no es materia penal” (Eugenio Zaffaroni, La criminalización de la protesta social, El debate Zaffaroni-Pitrola).

El derecho a la bolsa de trabajo local es un reclamo extendido en gremios como la construcción y petroleros, que comparten muchos lugares de trabajo. La exclusión por parte de la dirección burocrática y criminal de la Uocra de trabajadores activistas y/o no alineados al gremio es una constante en todo el país: un método de aleccionamiento “interno” que cuenta con el respaldo de las patronales.

El fallo de la Justicia rionegrina expresa una orientación de los gobernadores del FMI: perseguir a los luchadores. En el próximo 24 de marzo se levantarán tribunas en todo el país contra esta orientación, sumado a la campaña por el desprocesamiento de todos los luchadores y activistas y la absolución de César Arakaki y Daniel Ruiz.

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