La situación en las cárceles de Córdoba

El debate sobre el otorgamiento de prisión domiciliaria en la provincia fue resuelto por la Justicia negando la posibilidad en general. En palabras del fiscal Hidalgo “se ha analizado caso por caso y se han rechazado sistemáticamente”. Sin embargo, hay excepciones a la regla. En ese sentido, entre los casos que accedieron a la domiciliaria, en plena pandemia, se encuentra el represor Yanicelli, y los sindicalistas Saillén y Catrambone. Alrededor de 400 pedidos de domiciliaria fueron negados porque, para el poder judicial, no hay un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención.


En el marco de la cuarentena, la justicia queda expuesta en sus límites y en el carácter de clase con la que actúa cotidianamente. En la presente nota daremos cuenta de que no se están tomado medidas de prevención para atender las demandas de las personas privadas de libertad, y por lo tanto las condiciones de encierro empeoraron.


A pesar de las recomendaciones de derecho de  la Organización Mundial de la Salud (OMS), de las Cortes de Derechos Humanos, o de la Cámara de Casación Penal: que plantean la necesidad de activar los protocolos sanitarios para evitar un contagio masivo en el interior de las instituciones; la situación de hecho en las cárceles presentan una realidad que está lejos de cumplir con los derechos humanos.


Violación a los DD.HH., cárceles en épocas de pandemia  


El fiscal federal Gonella, en una entrevista concedida a Cadena 3, comparó la situación de los penales de Buenos Aires con los de esta provincia, al respecto señaló que: “Córdoba no está ni cerca de esta situación. A pesar de no ser ajena a este contexto en cuanto a las condiciones de las cárceles, ha ido mejorando la situación, sobre todo a partir de la gestión del exministro Angulo". Sin embargo testimonios de organizaciones de DD.HH., familiares y personas privadas de libertad lo desmienten.


El denominador común en las cárceles cordobesas da cuenta de hacinamiento, falta de medidas de seguridad e higiene, discriminación, represión, falta de alimentos o su deficiente suministro. A este marco, se suma la imposibilidad de comunicarse a la que se accede cuando a los guardias se les ocurre. Además, la prohibición de visitas genera una exclusión e incomunicación total de las personas privadas de libertad con sus familiares, quienes son una fuente de sustento clave. Las y los presos ya tenían estos reclamos antes de la pandemia y ahora ven su incumplimiento como un agravante de una situación de crisis precedente, una bomba de tiempo. 


A lo señalado se suma la deplorable infraestructura de las cárceles: la humedad, la falta de una dieta saludable, ya eran caldo de cultivo de infecciones y enfermedades como la tuberculosis, a lo que de sumarle  corona virus tendría un resultado letal. El miedo que tienen las personas en tales condiciones se ve potenciado por la posibilidad de un contagio que puede correr como reguero de pólvora ante la manifiesta falta de las condiciones más elementales de limpieza (abundan las denuncias en este sentido)


Por esto, se vienen sucediendo protestas en el conjunto de los penales y módulos de la provincia. Se han registrado reclamos  en las cárceles de Bower, Villa María, Cruz de Eje; las manifestaciones coinciden en señalar el agravado cuadro y la completa falta de respuestas por parte del poder judicial que se desentiende de los tratados de derechos humanos, y particularmente de la Convención contra la tortura, que afirma en su articulado: que todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de pena cruel, inhumana o degradante.


En el mismo sentido, la Constitución de Córdoba en su artículo 44 garantiza derechos elementales para las personas privadas de libertad, y el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia establece: es responsabilidad del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) supervisar el cumplimiento de todas estas normas por los jueces en las cárceles provinciales. El abismo entre la ley y la actuación de la justicia es una expresión de la descomposición del régimen social y político.


Desde marzo se han sucedido diversas protestas para que se cumpla con los protocolos y recomendaciones sanitarias. Para que se atiendan los reclamos de la cárcel de Bower se  presentó un habeas corpus colectivo, para garantizar medidas y evitar el contagio,  y la eventual muerte de las personas en tales condiciones. Al respecto, la jueza María Celeste Ferreyra, en una entrevista realizada por Cadena 3 el pasado 9 de abril,  planteó en su resolución denegatoria del habeas corpus que las medidas de profilaxis para los establecimientos carcelarios "están siendo ejecutadas y resultan adecuadas en este momento epidemiológico, en el que -intramuros- aún no se registran casos sospechosos de la enfermedad".



En los hechos para la justicia que oficialmente no haya casos confirmados de Covid-19 permite no innovar en la crítica situación. Así lo dan cuenta testimonios en todos los penales. Por ejemplo, hace días las privadas de libertad en la cárcel de Cruz del Eje afirman que “en el módulo I estamos de huelga laboral, viene el servicio con una lista y se los llevan para sancionarlos. Pero acá no se nos da elementos de higiene desde hace 20 días, la última vez nos dieron un jabón, y un papel higiénico”.


En el penal de Villa María, el 27 de abril se organizó una huelga de hambre exigiendo respuestas al juez de ejecución Arturo Ferreira. En un video los presos afirman: “tenemos en el establecimiento muchas personas enfermas y muchas personas privadas de su libertad con asistida y condicional, teniendo personas sin ningún motivo, bajo la ley 24.660 informándole que le están privándole de nuestra libertad. No tenemos comunicación con nuestras familias, por eso nos encontramos en huelga informándole que adaptaremos la medida para que nos den una respuesta”.


En su respuesta a medios de locales, Arturo Ferreira mencionó el fallo del Tribunal Superior que “por el hipotético caso de que una persona se infecte de coronavirus, no es motivo de otorgar ningún tipo de libertad”. Según la citada resolución judicial no habría más domiciliarias. Además, el letrado omitió dar una respuesta concreta tendiente a mejorar las condiciones de detención, lo que da cuenta de que todo seguirá como hasta ahora.  


Las condenas no pueden ser excusa para condenar a la muerte o a la insalubridad, a la incomunicación y desinformación. Esto se quería atenuar con los  permisos de uso de celulares que ha sido denegado en Córdoba violando el principio pro homine que significa actuar siempre en relación a dar las más amplia consagración de cada derecho. Si no se quiere convertir los penales cordobeses en un polvorín,  no se debe cercenar más los derechos de las personas privadas de su libertad. Se debe garantizar las condiciones para que cada uno de los derechos que poseen se cumpla con la mayor amplitud posible.


Para los funcionarios judiciales, las personas privadas de libertad en los penales cordobeses ‘‘quieren imitar a las de Buenos Aires’’.  A la luz de las pruebas y de los hechos, podemos sostener que el poder judicial no cumple el marco legal de las condiciones de detención. No protege los derechos establecidos constitucionalmente, ni los tratados internacionales de DD.HH. Además, el poder judicial actúa como un aparato clave para reforzar aún más el carácter de impunidad y represión de todo el régimen social contra el pueblo trabajador. 


Que a las y los privados de libertad se les nieguen  derechos básicos demuestra la descomposición total del Estado e impone una transformación radical de la sociedad, el derecho, la justicia. Que la pandemia no sea la excusa para profundizar la violación sistemática de los DD.HH. de los presos y de toda la sociedad.