Más de 10 años de prisión para el policía que asesinó a Soledad Bowers en pleno centro platense

Un avance en la lucha contra el gatillo fácil.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) I de La Plata, conformado por los jueces Hernán Decastelli, Cecilia Sanucci y Ramiro Fernández Lorenzo, condenó por unanimidad al ex policía Mauricio Sergio Aguilera por el asesinato -cuando todavía era agente de la Bonaerense- de la joven Soledad Bowers en agosto de 2013, dictándole 10 años y 8 meses de prisión.


En un caso indudable caso de gatillo fácil, el agente, que procuraba evitar un robo en la confitería Me Piace salió corriendo con su arma reglamentaria detrás de cuatro delincuentes que huyeron en moto, disparando en pleno centro de la ciudad y matando de un tiro a Bowers. El testimonio de la hermana de Soledad fue contundente: narró que estaba junto a ella esperando para entrar a un recital, cuando vio a dos jóvenes huyendo en moto y a Aguilera en la esquina. Al sentir un disparo, ve a su hermana que se da vuelta y le dice que le habían dado a ella, mientras se desvanecía.


Por el hecho, el policía estuvo seis años procesado, pero sólo pasó unos meses en cárcel común, ya que fue beneficiado con arresto domiciliario y desde hace cinco meses fue autorizado a tener salidas laborales -beneficios que mantiene a pesar de su condena.


La causa


Aguilera había sido acusado de homicidio simple con dolo eventual, es decir que se consideraba que no tuvo intención de matar a Soledad, sino que fue una consecuencia secundaria de la persecución a quienes intentaron robar la confitería. Ello sin contemplar que Aguilera era un funcionario policial, con experiencia en armas de fuego.


El fiscal de la causa, Martín Chiorazzi, sostuvo que con la autopsia realizada a Soledad, se constató que recibió el disparo en la axila izquierda, con recorrido desde adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, tanto que el disparo salió por su costado derecho y podría haber lesionado a otra persona. Chiorazzi calificó el hecho como un obrar despreciable que configura dolo eventual, ya que Aguilera había logrado que los delincuentes se retiraran del local sin efectuar disparos y una vez afuera, aun habiendo cesado el peligro para él y para terceros, disparó sin motivo a un objetivo lejano y sin importarle las consecuencias, como herir a terceros o incluso desatar un enfrentamiento con la calle llena de gente. El fiscal afirmó que si la intención era detener a los delincuentes, Aguilera estaba en funciones a pocos metros de su lugar de revista, la Comisaría 1ra, y podría haber dado aviso por handy o por celular para que se los capturara, cosa que efectivamente ocurrió más tarde pero sin su desmedida intervención. Finalmente Chiorazzi entendió que no hay justificativos en la figura de la “legítima defensa”, ni propia ni de terceros, y calificó el hecho como homicidio calificado por el uso de arma de fuego y pidió una pena de 10 años y 8 meses de prisión con revocatoria de la prisión domiciliaria.


La familia de Bowers, representada por los abogados Germán Oviedo y Ariel Dor, adhirió al planteo fiscal y a la pena solicitada, a lo que agregó el pedido de 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El abogado de la familia recordó que la ley 13.982 del personal policial establece como deber del funcionario el conocimiento del Código de Ética, que entre otras cosas establece que el uso de la fuerza debe ser empleado sólo si es estrictamente necesario. En ese sentido destacó que la utilización del arma reglamentaria policial es una medida extrema que no fue contemplada en su accionar por Aguilera, mucho menos cuando las personas cuyo ataque se quiso repeler eran menores de edad. A esto sumó que el disparo de Aguilera no fue “certero”, en sentido de tener asegurado el blanco, ni disuasivo, ya que Soledad recibió el impacto en una zona letal -esto es, por encima de la cintura. Respecto al dolo eventual, la querella de la familia Bowers planteó subsidiariamente que si el tribunal no considera efectivo el dolo eventual, se condene a Aguilera por homicidio culposo agravado por el uso de arma.


La defensa de Aguilera, representada por Julio Beley (habitual patrocinante de policías asesinos) y Bruno Strassera, realizaron defensa técnica, intentando sostener que Aguilera estaría justificado en su accionar por los eximentes legales de la legítima defensa y el cumplimiento del deber, en un argumento que entronca con la Doctrina Chocobar de Patricia Bullrich. 


Finalmente, el fallo del tribunal lo condenó por homicidio simple agravado por el uso de arma, con la pena de 10 años y 8 meses de prisión. Sin bien esta sentencia constituye un avance, cabe destacar que Aguilera cumplirá solo 4 años de pena, ya que tuvo 6 años de preventiva y con el beneficio de prisión domiciliaria.


Seguimos luchando contra la avanzada represiva del Estado y la impunidad de sus responsables. Basta de gatillo fácil, ni un pibx menos, ni una bala más.