Un fallo antihuelgas

Aún disponiendo la libertad de Emilio Alí, el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires falló contra el movimiento de lucha de los trabajadores. Los jueces (dos sobre tres) ratificaron que la movilización de desocupados concretada el 5 de mayo del 2000 frente a un supermercado de Mar del Plata reclamando alimentos y el cumplimiento del paro general convocado para ese día entraña el delito de “coacción agravada”, por lo que confirmó la pena de dos años y medio de prisión (en suspenso) contra el dirigente piquetero.


Se trata del primer fallo en la provincia de Buenos Aires de esta naturaleza, y contrasta con el fallo de la Cámara Nacional de Casación que dispuso, tiempo atrás, la absolución de los luchadores en el juicio por una ocupación de ruta en Comodoro Rivadavia (fallo Natera-Gati). Forma parte de una lucha política e ideológica que recorre toda la última década y en la que la burguesía pretende ilegalizar el corte de rutas por “obstruir el tránsito” o alterar el orden público, es decir, la seguridad del Estado, llegando hasta la acusación de sedición y colocar fuera de la ley los piquetes frente a los supermercados invocando el delito de coacción” No casualmente el origen histórico de la figura de coacción corresponde al gobierno de Isabel-López Rega y fue concebido para actuar contra las ocupaciones de fábrica de ese período en nombre de la “libertad de trabajo”. Para esta corriente de pensamiento.


Emilio Alí no es un preso social y, como planteó el fiscal general adjunto de Mar del Plata, acusador de Alí, “una cosa es peticionar y otra muy distinta intimidar” (El Día, 20/3), como si manifestar por cualquier reclamo, y más por uno que hace a la subsistencia, no fuese un derecho elemental (por eso los defensores consecuentes de los luchadores enarbolan sistemáticamente el artículo 34 del Código Penal, que dice que una acción “no es delito cuando hace al ejercicio legítimo de un derecho’’).


En su momento La Nación se había pronunciado tajantemente contra la posibilidad de un indulto o conmutación de penas a Emilio Alí, defendiendo las acusaciones de “coacción” y “extorsión” contra los protagonistas de los piquetes o los cortes de ruta. El fallo de los jueces se orienta en esta dirección, colocando en la ilegalidad la acción del piquete de la UVO que en Mar del Plata, actuó en función del cumplimiento de la huelga general y de la subsistencia de las familias desocupadas, es decir absolutamente “a derecho” de la clase obrera.