Walter Bulacio: una condena mínima y vergonzosa

Apel

El Tribunal Oral en lo Criminal 29 condenó a tres años de prisión en suspenso al ex comisario Miguel Angel Espósito, por el delito de privación ilegítima de la libertad de Walter David Bulacio. Por esa pena, no irá preso.


La "condena" llega 22 años después del asesinato de Bulacio, quien -a los diecisiete años- fuera detenido por la policía en las inmediaciones del estadio Obras, durante un recital de los Redondos de Ricota. Una vez detenido, fue sometido a una feroz y mortal golpiza en la Comisaría 35.


Sin embargo, Espósito fue juzgado por la privación ilegítima de la libertad de Bulacio, no por su homicidio. Ese delito sólo prevé a lo sumo seis años de prisión. El centro de la discusión fue la legalidad del memorándum policial de la época, que permitía la detención sin existencia de delito alguno, aun a menores.


La condena admitió esa ilegalidad, como ya lo había hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ese tribunal internacional dio por probadas las circunstancias de la detención ilegal y muerte de Bulacio, y ordenó al Estado argentino terminar con las razzias y revisar la legislación sobre las prerrogativas policiales.


A pesar de este fallo, la Justicia argentina no llevó a juicio a nadie ni por el homicidio ni por el delito de tortura. Tampoco se derogaron todas las normas que otorgan prerrogativas policiales, como lo demuestran los códigos contravencionales de Córdoba y la provincia de Buenos Aires.


El encubrimiento estatal se puso de manifiesto al no juzgar a Espósito por torturas seguidas de muerte, cuya pena hubiera sido de prisión perpetua.


Sólo juzgaron y condenaron por la detención sin causa de Bulacio, pero su muerte y las torturas que provocaron ese final siguen impunes.


La lucha por Bulacio ha sido, en estos años, una bandera fundamental de la organización juvenil contra la arbitrariedad policial y las torturas.


Por Bulacio y por todas las víctimas, esa lucha continúa.