Mujer

23/3/2021

Chaco: revocan la medida cautelar que suspendía el aborto legal

Luego de idas y vueltas, las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez, de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, revocaron la medida cautelar contra la ley 27.610 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

A fines de enero, la ministra María Beatriz Aucar de Trotti, a cargo de un juzgado civil y comercial de Resistencia, dio lugar a la medida cautelar para la suspensión de la IVE, peticionada por la exdiputada Clelia Ávila de la UCR y actual pastora evangélica, Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Fernando Enrique Guirado, Gabriela Monzón y Claudia Mariel Medina, con la justificación de que la Constitución Provincial del Chaco en su artículo 15 establece “garantizar el derecho a la vida y la libertad desde la concepción”, y también realizando una interpretación respecto a los derechos del niño y la niña como jurisprudencia internacional junto a los derechos humanos.

En Chaco, sabemos que el Estado y la Justicia no velan por lxs niñxs. Contamos con un porcentaje alto en embarazos adolescentes e infantiles, donde las menores no han podido gestar a término y pierden la vida. Ni en esta pandemia han mejorado las condiciones, sino todo lo contrario. Ha crecido la violencia, los abusos en el hogar. Al no estar escolarizadxs o tener algún acceso a la participación virtual se agrava aún más la desprotección. El gobierno, por su parte, dejó de sostener comedores y salitas en los barrios, y la ola de despidos y desempleo es una sangría que enfrentan las familias.

La ley 27.610 es un derecho nacional para niñas, mujeres y personas gestantes, que a toda costa busca ser bloqueada, con diferentes estrategias, por parte de jueces y autoridades con fines religiosos y otros.

Barreto y Martínez tomaron como última medida el recurso de apelación de Asociación Civil “Unidos por la Diversidad”, indicando: “Que el Tribunal resulta incompetente para tratar una cuestión de materia federal como lo es la ley cuyos efectos suspende, quebrantando la autoridad central y contraviniendo los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional y la estructura federal que determina el juego de relaciones entre la Administración Central y las Provincias”.

Las Juezas sostienen que si tribunales provinciales restringen y/o alteran una norma de rango superior (ley federal), que ha sido instituida en beneficio de toda la población, ello suscita una cuestión federal que requiere reencausar la norma, generando una grave situación institucional por el desconocimiento de la autoridad y vigencia de quien la ha dictado. En base a lo precedente, afirma que tanto la medida como el proceso principal de amparo al que adhiere, debe tramitarse ante el fuero federal.

Desde el Plenario de Trabajadoras llamamos a las organizaciones de mujeres, diversidad, sociales y políticas a organizarnos para evitar bloqueos contra un derecho conquistado, votado en el Congreso Nacional; a luchar por la Educación Sexual Integral, en todas las escuelas y por la absoluta separación de la Iglesia del Estado.

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