ABORTO LEGAL
¿Cómo sería una auténtica despenalización del aborto?
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Foto Juan Diez
El proyecto actual despenaliza hasta las 14 semanas de gestación y establece la continuidad de la penalización luego de ese periodo, disminuyendo las penas que existían hasta ahora en el artículo 88 del código penal pasando de 4 años de pena máxima a un año.
Sin embargo, a la mayoría de las mujeres que son penalizadas por abortar no se les aplica el artículo 88 del código penal, sino el 80, que es el relativo al homicidio con agravantes, en este caso el vínculo. Así ocurrió con Patricia, que murió por desatención médica en un penal de la PBA, con Melisa en Bariloche o con la propia Belén en Tucumán.
El Caso Belén es ilustrativo de esta cuestión, quien ingresó al sistema de salud por una hemorragia con 22 semanas de gestación; fue acusada de mentir y de haberse provocado un aborto a pesar de que no contaban con pruebas para ello. No fue encarcelada por la aplicación del artículo 88 que penaliza el aborto, sino por el artículo 80 que le atribuye a la mujer que aborta la condición de “homicida”. Esta ley no modifica la realidad jurídica que la llevó a la cárcel.
Este caso resulta ilustrativo para señalar que tanto el límite de 14 semanas para la legalización como la persistencia de la penalización permiten que médicos y juristas influenciados por la Iglesia católica puedan seguir atropellando los derechos de las mujeres y niñas pobres como lo han hecho hasta ahora.
Los jueces son designados a propuesta de presidentes y de gobernadores y es importante adjudicar a ellos la responsabilidad política por las barbaridades de género y de clase que cometen desde el poder judicial.
La diputada Romina Del Pla del PO-FITU presentará una observación al dictamen de mayoría en la que contempla estas situaciones reclamando que se ponga taxativamente que no se puede aplicar el “homicidio agravado por el vínculo” a una situación de aborto y que se deroguen las penalizaciones del proyecto actual.
La movilización permanente y la militancia por la separación de la Iglesia del Estado resultan fundamentales para aprobar la ley y para garantizar la práctica, porque esta ley no es el fruto de una voluntad política de un gobierno sino de una imposición de la movilización popular.
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