Mujer

5/5/2022

El anteproyecto de ley sobre “derechos y políticas de cuidado”

Pocas medidas concretas, sin presupuesto público y financiado con los ingresos de las y los trabajadores.

Presentación oficial.

El pasado 2 de mayo el Poder Ejecutivo nacional presentó un anteproyecto de ley sobre “derechos y políticas de cuidado”. Estuvieron presentes el presidente Alberto Fernández, encabezando el acto, junto al ministro de Trabajo Claudio Moroni; la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta y el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, entre otros funcionarios de gobierno. En el acto, además, estuvieron las tres centrales sindicales –CGT y las dos CTA, que convergen además en la Intersindical de Mujeres Sindicalistas– desde donde aplaudieron agitadamente la presentación.

La Argentina se encuentra, en materia de licencias maternoparentales, por detrás del piso de días establecido por la OIT para las mujeres: un piso bastante estrecho que establece el organismo internacional. Las modificaciones propuestas son menores y para ser financiadas por las y los propios trabajadores. El proyecto está muy por detrás de los presentados por el FIT-U durante los últimos casi diez años, que el Frente de Todos se negó siempre a tratar.

La CGT y ambas CTA´s, en particular la Intersindical de Mujeres Sindicalistas, nuevamente actúan como furgón del gobierno y del desvencijado Frente de Todos, saludando un proyecto que tiene más de discurso que de acciones y medidas eficaces en el corto plazo.

Entre todo el bodoque de texto no hay una sola línea que lleve al Estado a equiparar las exigencias que este destina al sector privado sobre jardines y salas maternoparentales (art de la LCT reglamentado recientemente, forzados por la corte suprema luego de 46 años de incumpliemito), lo cual resulta una estafa importante porque esta es una medida genuina para socializar tareas de cuidados.

La responsabilidad adjudicada por el proyecto sigue siendo individual y la función social que cumple es la de reproducción de los mecanismos necesarios para sostener la división social del trabajo actual. Lejos se está del planteo de la socialización de las tareas de cuidado.

Licencias para personas gestantes, no gestantes y adoptantes sostenidas económicamente por las y los trabajadores

En lo que refiere al pago de las licencias para personas gestantes, no gestantes y adoptantes se establece que el pago de éstas continúa bajo el régimen de la seguridad social, que es solventado por un esquema de financiamiento contributivo en el que aportan trabajadoras y trabajadores, sobre la base de la remuneración percibida y el porcentaje de contribuciones patronales (que se ha visto reducido por otras normas que otorgan beneficios impositivos a pequeñas y medianas empresas por ejemplo), o renta imponible en el caso de trabajadores autónomos o inscriptos en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (monotributistas).

Nuevamente existe una discriminación respecto de las trabajadoras de casas particulares -a las que no se le garantiza entre otros, el acceso a jardines maternoparentales en las condiciones establecidas en el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo-, estableciéndose en el artículo 48 una garantía de monto de asignación equivalente al salario mínimo, vital y móvil.

Régimen de licencias sin una verdadera equiparación de responsabilidades familiares

En cuanto al régimen de licencias se plantea la modificación de varias normas de la ley de contrato de trabajo, en la ley de trabajo de casas particulares, régimen de trabajo agrario y empleo público.

En lo sustancial el régimen no varía en cuanto a la metodología de su aplicación. Sí se incorpora la licencia para cuidado de adultos mayores y se amplía el derecho respecto de las personas gestantes, no gestantes y adoptantes; en particular en lo que refiere al tiempo de licencia. Sin embargo, no equipara la situación de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

En cuanto al tiempo de licencia, establece un régimen de progresividad desde la sanción de la ley que finalmente dependerá de su efectiva aplicación. Para los próximos dos años, en esta materia lo único que cambiaría es la extensión de la licencias para mujeres por 30 días más, y a 15 días para varones, que como ya son un hecho en numerosos gremios y lugares de trabajo, la única novedad para los próximos dos años es que pasarán de ser costeadas por las patronales a ser costeadas por las y los trabajadores, a través del sistema de seguridad social.

Incorpora la licencia por violencia de género con un máximo de 20 días al año, que podrán ser continuos o discontinuos o por sumatoria de horas hasta ese máximo de 20 días. Sin embargo, esta ya existe en numerosos gremios y fue convertida por la burocracia en papel pintado.

En el caso de empleo eventual se incorpora un nuevo artículo a la ley de contrato de trabajo que reconoce este derecho de licencia pero ajustado al régimen de trabajo continuo o discontinuo de este sistema de trabajo.

En los casos de que se opte por el período de excedencia, el artículo 58 del anteproyecto modifica el artículo 10 de la ley 23.660, estableciendo la posibilidad de permanencia en la afiliación a la obra social, pero el costo deberá ser cubierto por la trabajadora o el trabajador.

El texto habla de relevamiento de cuidadoras y de espacios para cuidados, como si el Ejecutivo necesitara de esta norma para realizar tal cosa que vienen anunciando desde la asunción y sobre las que no han concretado nada. Mucha palabra para muy poco.

Esto nos plantea advertir que es posible que el gobierno piense estas nuevas figuras para disolver y absorber parte de los programas de asistencia que existen en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, bajo este sistema de cuidado comunitario. Bajo el discurso de promoción de una política de cuidado se intentaría escamotear la inexistente política de creación de trabajo genuino y una reconversión de los planes de asistencia en esta modalidad, al igual que se realiza en forma análoga con determinados sectores de la llamada economía popular.

Conclusión

Como hemos anticipado en los primeros párrafos de esta nota, y aun cuando se hayan recogido algunas reivindicaciones del movimiento de mujeres y diversidades en cuestiones concretas, lo cierto es que la extensión del anteproyecto en sus 91 artículos es inversamente proporcional a garantizar derechos laborales que impliquen un reconocimiento efectivo de las tareas de cuidado, su socialización y equiparación de responsabilidades familiares, sin que el costo del financiamiento sea soportado por los propios trabajadores y trabajadoras.