Mujer
26/6/2020
El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades al servicio de las patronales
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El 24/6 por la tarde, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad firmó juntamente con el Ministerio de Trabajo una nueva resolución ministerial (Resolución 3-2020) referida a la reglamentación de una “Licencia por cuidados” para los trabajadores en el presente periodo de cuarentena.
La Resolución 207, que luego fuera prorrogada por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 296 y que ahora sería modificada por esta nueva resolución, establece que podrán dispensarse de trabajar –habla de inasistencia justificada– aquellas personas progenitoras o persona adulta responsable a cargo que estén al cuidado de niñas, niños o adolescentes mientras dura la suspensión de clases establecida por la Resolución 108 del Ministerio de Educación.
Esta licencia –o dispensa como denomina la norma– incluye a trabajadoras y trabajadores, tanto de actividades presenciales como las que laboran en teletrabajo. Desde el comienzo las patronales que operan bajo la modalidad de teletrabajo se negaron sistemáticamente a otorgar la licencia y el Estado a controlarlos. Para el caso de las trabajadoras y trabajadores docentes esta situación se expuso con mayor evidencia.
Pero las patronales también se negaron a otorgarla en las actividades exceptuadas de la Aspo (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) bajo el argumento de la esencialidad y lo indispensable de la tarea que se realiza. Las primeras medidas cautelares a favor del otorgamiento de la licencia se dieron en casos donde las trabajadoras que soportan la mayor carga en las tareas de cuidado eran compelidas a ir a trabajar en el marco de las tareas exceptuadas bajo amenaza de despedirlas por abandono del trabajo. Las más vulneradas, las trabajadoras de la salud y de comercio, sobre todo de las grandes cadenas supermercadistas. Por eso, las primeras medidas judiciales de reconocimiento de este derecho se dieron contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Walmart y Carrefour.
Ahora bien, el 24/6 ambos ministerios suscribieron una resolución que modifica en forma regresiva y completamente perjudicial este derecho. Pues plantea la resolución que la licencia podrá solo ser ejercida por aquellas personas que estén a cargo de niñes de hasta 6 años. Además, habla solo de persona a cargo, excluyendo la mención de progenitoras y progenitores, cuando la Resolución 207 expresamente los incluía. Esto vulnera claramente el derecho a la maternidad y a la paternidad.
Para el caso de los menores de 6 a 12 años, ya no se encontraría vigente la posibilidad de solicitar la licencia, sino que, en este caso, solo tienen derecho las trabajadoras y trabajadores a solicitar la adecuación de su jornada laboral, obliga a trabajar modificando arbitrariamente las condiciones de trabajo a los fines de poder ejercer el cuidado de les niñes. En un hogar, donde ambas personas progenitoras están a cargo, ninguno tendría derecho a la licencia ni dispensa alguna. Su “derecho” se ve reducido a pedir el cambio de horario de jornada, es decir, trabajar a contraturno para poder ejercer las tareas de cuidado.
En el caso de los menores mayores a 12 años, directamente se elimina del derecho a la dispensa, ni tampoco rige la posibilidad de la adecuación horaria.
La norma es muy poco clara respecto de quiénes están alcanzados, y esto no puede excusarse como un error de técnica jurídica. La vaguedad que presenta solo genera incertidumbre de cómo será su aplicación, dando margen amplio a las patronales en este punto. Se dice que es para regular las licencias en el marco del teletrabajo, si es así, y la Resolución 207 solo quedara reservada a trabajadores esenciales, la norma en cuestión generaría una desigualdad, pues en todos los casos se están cumpliendo tareas, y las tareas en teletrabajo no dejan de ser tan extenuantes como las presenciales. La profundización de la flexibilidad recorre a todas y todos los trabajadores.
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad endulza la resolución en sus considerandos con frases inclusivas, pero lo cierto es que avanza en el medio de la emergencia en el recorte brutal de derechos a las mujeres, personas gestantes y todas aquellas personas que han decidido la conformación de una familia y tienen menores a cargo. La nota publicada en Página 12 el 25/6 presenta a esta resolución como un avance en materia de derechos laborales, nada más lejano a ello.
La norma establece dos artículos planteando el tema de la corresponsabilidad parental. Un saludo a la bandera en estas condiciones. Tampoco era necesario mencionarlo, pues la Resolución 207 no excluía a ninguna de las personas progenitoras -hablaba de progenitora, progenitor o persona adulta a cargo–; y porque además en nuestro país ya rige desde hace muchos años el Convenio OIT 156 sobre igualdad de derechos de trabajadoras y trabajadores en el ejercicio de las responsabilidades familiares.
Finalmente, la norma en el artículo 5 regula el teletrabajo excediéndose del objeto mismo de la resolución que es la de regular el sistema de licencias, mencionando que en el teletrabajo debe respetarse la jornada legal y/o convencional. Habría que recordarles a ambos Ministerios que desde el año 1929 se encuentra vigente la Ley 11544 sobre jornada laboral.
El único ajuste para el Estado y las patronales se descarga sobre la clase obrera, esta medida regresiva en el marco de la legislación de emergencia se suma a las rebajas salariales pactadas con la CGT, la cuotificación del aguinaldo y otras del mismo calibre.
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad no ha tomado ni una sola medida a favor de las mujeres y otras identidades que realmente represente un avance en el conjunto de reivindicaciones de este movimiento. Esta última resolución responde a una exigencia única de las patronales. Debemos pelear para que se respeten y garanticen las licencias por cuidado de niñes, adolescentes, personas discapacitadas y adultas mayores en forma plena.