Mujer

10/12/1998|611

Embarazo y flexibilidad laboral

La gestación y el alumbramiento de un hijo es, para una mujer, un período absolutamente especial, porque genera, física y psicológicamente, un estado sublime de felicidad, en su propia persona, en su pareja, en su familia, a su entorno social. Es tal vez, la época más feliz de su vida, va a dar a luz otra vida. Es una creación también de sentimientos nueva, de imaginar a su hijo, de darle vida.


Para la clase trabajadora, sin embargo, para las mujeres pobres, esta felicidad se convierte en preocupación, angustia, temor y, la mayoría de las veces, en despidos y desocupación.


 


Su preocupación es concreta, y cierta.


La dictadura en 1976 eliminó 100 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, en especial, los que protegían a embarazadas y madres recientes.


En 1991, la ‘democracia’ dictó la Ley de Empleo, a la que en 1995 le sumaron las modalidades temporarias contractuales, afectando preaviso, indemnización, aportes previsionales y asignaciones familiares, y excluyendo casamiento, embarazo o enfermedad durante el contrato de aprendizaje y el primer empleo.


Para millones de trabajadores, hombres y mujeres, la Ley de Contrato de Trabajo, entonces, no rige. Popularmente, y hasta jurídicamente, rigen los”contratos basura”. A veces, ni siquiera eso porque están ‘en negro’.


En 1995, la Ley 24.465 de Fomento del Empleo oficializó los contratos a plazo fijo a grupos especiales, así definidos (o discriminados): trabajadores mayores de 40 años; veteranos de Malvinas; discapacitados y… mujeres sin límites de edad.


La antigua Ley de Contrato de Trabajo establecía que una embarazada, con certificado presentado, si era despedida, cobraba su indemnización más un año de salarios enteros. Tenía, además, licencia de 90 días, con salario completo, la asignación pre-natal si no la cobraba el marido, período de excedencia de 3 a 6 meses, 1/2 hora para alimentar a su hijo, estabilidad por maternidad.


Solamente las empleadas domésticas (como los trabajadores de la construcción) estuvieron siempre expresamente excluidas y discriminadas de la Ley de Contrato de Trabajo. Son más de 340.000 mujeres en Capital y el conurbano.


Mujeres que, por oficios y profesiones, son colocadas en situación de autónomas, carecen de todo marco laboral y de todo convenio sindical y deben aportar, mensualmente, con o sin trabajo, más de 120 pesos por mes al fisco y a una obra social.


La ley 24.465 fijó el período de prueba de tres a seis meses sin indemnización, donde por lactancia, embarazo, casamiento, enfermedad, se define la “no idoneidad” para el puesto: el despido es libre.


La ley 25.013 ahora‘reparó’ la ‘negligencia’, terminando a partir de su promulgación con esos contratos ‘basura’, pero dando piedra libre al despido entodos los nuevos contratos. Como es sabido, cuanto más ‘libres’ son los despidos, mayor es la flexibilización a la cual es sometido el trabajador. Las embarazadas, entonces, están entre las mayores víctimas de la flexibilización.


 


El aborto social es legal


Las mujeres que van a pedir trabajo, y aun en los trabajos, son sometidas al acoso sexual. Ocultan que tienen hijos, que estudian, que van a casarse, que están embarazadas, que están enfermas, que viven en condiciones de precariedad. Soportan la violencia en sus hogares y barrios (1 de cada 4 mujeres), los ritmos extenuantes de producción, la ley del patrón, y son apaleadas por las fuerzas de seguridad cuando se organizan y luchan.


10-12 horas. de trabajo no son para las madres con hijos. Sin estadísticas, es un hecho constatado que las mujeres abortan para conseguir trabajo o mantenerlo.


No hay guarderías para la mujer que trabaja. Ni para las estudiantes secundarias y universitarias que son madres.


La falta de vivienda es caótica, inaccesible, con salarios miserables y empleos precarios.


 


Hay una salida


La organización de un movimiento independiente y permanente de la mujer y la construcción de un partido de la clase trabajadora.