Mujer

18/12/2018

La justicia cordobesa rechazó el amparo del Portal de Belén que bloqueaba la aplicación del aborto no punible

Victoria del movimiento de mujeres y la ola verde

En el día de hoy, martes 18 de diciembre, el movimiento de mujeres junto a la Asamblea Ni Una Menos (ANUM) y la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, se instalaron frente a Tribunales para esperar la lectura del fallo que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), quien decidió sobre la constitucionalidad del protocolo (Resolución N.º 93/12 del Ministerio de Salud provincial) que fija el procedimiento de la práctica del aborto no punible.


El TSJ falló contra el Portal de Belén, organización que preside el legislador provincial anti derechos Aurelio García Elorrio, que había interpuesto un recurso de amparo hace casi 7 años, el cual impedía que miles de mujeres de la provincia de Córdoba contaran con el derecho fundamental establecido en el Código Penal desde principios de siglo, en relación al aborto no punible. En un fallo dividido, el TSJ rechazó por mayoría la resolución dictada en primera y segunda instancia, entendiendo de este modo, que al no haber caso concreto sobre el cual expedirse, no correspondía revisar la constitucionalidad de la guía creada por el Ministerio de Salud de la Provincia, y que por tal motivo, los jueces en ninguna de las instancias habían fallado correctamente al impedir su aplicación.


 


#AbortoLegal Triunfo de la marea verde y de la movilización popular. El TSJ de Córdoba dictó sentencia rechazando en todas las instancias el recurso de amparo que bloqueó la aplicación del aborto no punible en la provincia por casi 7 años. Paso gigante en la lucha por el #AbortoLegal. #SeparacionDeLaIglesiaDelEstado


Posted by Soledad Díaz García on Tuesday, December 18, 2018


A favor de rechazar la acción de amparo votaron los vocales del TSJ: Aida Tarditti, Domingo Sesin, y Mercedes Blanc de Arabel, con el respaldo de la camarista Silvana Chiapero. Los tres votos antiderechos provinieron del vocal Luis Enrique Rubio y la camarista Claudia Zalazar, y con matices el camarista Julio Ceferino Torres, que argumentaron que sí existía un caso particular que comprendía “al colectivo de personas por nacer, que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación”, y que el protocolo debía dictarse por ley y no por resolución del Ministerio de Salud.


Este fallo llega luego de innumerables maniobras procesales dilatorias que hemos denunciado no sólo en las calles, sino también mediante múltiples presentaciones administrativas, legislativas y judiciales, entre ellas un AmicusCuriae presentado por nuestra banca del Partido Obrero y el Frente de Izquierda, acompañada del Plenario de Trabajadoras, donde expusimos la complicidad del poder político en el bloqueo de este derecho.


La postración política del Estado, el gobierno y el TSJ ante la iglesia significó, nada menos, que se haya impedido la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) para las mujeres durante tantos años por la vía judicial. La constitucionalidad de la aplicación del aborto no punible hace años que está fuera de discusión, incluso desde el año 2012, contamos con un Protocolo Nacional para su aplicación de acuerdo al fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que saldó el debate, puso fin a la judicialización y ordenó la obligatoriedad de la práctica para los casos establecidos en Código Penal sólo con una declaración jurada de la mujer. Sin embargo, el gobierno provincial de Unión por Córdoba, no adhirió al protocolo abriendo una veta para que organizaciones antiderechos vinculadas a la Iglesia católica, en este caso el Portal de Belén, bloquearan el acceso. Este modus operandi para impedir derechos reproductivos ya tuvo lugar, anteriormente, con el impedimento de la distribución gratuita de anticonceptivos y la pastilla del día después.


El fallo aun esta firme y deberán transcurrir diez días para que el Portal de Belén interponga recurso de revisión ante el TSJ, o de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), no obstante ello, lo cierto es que la interposición de un posible recurso ante la Corte no tendrá efecto suspensivo y el derecho debe garantizarse. Nos encontramos ante una victoria producto de la lucha arrasadora de las mujeres por sus derechos, que obliga a que en todos los hospitales de la provincia se garantice el aborto no punible como establece el Código Penal y el fallo FAL. Sin duda es un paso gigante en la lucha por los derechos de las mujeres de la provincia, ahora vamos por más en la organización independiente del Estado hasta conquistar el derecho al aborto seguro, legal, seguro y gratuito, la aplicación de la Educación Sexual integral laica, científica y con perspectiva de género, y todos nuestros derechos.