Mujer

14/6/2020

Las tareas de cuidado y su no remuneración

La situación creada en nuestro país por la pandemia ha generado el dictado de diferentes y numerosas normas de emergencia que tienen implicancia sobre las licencias especiales por tareas de cuidado, como consecuencia de la suspensión de clases presenciales impuesta por el Ministerio de Educación mediante resolución 108/2020.


El Ministerio de Trabajo, mediante resolución 207/2020, determinó la justificación de la inasistencia a su puesto de trabajo a quien deba permanecer en el hogar para tareas de cuidado de los niños, mientras dure la suspensión de clases. Si bien el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 establece el derecho al goce íntegro del salario en el sector privado durante la cuarentena en los términos que reglamente el Ministerio de Trabajo, la resolución 207/2020 de esta cartera contiene una zona gris en su articulado, dejando al arbitrio patronal el pago de los salarios a aquellas trabajadoras que gozan de esta licencia (en su gran mayoría, son las mujeres quienes asumen las tareas de cuidado de los hijos en edad escolar). En su artículo 1, que específicamente establece que lxs trabajadores exceptuados de cumplir tareas (ya sea por ser paciente de riesgo, trabajadoras embarazadas o mayores de 60 años) deben percibir el pago íntegro de sus remuneraciones, omitió tales licencias especiales.


Además, estas reglamentaciones establecen que las trabajadoras, aún con hijos a cargo y cuyas labores lo permitan, deben cumplir sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo. Con todo lo que significa cumplir con las obligaciones laborales en su domicilio, debiendo además cumplir con las tareas domésticas y de cuidado de sus hijos.


El panorama se agrava aún más con el acuerdo marco CGT- UIA (que establece los procedimientos en el caso de solicitarse suspensiones acorde al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) y la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación que reglamenta el mismo. En primer lugar, porque afecta los derechos individuales de todxs lxs trabajadores a través de una reducción de las remuneraciones en tiempos de emergencia, sin paritarias y con un escenario de creciente inflación. En segundo término, porque deja a la mujer trabajadora en un grado de mayor vulnerabilidad, al permitir que esas rebajas salariales también se apliquen a quienes gocen de esta licencia especial de cuidado.


Toda esta normativa de emergencia deja desprotegida a la mujer trabajadora que tiene a su cargo las labores de cuidado. Un reflejo de lo que históricamente sucede bajo el sistema capitalista, donde las mujeres deben cumplir tanto esta tarea -que no es reconocida ni remunerada- como el trabajo remunerado, en su gran mayoría precario y mal pago.


El Estado y las patronales buscan obviar el pago de estas tareas que hoy las mujeres llevan adelante de manera gratuita.


Frente a este escenario, las tareas domésticas requieren ser sociabilizadas. Pero esta sociabilización no depende de decisiones individuales, sino que precisa de una reorganización social y económica integral. El Estado debe garantizar salas de cuidado para personas mayores y jardines materno-paternales en los lugares de trabajo y estudios; así como el pago íntegro del salario de las trabajadoras con hijos a su cargo en el marco del aislamiento obligatorio. Y extender las licencias a todas aquellas trabajadoras con hijos o familiares a su cargo, para así evitar la sobreexplotación a través del teletrabajo.


La salida para poner fin a esta explotación y permitir la emancipación de las mujeres es colectiva, y requiere de una reorganización económica y social atada a las necesidades de las explotadas y los explotados.