Mujer

3/7/2021

Media sanción a la reforma de la ley de anticoncepción quirúrgica

Esta semana obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la Ley 26.130, de anticoncepción quirúrgica, con 273 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Originalmente la ley reconoce la anticoncepción quirúrgica como un “método anticonceptivo” y por ende, debe ser incluido en consejerías de salud sexual y salud reproductiva. Es una ley nacional por la cual las provincias deben garantizar los medios para su realización en el cumplimiento del derecho que asiste a las personas que así lo soliciten, lo que claramente deja al arbitrio de las jurisdicciones su efectivo cumplimiento.

Desde el 2006 es incluida en el PMO (Programa Médico Obligatorio) con cobertura total de la práctica. En caso de que los servicios de salud no cuenten con los medios, deben derivar de manera urgente a otros lugares.

Para acceder a la intervención, la ley establece como requisitos:

1- Recibir información clara y completa, en un espacio de consulta adecuado.

2- Ser mayor de edad: aunque a partir de la reforma del código civil se adquiere la mayoría de edad para el pleno ejercicio del derecho a la salud y cuidado del propio cuerpo a partir de los dieciséis años. Todas las personas pueden elegir y optar libremente sin necesidad de asistencia alguna por este método anticonceptivo a partir de los dieciséis años de edad.

3- Que la persona firme un consentimiento informado.

No es necesario ningún tipo de autorización o evaluación psicológica.

La reforma que obtuvo la media sanción en Diputados, tiene como objetivo que las personas con discapacidad, si así lo desean, tengan acceso a dicha práctica como parte de la decisión sobre su capacidad reproductiva porque modifica los artículos 2 y 3 de dicha ley, en los que se permitían prácticas como la vasectomía o ligaduras de trompas, sin el consentimiento de las personas con discapacidad, solo con la solicitud de familiares o representantes legales. De esta forma se bloquearían las esterilizaciones forzosas a las que son sometidas, sobre todo las mujeres.

Los aspectos más importantes de esta reforma son que todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas (…) “Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones. Y, finalmente, “si se tratara de persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento. Si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial”.

El proyecto aún debe ser discutido y aprobado por el Senado de la Nación para que entre en vigencia.

Desde ya lo consideramos una conquista pero no podemos dejar de mencionar los límites que cualquier intervención o práctica médica tiene, condicionada por el colapso del sistema de salud, a la vez que los bloqueos en las regiones donde los sectores clericales y las iglesias (ya sean católicas o evangélicas) tienen una gran influencia. El cumplimiento de los derechos conquistados requiere de una fuerte organización y lucha por parte de los movimientos independientes de todos los gobiernos, tal como lo ha demostrado la Ola Verde en estos últimos años ganando las calles de manera masiva. Reforcemos ese camino.

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