Mujer

3/12/2018

Por un nuevo paro nacional para que la muerte de Lucía Pérez no quede impune

Un fallo aberrante.

“La niña Lucia si bien era habitué al consumo de sustancias prohibidas, especialmente marihuana […] no estaba en situación de calle o de otro tipo de vulnerabilidad. […] Por el contrario la niña era estudiosa, aplicada, tenía muy buenas notas, participaba en la escuela en lo que se conoce como 49 ´proyecto solidario´, no era sumisa y tenía bastante carácter, esto último dicho por su hermano Matías y su madre. El hecho de que Lucía no contara con recursos propios o no tuviese movilidad propia no la hace de por sí una persona vulnerable, ya que hoy en día la mayor parte de los adolescentes transitan por la misma situación y de hecho se movilizan en transportes públicos masivos de pasajeros. Reitero, Lucía no estaba en situación de calle, sus padres se preocupaban por ella pese a sus ocupaciones, la proveían de vivienda, vestimenta, salud y dinero para sus gastos. Tenía amistades, sociabilizaba en las redes sociales y decidía a quien comprarle la droga para su consumo personal y con qué persona estar o compartir su intimidad.”


Este es el perfil psico-social que el fallo judicial traza de Lucía Pérez, víctima de femicidio.


No sólo es llamativa la capacidad de los tres jueces de concluir que la víctima no era vulnerable porque no vivía en la calle, era “aplicada”, “tenía carácter” y decidía con qué persona “compartir su intimidad. Conceptos coloquiales, carentes de respaldo profesional o psicológico que desconocen por completo los fuertes condicionamientos que existen, especialmente para las mujeres, para esas supuestas elecciones libres –como lo respectivo a las elecciones en la vida sexual o la libertad de decidir a quién comprarle droga, como si el poder lo tuviera el comprador y no el oferente. ¿Qué significaría y qué importancia tiene ser “aplicada”? ¿Qué quiere decir “tener carácter”? ¿Por qué demostrarían ausencia de vulnerabilidad en lugar de mayor vulnerabilidad su composición familiar? Una sumatoria de especulaciones tendenciosas que sólo buscan exonerar a los responsables.


Todo el perfil de Lucía se establece para desestimar una situación de vulnerabilidad. Lo que resulta aún peor cuando la desigualdad estructural que se mite es de una relación entre una mujer, adolescente, frente tres varones adultos –que la duplicaban en edad–, que tenían la capacidad de proveerle (regalarle) drogas y que iban especialmente a la puerta de una escuela secundaria para hacerlo, a sabiendas de la relación de poder que establecían con los y las “clientes”.


Impunidad


Claudia Ferrero, abogada de Asociación de Profesionales en Lucha, explicó que los elementos de mayor gravedad del fallo se concentran en las presunciones que establece de manera negativa contra Lucía Pérez, especialmente el hecho de que ella hubiera tomado la iniciativa del encuentro con sus victimarios y las especulaciones sobre su vida sexual activa, que anularían la posibilidad de un abuso sexual. “Hay un concepto de ausencia de vulnerabilidad muy grave. Lucía había dicho a un amigo que ´en ese ambiente todos te quieren coger´ y quería conseguir la plata que le debía a los dealers para no volver a sufrir situaciones abusivas. En todo caso, la creencia de poder manejar determinados riesgos son evidencias de la vulnerabilidad de la joven, no de una inexistente posición de igualdad”.


Susana Chiarotti, abogada representante de Argentina en el Comité de Expertas del organismo especializado en género de la OEA, Mesecvi, destacó en una entrevista realizada por la periodista Mariana Iglesias que “Hay en el fallo una naturalización de cuestiones aberrantes. [A los adolescentes]  a veces no les alcanzaba la plata para pagar el porro y le hacían rebajas (como en este caso, de $200 a $100, que quedó como un favor del narco a la chica). Pero también contaban con su dependencia de las drogas para accederla sexualmente”, destacando la situación de subordinación de Lucía (y de otras víctimas) que debía “favores” económicos a sus victimarios y la influencia que ello podría tener a la hora de decidir tener relaciones sexuales con ellos. “¿Tienen idea los jueces de la inestabilidad y vulnerabilidad de una adolescente de 16 años que está probando drogas?”, pregunta Chiarotti.


Cabe recordar que el Código Penal considera especialmente el abuso sexual (contemplando abuso de autoridad de poder) contra una menor de dieciséis años, “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente”. Pero para los jueces que juzgaron el crimen de Lucía, el abuso sexual sería una cuestión a demostrarse según la personalidad de la víctima. “De los chats analizados surge claramente que sus vivencias en ese sentido alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin voluntad”, dice uno de los jueces en el fallo. La vida y personalidad de Lucía se describen extensamente para demostrar que no fue un femicidio, es decir, son utilizados contra la víctima, en lugar de concentrarse en los elementos y hechos objetivos.


El fallo escudriña profundamente en la vida personal de la joven (sus amistades, sus redes sociales, sus conversaciones por WhatsApp, su familia, etc.) en lugar de hacerlo sobre sus victimarios, quienes deberían ser los investigados. De hecho, Chiarotti sostiene que el fallo aparece una clara la violación del derecho a la privacidad de la víctima que luego se reclama para los victimarios. “Cuando el fiscal trata de poner en evidencia que el principal acusado visitaba páginas porno, los jueces se indignan y reclaman para él la protección constitucional del art. 19. O sea, para él hay principio de reserva y derecho a la intimidad. Para ella, no”, describió Chiarotti.


Sobre las pericias médicas Ferrero agrega que el fallo sostiene como una certeza que no hubo abuso porque los peritos establecieron que las lesiones encontradas en sus órganos íntimos no pueden establecer por si mismas si se trató de una relación consentida o no consentida, lo cual solo establecería una duda razonable que podría interpretarse a favor del imputado. Pero los jueces buscan transformar ese elemento en una certeza, utilizando como elemento para ello, que la joven era activa sexualmente.


“Por algo habrá sido”


Explícita e implícitamente, el fallo traza una víctima culpable. Son 66 páginas de un gran “por algo habrá sido” que busca responsabilizar a Lucía de su propia muerte. Un fallo que se sostiene en que determinados rasgos de una personalidad justificarían ser víctima de determinados sucesos.


¿Y el accionar de los tres hombres adultos que la buscaron, la llevaron a la casa de uno de ellos, le proveyeron droga y mantuvieron relaciones sexuales con ella? Sólo buenos muchachos buscando pasar un buen momento, lo que quedaría demostrado porque compraron chocolatada Cindor y facturas, que no corresponderían a consumos de femicidas, según el fallo.


La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA realizó una fuerte crítica a este fallo y envió una carta a la Corte Suprema exhortando a rectificar la sentencia en el que sostienen que el mismo “construye en la sociedad un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y reflejan claros estereotipos de género utilizados para decidir el caso”, lo que “representa una clara violación a los derechos humanos de las mujeres” como el derecho a vivir libre de violencia y el derecho a la justicia y a los recursos judiciales. El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará de este organismo de la OEA, vigente desde 1994, establece que “los Estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.”



Por un nuevo paro nacional


En 2016, salimos masivamente a la calle a reclamar por Lucia Perez y #NiUnaMenos, este fallo que responsabiliza a la víctima es además un fallo aleccionador, contra el movimiento de mujeres. El movimiento de mujeres tenemos que volver a salir masivamente a la calle, contra el fallo de impunidad que protege a los hijos del poder –en definitiva, el fallo que sostiene esto acompaña la argumentación de sus defensores–, por Lucía y contra el lugar de sometimiento y humillación al que el régimen nos relega y que este fallo viene a reforzar. Vamos por un gran paro nacional por Lucía.