Mujer

3/5/2007|990

Procesan a una mujer que abortó

Un retroceso de cuarenta años en los derechos de la mujer

Borrando cuatro décadas de jurisprudencia, la Cámara Nacional en lo Criminal ordenó procesar a una mujer que abortó en la Capital Federal. El dictamen coloca a las mujeres que no pueden costearse un aborto ilegal en privado ante la disyuntiva de ir a un hospital (a riesgo de terminar presas…) o morirse. Según estadísticas oficiales, casi dos mujeres mueren por día y muchas otras quedan con secuelas irreversibles por acudir tardíamente al hospital luego de un aborto casero. En los países donde el aborto es legal y lo hace un médico, esto no existe.


En octubre pasado, una mujer llegó con fiebre y fuertes dolores al Hospital Argerich. Ignoramos bajo qué presiones le dijo al médico que se había colocado una sonda para interrumpir un embarazo. El médico avisó a la Policía, pero la jueza de instrucción Ana Dieta de Herrero la sobreseyó. El fiscal Norberto Quantín interpuso un recurso y la Sala VII de la Cámara, con la firma de Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró, revocó el sobreseimiento, ordenó abrirle sumario criminal y desempolvó la obligación del médico de efectuar la denuncia.


En sus fundamentos —una declaración de guerra en regla contra las trabajadoras y las jóvenes—, la Cámara desecha la validez del secreto profesional porque “no se aprecia un solo argumento que permita diferenciar la situación de la abortante de quien ha cometido un robo o un homicidio y herido va a un hospital”. Cicciaro y Bonorino Peró también descartan que ir a un hospital deba ser considerado una autoincriminación forzada para preservar la propia vida (la Constitución dice que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo). Dicen que es “el desenlace en todo caso natural de una acción ilícita que habría sido ejecutada conociendo los riesgos que previsiblemente podrían afrontarse”.


Bonorino Peró es el juez que ordenó el desalojo violento de Brukman argumentando que “la vida y la integridad física no tienen supremacía sobre los intereses económicos” (¡textual!).


Ahora, con Cicciaro, el desalojador de Brukman se acuerda de “la vida”. Estos jueces se apartan del fallo dictado en agosto de 1966 —¡en pleno onganiato!— en el caso de Natividad Frías y que ha sido utilizado como jurisprudencia desde entonces. Con el objetivo de proteger la vida de las mujeres que buscan atención médica después de un aborto, este fallo sostiene que no corresponde procesarlas. Hasta la habitualmente silenciosa Asociación Argentina de Mujeres Jueces difundió un comunicado donde dicen: “Entendemos que el fallo constituye un retroceso en materia de resguardo de la vida y derechos de las mujeres, a la par que implica discriminar a la mujer carente de recursos para hacerse atender en forma privada y una violación a la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo”.


¿Y el famoso Protocolo de Ginés González García y su tratamiento postaborto humanizado, tan elogiado por las funcionarias feministas y la Campaña por el Aborto Legal? Como señaló entonces Prensa Obrera, esta demagogia sólo intentaba desviar la lucha por el aborto legal. El movimiento de mujeres debe defender incondicionalmente a la compañera, exigir su inmediato desprocesamiento, denunciar a estos jueces del Opus Dei, exigir su juicio político y contestar este golpe con la movilización.